El sindicato USO te resume en esta información toda la batería de medidas laborales y fiscales incluidas en el Real Decreto-Ley 5/2026
El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, responde con urgencia a los daños provocados por fenómenos meteorológicos adversos que afectaron especialmente a Andalucía y Extremadura. La norma articula un paquete integral de medidas que combina la reparación de daños materiales y personales; el apoyo a empresas y sectores productivos; la reconstrucción de infraestructuras; beneficios fiscales y protección a las personas consumidoras.
Dada su amplitud, nos centraremos en las medidas que afectan directamente a las personas trabajadoras. La norma busca garantizar una protección mínima a la población trabajadora y a sus rentas, con un conjunto de medidas excepcionales destinadas a mantener la estabilidad laboral y social ante la emergencia, incorporando novedades respecto a normas anteriores aplicadas en situaciones de catástrofe natural.
Protección frente a la interrupción de la actividad económica
El decreto reconoce que las catástrofes no solo destruyen bienes materiales, sino que también interrumpen la actividad económica y ponen en riesgo el empleo. Por ello, establece un régimen extraordinario para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), calificando como fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada derivadas de los daños en los municipios andaluces y extremeños afectados. Esto permite agilizar la tramitación y garantizar un acceso rápido a la prestación por desempleo.
Asimismo, cuando las empresas opten por ERTE ETOP, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de los temporales, las personas trabajadoras disfrutarán del mismo régimen especial, evitando que se limite su protección por acogerse a este tipo de ERTE.
Para facilitar la rapidez de los trámites, el informe de la Inspección de Trabajo es potestativo, aunque se realizarán controles posteriores para prevenir abusos, especialmente cuando la suspensión se fundamente de manera indirecta en la emergencia climática. La fecha de efectos se retrotrae al 4 de febrero de 2026, y se prevén exenciones del 100% en la cotización para las empresas entre marzo y junio de 2026.
Refuerzo de la protección por desempleo
La norma refuerza la protección por desempleo, estableciendo que la prestación será del 70 % de la base reguladora, sin exigir periodo mínimo de cotización y sin que el tiempo percibido afecte los derechos futuros de las personas trabajadoras. Además, este tiempo se computa como cotizado para futuras prestaciones, protegiendo a trayectoria laboral frente a la interrupción temporal causada por la emergencia.
No obstante, esta regulación genera incertidumbre: el Tribunal Supremo ha rechazado considerar períodos no efectivamente trabajados como cotizados para prestaciones futuras, como ocurrió con situaciones derivadas de la crisis del covid-19. Por tanto, no hay garantía de que los tribunales avalen esta previsión de la norma.
Estabilidad laboral y despidos
Para garantizar la estabilidad laboral, la norma prohíbe a las empresas que reciban ayudas o se acojan a ERTE despedir por causas relacionadas con la catástrofe, siendo nulo cualquier despido en estas circunstancias.
Sin embargo, nuestra experiencia sindical y la jurisprudencia del Tribunal Supremo muestran que, en supuestos similares, los tribunales han calificado despidos análogos como improcedentes y no nulos, lo que limita considerablemente la eficacia práctica de esta protección teórica.
Por otro lado, los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, suspendidos por estas causas, interrumpen el cómputo de su duración máxima, evitando que los derechos de las personas trabajadoras se vean perjudicados.
Proteger a colectivos vulnerables
El Real Decreto-ley 5/2026 atiende a colectivos históricamente más vulnerables. Las personas trabajadoras del hogar acceden por primera vez a un régimen similar al del Régimen General y pueden suspender o reducir su jornada cuando no sea posible prestar servicios. Tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo en condiciones excepcionales: 70 % de la base reguladora, sin periodo de carencia y sin consumo, teóricamente sobre el papel, de derechos futuros. La acreditación se simplifica: declaración responsable del empleador o de la persona trabajadora. Estas personas se benefician del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 17.094 euros anuales, con exención fiscal en el IRPF.
Las personas trabajadoras agrarias eventuales también reciben tratamiento específico. Para acceder al subsidio por desempleo agrario o a la renta agraria, basta con acreditar cinco jornadas si se percibió la ayuda el año anterior; quince, si no se percibió. Los mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares pueden completar estas jornadas con cotizaciones de obras del Acuerdo para el Empleo Agrario. Se contemplan también beneficios fiscales, y el SMI se aplica íntegramente a estas personas eventuales y temporeras.
Protección de las personas socias trabajadoras de cooperativas: las asambleas no pueden reducir definitivamente los puestos de trabajo ni modificar la proporción de cualificaciones por causas vinculadas a la catástrofe. Pueden acceder a prestaciones por desempleo en las mismas condiciones excepcionales; y, si ya percibían una prestación compatible con trabajo a tiempo parcial, pueden optar por mantenerla o acogerse a la nueva regulación, reanudando la anterior al finalizar la emergencia.
Las personas fijas discontinuas reciben protección reforzada. La fuerza mayor no justifica el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento. Cualquier despido relacionado con los temporales será considerado nulo. También aquí los tribunales podrían calificarlo como improcedente, dadas las sentencias anteriores en supuestos similares.
Medidas de Seguridad Social y fiscales
El Capítulo VI del Real Decreto-ley 5/2026 complementa estas medidas con beneficios en materia de Seguridad Social, especialmente para personas autónomas y empresas. Las personas autónomas pueden solicitar la prestación por cese de actividad sin cumplir el periodo mínimo de cotización, hasta el 31 de mayo de 2026, sin consumir teóricamente derechos futuros y manteniendo bonificaciones previas.
Por otro lado, las empresas acogidas a ERTE por fuerza mayor están exentas del 100% de cotización entre marzo y junio de 2026 y pueden aplazar cuotas con interés reducido o solicitar moratorias de hasta un año sin intereses.
En materia fiscal, el SMI para 2026 se fija en 17.094 euros anuales y queda exento de tributación en el IRPF. Se introducen deducciones para rentas bajas de hasta 20.048,45 euros, evitando saltos en la tributación, y se garantiza la exención fiscal de las ayudas directas a autónomas, autónomos y empresas, así como de las compensaciones por daños personales.
Medidas para garantizar derechos laborales reales tras la catástrofe, ¿sólo en el papel?
Aunque el Real Decreto-ley 5/2026 establece la nulidad de despidos relacionados con la catástrofe y el cómputo de cotizaciones para futuras prestaciones, estas garantías sobre el papel no garantizan su efectividad real. La mera inclusión de estas previsiones en la norma no asegura que los tribunales declaren nulos los despidos, dado que la calificación del despido depende de la valoración judicial. De hecho, la jurisprudencia previa ha tendido a considerar improcedentes supuestos similares, reservando la nulidad solo para supuestos donde se vulneran derechos fundamentales.
De igual modo, la disposición sobre cotizaciones para futuras prestaciones del tiempo en que un trabajador se encuentre en ERTE en estas situaciones choca con la interpretación del Tribunal Supremo del artículo 269 y concordantes de la LGSS, que ha sido contraria respecto a reconocer períodos no efectivamente trabajados como cotizados para desempleo futuro.
Desde USO, consideramos que, para que estas medidas tengan efecto tangible, es imprescindible:
- Reformar la normativa laboral para ampliar los supuestos de nulidad de despidos.
- Introducir mecanismos y reformas legales en la LGSS y demás normativa de desempleo que aseguren el cómputo efectivo de los periodos en ERTE como cotizados.
- Reforzar la Inspección de Trabajo, aumentando recursos y capacidad sancionadora frente a empresas incumplidoras.
Sin estas medidas complementarias, la protección laboral y social que establece el Real Decreto-ley corre el riesgo de quedarse en papel o en mera aspiración, sin garantizar plenamente la estabilidad y los derechos de las personas trabajadoras.
Desde USO, estaremos vigilantes ante cualquier incumplimiento de estas medidas. Para cualquier duda o consulta, no dudes en acudir a cualquier de las sedes de nuestro sindicato, donde estaremos disponibles para orientarte y ayudarte a defender tus derechos.
























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