Con este respaldo, el TJUE afirma que la Directiva sobre Salarios Mínimos refuerza la negociación colectiva y combate la pobreza laboral, objetivos legítimos de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto el recurso interpuesto por Dinamarca y respaldado por Suecia, sobre la Directiva (UE) 2022/2041 relativa a los salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Los Estados miembros habían solicitado la anulación completa de la directiva europea al considerar que supone una “injerencia directa” en competencias nacionales, como la determinación de las remuneraciones y el derecho a asociación y sindicación.
El TJUE confirma la validez general de la Directiva y de sus disposiciones fundamentales, pero anula el artículo que establecía criterios obligatorios para fijar y actualizar los salarios mínimos legales en los Estados miembros. Esta parte de la sentencia es relevante porque aclara hasta dónde puede llegar la UE en materia salarial sin invadir competencias nacionales.
¿Qué artículo queda anulado y por qué es importante?
El Tribunal invalida el artículo 5.2, que incluía indicadores específicos y vinculantes para que los Estados miembros evaluaran la adecuación de sus salarios mínimos, como el coste de la vida, los niveles de productividad o la evolución salarial, así como la disposición que impedía reducir los salarios mínimos cuando existiera algún mecanismo de indexación automática.
Esto significa que los Estados miembros no están jurídicamente obligados a aplicar esos criterios concretos. Tampoco a renunciar a los sistemas automáticos de actualización del salario mínimo (indexación) cuando ya formen parte de sus marcos nacionales. La anulación elimina una obligación estricta, pero no suprime el objetivo político y social de garantizar salarios dignos.
¿Cuáles son las consecuencias prácticas de la anulación?
La supresión del artículo 5.2 no vacía la Directiva de contenido:
- Los Estados siguen obligados a garantizar la adecuación del salario mínimo, aunque la Directiva ya no impone cómo hacerlo.
- Los principios generales y los objetivos esenciales permanecen firmes: la lucha contra la pobreza laboral, la promoción de la negociación colectiva y la garantía de un nivel de vida digno.
- La Directiva mantiene la obligación de utilizar criterios claros y estables en la fijación del salario mínimo, aunque ahora sin una lista cerrada impuesta por Bruselas.
En la práctica, los criterios anulados pueden ser cubiertos por otras vías, como las recomendaciones del Semestre Europeo; las obligaciones derivadas de la Carta Social Europea; el Convenio 131 de la OIT (que sí establece parámetros para determinar salarios mínimos) o la jurisprudencia y orientaciones técnicas de la propia Comisión Europea.
Es decir, que la Directiva pierde un artículo, pero los estándares internacionales siguen proporcionando una base sólida para evaluar y mejorar los salarios mínimos. El núcleo de la Directiva se mantiene: negociación colectiva y umbrales de decencia.
La CES celebra que se mantenga el núcleo de la Directiva
La Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha acogido con satisfacción la sentencia, subrayando que el núcleo de la Directiva permanece intacto, garantizando una base jurídica sólida para la lucha por salarios justos en Europa. El Tribunal confirma la validez de las disposiciones sobre la promoción de la negociación colectiva y de los planes de acción nacionales para elevar su cobertura hasta el 80%.
Asimismo, siguen plenamente vigentes los umbrales de decencia del 50% del salario mediano y 60% del salario medio como referencias vinculantes para orientar la fijación de salarios mínimos que permitan un nivel de vida digno y evitar la pobreza laboral.
El Tribunal se distancia del Abogado General
Un elemento relevante de esta sentencia es que el TJUE no sigue la posición expresada por el Abogado General en su dictamen previo. Éste había sostenido que la determinación del salario mínimo está estrechamente vinculada a la competitividad económica de los Estados miembros en el mercado interior y, por lo tanto, quedaría en gran medida fuera de las competencias legislativas de la Unión. Según esa visión, la Directiva podría suponer una injerencia excesiva en las políticas salariales nacionales.
El Tribunal, sin embargo, rechaza esa interpretación y sostiene que la Directiva no fija salarios concretos, sino principios para garantizar que los salarios permitan un nivel de vida digno, como recogen el artículo 151 Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) o los compromisos internacionales derivados del Convenio 131 de la OIT y la Carta Social Europea. De este modo, el TJUE afirma que combatir la pobreza laboral y fortalecer la negociación colectiva son objetivos legítimos de la Unión y que pueden desarrollarse sin interferir en la autonomía de los interlocutores sociales, ni en la capacidad de los Estados para fijar los salarios.
USO celebra la sentencia
Desde la Secretaría de Internacional y Desarrollo Sostenible de USO compartimos la valoración de la CES en cuanto a que la sentencia despeja dudas jurídicas y debe servir de impulso para reforzar la negociación colectiva como pilar de justicia salarial en toda Europa.
USO recuerda que la Directiva sigue plenamente vigente en sus objetivos esenciales, garantizando salarios dignos, contribuyendo a reducir la precariedad y promoviendo la cobertura extensiva de la negociación colectiva.
Carmen Alejandra Ortiz, secretaria de Internacional y Desarrollo Sostenible considera que “en España, esta sentencia, además, viene a reforzar la necesidad de seguir avanzando en la mejora de los salarios más bajos y en la extensión de la negociación colectiva en sectores altamente precarizados.”
El sindicato USO considera que este fallo abre una oportunidad para profundizar en políticas salariales que garanticen condiciones de vida dignas, reduzcan la desigualdad y contribuyan a la convergencia social al alza en la UE.
Desde la Secretaría de Internacional y Desarrollo Sostenible de USO seguiremos trabajando junto a la Confederación Europea de Sindicatos para blindar los derechos salariales y garantizar que ningún trabajador o trabajadora quede por debajo de un nivel digno de vida.
























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