Sentencia permiso fuerza mayor retribuido: USO gana en el Supremo y consolida que las empresas deben pagar estos días sin necesidad de convenio

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia importante que pone fin a la controversia sobre si el permiso por fuerza mayor familiar debe ser retribuido por las empresas.

La Sentencia núm. 416/2026, de 17 de abril, confirma de forma definitiva que las empresas están obligadas a retribuir hasta 4 días al año de ausencias por motivos familiares urgentes, aunque el convenio colectivo no lo recoja expresamente.

Esta resolución ratifica la demanda presentada por USO junto a otros sindicatos contra la empresa Unísono Soluciones de Negocio, que pretendía no pagar estos permisos alegando que el convenio no lo especificaba. El permiso por fuerza mayor siempre es retribuido.

Desde USO celebramos esta victoria que garantiza derechos reales de conciliación y refuerza la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Y, sobre todo, consolida que cuidar de tu familia en momentos urgentes no puede costarte dinero de tu nómina.

La corresponsabilidad solo es posible cuando los permisos de cuidado están retribuidos. Cuando no lo están, el sistema perpetúa desigualdades que siguen recayendo sobre las mujeres.

¿Qué es el permiso por fuerza mayor?

Desde junio de 2023, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes e imprevisibles: enfermedad o accidente de un familiar o persona conviviente que haga indispensable tu presencia inmediata.

Este permiso permite ausentarse hasta el equivalente a 4 días al año (en horas). Por ejemplo, para llevar a tu padre al hospital por una urgencia; atender a tu hijo enfermo cuando el colegio te avisa; acudir con tu madre a una cita médica grave o acompañar a tu pareja en caso de accidente.

La trampa que intentaron poner algunas empresas

Cuando entró en vigor esta ley, muchas empresas reconocieron inicialmente que estos días debían pagarse. Sin embargo, poco después, algunas cambiaron de criterio y empezaron a descontar estos días del salario, argumentando que el convenio colectivo no decía expresamente que fueran retribuidos.

Este fue el caso de Unísono Soluciones de Negocio, que en noviembre de 2023 envió un correo a las secciones sindicales comunicando que, tras “revisar en profundidad” la norma, consideraba que el permiso no era retribuido salvo que el convenio lo indicara.

Ante esta situación, USO, junto con CIG y CGT, presentaron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos en febrero de 2024, declarando que estos permisos son retribuidos por ley, sin necesidad de que el convenio lo diga. La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo cierra el debate: el permiso siempre es retribuido

El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional. Los argumentos del Alto Tribunal son contundentes:

  1. La ley lo expresa claramente. El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores afirma que “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia” equivalentes a 4 días al año. Es una afirmación categórica que no admite interpretaciones.
  2. El legislador, en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2023 deja claro que estas horas “se prevén como retribuidas”. El objetivo era evitar que las personas trabajadoras, especialmente las mujeres, tuvieran que elegir entre atender a su familia o cobrar su salario completo.
  3. El convenio no decide si se paga o no. Cuando la ley remite a la negociación colectiva, no es para que decida si el permiso se paga o no, sino para que regule distintos aspectos: cómo se computan esos días; qué documentación hay que aportar o si se mejora ese mínimo de 4 días. Por tanto, el permiso retribuido es un derecho mínimo que ningún convenio puede eliminar
  4. Fomentar la corresponsabilidad para alcanzar la igualdad. El Supremo subraya que en una sociedad donde las mujeres siguen asumiendo en mayor medida los cuidados familiares, garantizar que estos permisos sean retribuidos es esencial para fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Si los hombres no utilizan estos permisos porque no están pagados, seguirán siendo las mujeres quienes renuncien a parte de su salario para cuidar.

¿Qué supone esta sentencia en la práctica para las personas trabajadoras?

Si necesitas ausentarte del trabajo por alguno de estos motivos urgentes:

  • Tienes derecho a hacerlo hasta el equivalente a 4 días al año (pueden ser horas sueltas que sumen esa cantidad).
  • La empresa debe pagarte esas horas como si hubieras trabajado.
  • No hace falta que tu convenio lo diga expresamente, es un derecho.
  • Debes justificarlo: con informes médicos, llamadas del colegio, documentos oficiales, etc.
  • Es para motivos urgentes e imprevisibles, no para citas programadas con antelación

Si tu empresa no te paga estos días, actúa

Desde USO te recordamos que este derecho está reconocido por ley desde junio de 2023; el Tribunal Supremo ha confirmado que es retribuido y ninguna empresa puede descontarte estos días del salario.

Si tu empresa se niega a pagarte estos permisos o te descuenta las horas del salario, ponte en contacto con tu delegado o delegada de USO o acude a cualquiera de nuestras sedes. Tenemos la sentencia del Tribunal Supremo de nuestro lado.

¿Tienes dudas sobre tus derechos de conciliación? No lo dudes, contacta con USO.