• La sentencia garantiza la igualdad de trato entre trabajadores directos y contratados por empresas de trabajo temporal en el sector del contact center

La Audiencia Nacional ha dictado una importante sentencia que reconoce el derecho de los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETT) en Covisian Spain a disfrutar de hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social, en igualdad de condiciones con el personal contratado directamente por la empresa.

La sentencia, dictada en el marco de un conflicto colectivo planteado por CGT y al que USO se adhirió y apoyó activamente, supone un avance fundamental en la lucha contra la discriminación laboral de los trabajadores contratados mediante ETT, garantizando que todas las personas que prestan servicios para una misma empresa tengan acceso a los mismos derechos, independientemente de su modalidad contractual.

María Eugenia Moreno, abogada del Gabinete Jurídico Confederal de USO, destaca que “este fallo de la Audiencia Nacional consolida así un criterio que refuerza la responsabilidad de las empresas usuarias y contribuye a cerrar espacios de discriminación estructural para los trabajadores de ETT, que se inició con la sentencia favorable en 2017 contra las empresas Qualytel, Randstad, Crit y Adecco, ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo en 2019, que estableció el derecho del personal de ETT a beneficiarse de las medidas de los planes de igualdad de las empresas usuarias”.

La particularidad del caso de Covisian radica en que la empresa intentó eliminar este derecho de forma unilateral. El primer plan de igualdad (negociado con los sindicatos) mejoraba el permiso retribuido de 35 horas para consultas médicas recogido en el Convenio Colectivo del Contact Center, pero, el segundo Plan de Igualdad (impuesto unilateralmente y sin negociación) suprimió esta mejora. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha tumbado esta maniobra empresarial, recordando que este permiso está recogido en el Convenio Colectivo sectorial y que su eliminación unilateral del Plan de Igualdad no puede servir para discriminar a los trabajadores temporales.

Es decir, la sentencia establece que no puede haber trabajadores de primera y de segunda en función de si están contratados directamente o a través de una ETT. “Esta resolución constituye un avance relevante en la tutela efectiva del principio de igualdad. No se limita a reafirmar que las personas trabajadoras de ETT deben beneficiarse de las medidas previstas en el Plan de Igualdad de la empresa usuaria, sino que va un paso más allá al establecer que cualquier exclusión o limitación que genere una desigualdad de trato respecto a la plantilla propia de la empresa principal resulta jurídicamente inadmisible.”, destaca Moreno.

La sentencia tiene un impacto directo en el sector de contact center, pero sus argumentos pueden aplicarse a todas las personas trabajadoras contratadas a través de ETT, siempre que las empresas usuarias ofrezcan mejores condiciones. La decisión establece que la simple condición de ser contratado por una ETT no puede justificar un trato desfavorable. Su importancia aumenta cuando la desigualdad afecta a áreas especialmente sensibles, como la salud, donde la normativa ofrece una protección reforzada.

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