El TSJM dicta una sentencia que aplica la definición de acoso recogida en el Convenio 190 de la OIT. USO te explica la importancia de este pronunciamiento
La reciente sentencia 816/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid marca un antes y un después en la interpretación del acoso y la violencia laboral en España. En aplicación del Convenio 190 de la OIT, se reconoce por primera vez que un solo acto puede ser acoso.
De esta forma, se acaba, al fin, con el viejo dogma que exigía sufrir maltrato durante meses en el ámbito laboral. Sin embargo, y a pesar de este “avance” jurídico, la indefensión sigue presente dada la exigencia impuesta por este Tribunal.
La secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García, considera “que es para celebrar que la justicia reconozca por fin que la dignidad y el respeto en el ámbito laboral no se menoscaban en meses, sino que un mero acto ya es constitutivo de acoso o violencia. Ya no es necesario esperar a que la salud de la persona se deteriore y se vea comprometida laboral y personalmente por acumulación de denuncias. Esta sentencia determina que un ataque puntual a la integridad moral es legalmente acoso”.
Filtro subjetivo: la intensidad del acoso
A pesar de lo anterior, el Tribunal establece en su sentencia un filtro subjetivo y peligroso para apreciar acoso: la intensidad. Para que un acto único sea acoso, el juez ha considerado que debe ser de “gravedad extrema”.
Por ello, desde USO denunciamos que esta interpretación puede dejar impunes conductas de hostigamiento sutiles que, sin ser violencia física, destruyen profesional y psicológicamente a la persona. Por tanto, ¿quién decide qué es “suficientemente grave” cuando la dignidad está en juego?
La sentencia advierte que el perjuicio económico o los cambios de tareas son “conflictos ordinarios” y no acoso, a menos que haya agresiones, insultos o humillación. Gracias a ello, las empresas pueden seguir escudándose en la gestión organizativa para castigar salarialmente u organizativamente a personas, ya sea por su género, ideología, categoría laboral o procedencia.
En definitiva, esta sentencia supone un pequeño avance a nivel legal pero sigue poniendo a la víctima en el centro de la diana, obligándola a poner su salud y su integridad en juego, teniendo que enfrentarse a su verdugo para poder desempeñarse y trabajar con respeto y dignidad.
Por último, tal y como reivindicamos en nuestra campaña “STOP Violencia en el Trabajo”, seguimos instando al Gobierno a que desarrolle normativamente el Convenio 190 sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo de la OIT, que establece el derecho de toda persona a espacios de trabajo libres de violencia y acoso. También, a que se establezcan legalmente mecanismos de atención ante la violencia y el acoso, mecanismos de solución de conflictos, medidas de protección, acceso a la justicia y reparación de las víctimas.
























Comments are closed.