El sindicato USO te explica todas las novedades sobre la jubilación flexible y demorada, en vigor el próximo 28 de agosto

El Gobierno ha publicado en el BOE el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que actualiza por completo e incluye novedades al régimen jurídico de la jubilación flexible y modifica aspectos esenciales de la jubilación demorada.

Esta norma culmina la reforma iniciada por el Real Decreto-ley 11/2024 y sustituye íntegramente al anterior Real Decreto 1132/2002, con más de 20 años en vigor.

La jubilación flexible es una modalidad que permite que una persona ya jubilada vuelva a trabajar. Así, se compatibiliza ese empleo con el cobro de una parte de su pensión. El pensionista mantiene su condición de jubilado pero puede reincorporarse al mercado laboral con jornada reducida y cobrando simultáneamente una parte de su pensión.

Por otro lado, la jubilación demorada supone retrasar voluntariamente la jubilación más allá de la edad legal a cambio de incentivos económicos en la pensión.

¿Cuándo entran en vigor las novedades en jubilación flexible y demorada?

La norma entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y no tiene efectos retroactivos. Por tanto, las pensiones ya causadas mantienen el régimen anterior.

Se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo a funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia.

Principales novedades respecto a la jubilación flexible

La principal novedad es que se amplía la jubilación flexible al trabajo autónomo. Antes solo podía compatibilizarse con trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial. Ahora, también puede compatibilizarse con la actividad por cuenta propia, siempre que el pensionista no haya estado de alta como autónomo en los 3años anteriores a la jubilación.
La jornada compatible debe situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada ordinaria comparable.

En el trabajo por cuenta ajena, la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada (igual que antes), pero si la actividad se inicia tras 6 meses desde la jubilación, se aplican incentivos:

  • incremento del 25%, si la jornada está entre el 55% y el 80%.
  • y del 15%, si la jornada está entre el 33% y el 54%.

Si el trabajo es por cuenta propia la pensión compatible será siempre del 25%.

El complemento de brecha de género (antes de maternidad) se reduce en la misma proporción que la pensión, pero podrá incrementarse igual que la pensión cuando la actividad se retome transcurridos al menos seis meses desde la jubilación. No se reconocen complementos a mínimos durante la compatibilidad. Una vez se produzca el cese de la actividad, se volverán a percibir íntegramente tanto el complemento a mínimos si procede como el de brecha de género (o maternidad).

Las nuevas cotizaciones no aumentan la pensión, salvo en jubilación anticipada involuntaria, donde sí pueden recalcularse para mejorar la prestación.

Modificación en la jubilación demorada

El Real Decreto también modifica el régimen del complemento de demora, estableciendo que si éste se cobra como porcentaje adicional, queda suspendido mientras dure la jubilación flexible. Sin embargo, si se eligió pago único u opción mixta, no se puede acceder a la jubilación flexible.

Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no supondrán aumento en el complemento de demora que hubiese sido previamente reconocido.

En casos distintos de la jubilación flexible, el Real Decreto modifica el sistema de la denominada “opción mixta” del complemento de demora, que combina un porcentaje adicional sobre la pensión con un pago único en los supuestos de jubilación demorada.

Para acceder a esta modalidad se exige acreditar un mínimo de dos años completos de demora.

El cálculo se estructura del siguiente modo:

  1. Entre 2 y 8 años y medio: la mitad del periodo se computa con un incremento del 4% por año y, la otra mitad se abona como pago único, incluyendo los semestres restantes.
  2. A partir de 9 años: se reconoce un pago único equivalente a 5 años de demora, y el resto del periodo genera un incremento del 4% por año o del 2% por semestre.

Una mejora insuficiente

El Real Decreto 416/2026 supone la mayor actualización del sistema de jubilación flexible desde 2002. Amplía las posibilidades de compatibilizar pensión y trabajo, introduce incentivos económicos y clarifica aspectos que hasta ahora generaban dudas.

Desde USO pensamos que la nueva regulación de la jubilación flexible sigue penalizando claramente a los autónomos, que solo pueden cobrar el 25% de la pensión. Las cotizaciones realizadas durante la compatibilidad no mejoran la pensión, lo que resta atractivo real a la medida. Además, el sistema se vuelve más complejo y mantiene incompatibilidades rígidas con el complemento de demora. En conjunto, la norma avanza, pero deja importantes desigualdades y limitaciones sin resolver.