El rechazo en el Congreso ha provocado la derogación de medidas relativas a pensiones, SMI, protección social… USO te explica qué pasa ahora

Tras la votación en el Congreso, hoy se refleja en el BOE la derogación del RDL 16/2025, por el que se prorrogaban algunas medidas para la vulnerabilidad social y se adoptaban medidas urgentes, como la subida de las pensiones o la prórroga del SMI. A pesar de la situación de incertidumbre que se ha generado en grandes colectivos, como los pensionistas o los perceptores del SMI, la situación no es nueva. De hecho, ya la padecimos hace un año, cuando tampoco salió adelante el RDL 9/2024. El decaimiento de lo aprobado mediante Real Decreto-ley se produce porque esta figura normativa obliga a su convalidación parlamentaria en el plazo máximo de 30 días desde su publicación, según el artículo 86 de la Constitución Española.

¿Qué pasa con su aplicación durante el mes pasado?

El RDL ha estado vigente hasta su derogación oficial hoy en el BOE. Por lo tanto, su aplicación desde su entrada en vigor hasta hoy ha sido completamente legal y no se pueden deshacer las acciones tomadas con base en él durante este tiempo.

Sin embargo, ahora entramos en otro escenario, donde la ley ya no tiene vigencia. Explicamos en qué nos afecta.

Pensiones y límites de cotización

En materia de Seguridad Social, debe destacarse que quedan ahora mismo sin efecto las subidas previstas para 2026 relativas a:

  • Pensiones contributivas y no contributivas, tanto de jubilación como del Ingreso Mínimo Vital.
  • Complemento para la reducción de la brecha de género.
  • Límites máximos de cotización y cuantía de la pensión máxima.

Las cuantías correspondientes al mes de enero se han abonado válidamente, al amparo de una norma vigente en ese momento. No obstante, resulta previsible que, a partir de febrero, se produzcan ajustes en las percepciones, salvo que una norma posterior disponga lo contrario. Cabe incluso la posibilidad de que disponga los efectos retroactivos.

Asimismo, quedan sin efecto las nuevas cotizaciones previstas para 2026, tanto a cargo de las personas trabajadoras como de las empresas, incluido el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

En relación con el SMI, el Ministerio de Trabajo ha anunciado la intención de aprobar una nueva instrucción o criterio técnico para prorrogar la subida del SMI de 2025 tras el decaimiento del Real Decreto-ley. A fecha actual, no consta la publicación oficial de dicha instrucción.

El Real Decreto-ley 87/2025, de 12 de febrero, establecía el SMI de 2025 con efectos hasta el 31 de diciembre de dicho año. El RDL ahora derogado lo prorrogaba hasta la aprobación del nuevo SMI para 2026.

¿Pueden bajarme el sueldo por debajo del SMI?

Desde un punto de vista jurídico, debe entenderse que el SMI de 2025 permanece incorporado al contenido contractual de las relaciones laborales vigentes, operando como derecho adquirido, no susceptible de supresión ni siquiera mediante los mecanismos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con su artículo 26. Ello impide cualquier reducción automática de salarios como consecuencia del decaimiento normativo.

Respecto de nuevas contrataciones, la eventual aplicación del SMI de 2024 en lugar del de 2025 podría resultar jurídicamente discutible y resulta, en todo caso, rechazable desde una perspectiva sindical, quedando condicionada a la aprobación de una futura norma, que podría establecer efectos retroactivos. Debe recordarse que, tras la derogación del RDL 9/2024, la Dirección General de Trabajo dictó el Criterio Interpretativo 1/2025, cuyos argumentos resultan plenamente aplicables al presente supuesto.

En este punto, reiteramos lo sostenido por USO con respecto al SMI: debe ser acordado y publicado antes del año entrante. Y en una norma con entidad propia, lo que evitaría situaciones como la presente.

Prestaciones por desempleo y obligación de declaración del IRPF

El Real Decreto-ley ahora derogado preveía suprimir la obligación formal de presentar anualmente la declaración del IRPF para las personas perceptoras de prestaciones por desempleo. Lo hacía mediante la derogación del apartado k) del artículo 271.1 y de la correlativa sanción prevista en el artículo 299.1 letra k) de la LGSS.

Como consecuencia del decaimiento, lo hace también dicha supresión. Así, se reintroduce provisionalmente esta exigencia formal, lo que genera una clara situación de inseguridad jurídica.

Jubilación anticipada de bomberos y agentes forestales

Queda derogada la cotización adicional prevista para financiar los coeficientes reductores aplicables a la jubilación anticipada de bomberos y agentes forestales.

A nuestro juicio, la derogación no afecta al régimen jurídico de la jubilación anticipada en sí, en el caso de los bomberos forestales, que está regulada en el correspondiente real decreto sectorial, plenamente vigentes. En este caso, el decaimiento atañe exclusivamente al mecanismo de financiación previsto en el Real Decreto-ley derogado.

Diferente es el caso de los agentes forestales, ya que su jubilación anticipada sí quedaba supeditada a la aprobación de la cotización adicional. Por lo tanto, este decaimiento sí deja en suspenso la posibilidad de jubilación anticipada.

Compatibilidad de pensión de jubilación con trabajo en atención primaria

El Real Decreto-ley mantenía que los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras del Sistema Público de Salud, pudieran compatibilizar el ejercicio profesional con el acceso o mantenimiento de la pensión de jubilación. Percibirían el 75 % de la cuantía, como medida excepcional ante la falta de profesionales y la necesidad de garantizar servicios públicos esenciales.

Con el decaimiento del RDL, desaparece la prórroga de esta medida. Se genera entonces incertidumbre, tanto para los profesionales afectados como para la prestación de estos servicios esenciales.

Despido objetivo y ayudas públicas

Decae la prórroga hasta finales de 2026 de la limitación legal al despido objetivo que afectaba a las empresas que hubieran recibido ayudas directas o se hubieran acogido a ERTE vinculados al incremento de los costes energéticos derivados de la guerra de Ucrania.

Consecuencias para personas autónomas y PYMES

Quedan sin efecto, entre otras, las siguientes medidas:

  • La prórroga para 2026 de los límites incrementados para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y del régimen simplificado del IVA (límite de 250.000 euros).
  • La prórroga de la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en energías renovables y vehículos eléctricos.

Decaimiento de otras medidas de carácter social

Quedan sin cobertura normativa diversas medidas sociales que afectaban directamente a la clase trabajadora, entre ellas:

  • La prórroga de la suspensión de desahucios por causa de vulnerabilidad social excepcional hasta el 31/12/2026, así como las compensaciones estatales a arrendadores hasta el 31/01/2027.
  • Las cuantías extraordinarias de descuento en la factura eléctrica del bono social para personas vulnerables.
  • La posibilidad de suspender los cortes de suministro de agua y energía en supuestos excepcionales de vulnerabilidad acreditada.
  • Las deducciones fiscales por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
  • Las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
  • La pérdida de la exención en el IRPF de las ayudas por daños personales derivados de los incendios de 2025 y de las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana con motivo de la dana de 2024.

Escenarios tras la derogación

Tras el decaimiento del Real Decreto-ley, USO tiene claro que todas las fuerzas parlamentarias deben hacer un esfuerzo de negociación y celeridad para no dejar sin cobertura a tantos afectados. Sin colores, vencedores ni vencidos. Porque, ahora mismo, las únicas perjudicadas por la constante crispación política son las personas trabajadoras, las pensionistas y las más vulnerables de nuestra sociedad.

Se abren dos escenarios jurídica y políticamente hablando, que animamos a explorar y elegir lo más rápido posible a los grupos:

  • Aprobación de un nuevo decreto-ley, con contenido idéntico o similar, incorporando modificaciones que faciliten el consenso parlamentario. En tal caso, debería incluirse una disposición transitoria que regule los efectos producidos entre el decaimiento del RDL y la nueva norma, respetando los límites materiales del artículo 86 de la Constitución y justificando adecuadamente la concurrencia del presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Tramitación como proyecto de ley. Permitiría la presentación de enmiendas parlamentarias, si bien se trata de un procedimiento más lento. En USO consideramos que debe haber la suficiente altura de miras entre nuestros representantes como para ceder en los textos y encontrar el mejor consenso para todos.

“El perdedor de cada pelea parlamentaria no puede ser siempre el ciudadano. Necesitamos un parlamento de debate, de búsqueda de soluciones, de colaboración. Por ello, instamos a todas las fuerzas políticas a actuar con responsabilidad, abandonar motivaciones cortoplacistas y priorizar acuerdos en defensa de la ciudadanía y del interés general. Las pensiones, el SMI o la protección social no pueden ser nunca un arma arrojadiza para ganar votos”, concluye el secretario general de USO, Joaquín Pérez.