El sindicato USO te explica los pasos para extinguir el contrato por impago de nóminas: cuándo procede, qué plazos existen y cómo reclamar el 10% de interés de demora

Desde USO vamos a dar respuesta a una de las preguntas que más nos llegan por redes sociales: ¿puedo rescindir mi contrato de trabajo si la empresa no me abona el salario o lo hace siempre con demora?

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores explica con respecto al abono de la nómina:

La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.

Entonces, el abono del salario mensual se hará dentro de unos límites establecidos previamente o por costumbre, pero ¿qué pasa si la empresa paga fuera de esos límites o directamente no paga?

Acude a USO para iniciar la reclamación

Lo primero que debemos hacer es acudir la sede de USO más cercana, exponer la situación e iniciar un proceso de reclamación de salarios, demanda, etc. Es decir, lo que se estime junto a los servicios jurídicos del sindicato.

Una de las opciones que cabe, si la empresa no abona el salario o lo hace con demora, es extinguir el contrato por voluntad de la persona trabajadora. Esta forma de extinción está recogida en el artículo 50.1.b) del Estatuto:

“b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aun no consecutivos”.

La justicia debe determinar la extinción del contrato por impago de salario

Pese a que se pueda extinguir el contrato por parte de la persona trabajadora, debe ser un juez o una jueza quien conceda esa extinción del contrato. En ningún caso debe ser la persona trabajadora la que extinga el contrato por un impago o retraso de la nómina, ya que se consideraría baja voluntaria.

Por ello, si la empresa no paga o lo hace siempre con retraso, hay que iniciar un procedimiento judicial para que se determine la extinción del contrato por parte de la persona trabajadora, debido a un incumplimiento -en este caso el pago de nómina- por parte de la empresa.

Desde USO, además de solicitar la extinción del contrato por este motivo, recomendamos que se solicite el 10% de interés de demora de los salarios pendientes de pago, tal y como recoge el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.