Publicadas las NTP 1227 y 1228 sobre exposición laboral al gas radón: qué deben medir las empresas, qué límites marca la ley y cómo debe vigilarlo la RLPT

La publicación de las Notas Técnicas de Prevención (NTP) 1227 y 1228 del INSST sobre la exposición laboral radón actualizan las bases para una gestión adecuada del riesgo de exposición laboral al gas radón. Se suman a los RD 1029/2022 y RD 1217/2024 que servían como reglamentos para la protección de la salud frente a las exposiciones ionizantes y para las instalaciones relacionadas con estas.

¿Qué es el gas radón?

El radón es un gas radiactivo de origen natural, incoloro e inodoro, que emana de la corteza terrestre. No reacciona químicamente, pero su peligrosidad radica en la emisión de partículas que, al ser inhaladas, impactan directamente en los bronquios.

Se le considera la principal fuente de exposición a radiación ionizante natural, clasificándolo como un carcinógeno humano del Grupo 1 con capacidad probada para alterar la dinámica celular y provocar cáncer de pulmón.

Al ser indetectable a simple vista, se convierte en una amenaza invisible en el entorno laboral para las personas trabajadoras. Es capaz de filtrarse en espacios cerrados y llegar a los pulmones dañando irreversiblemente el ADN bronquial. Su peligro es tan letal que representa la primera causa de cáncer de pulmón en no fumadores y, al combinarse con el tabaco, el riesgo se multiplica por 25, motivo por el cual la Seguridad Social lo cataloga como enfermedad profesional (6M0102).

Reciente actualización normativa para la gestión y vigilancia del riesgo

Jurídicamente, los RD 1029/2022 y 1217/2024 obligan a las empresas en zonas de riesgo (Zona II) o actividades subterráneas a medir su concentración. Estas zonas de riesgo se pueden consultar en el Mapa del Potencial de Radón de España CSN, 2017 para saber si nuestro centro de trabajo se encuentra sometido al riesgo de este gas cancerígeno.

Para llevar a cabo la gestión y control del riesgo, se deben ejecutar una serie de mediciones bien controladas y estandarizadas. Ante los protocolos de medición, la RLPT debe estar alerta y velar por una detección eficaz. Las consideraciones básicas a tener en cuenta son:

  1. Conocer si estamos sometidos a ese riesgo. La medición es obligatoria si se trabaja bajo rasante (sótanos), en plantas bajas de zonas de alta incidencia (zona II), en actividades subterráneas o con aguas potables. Solo se libran las zonas de paso donde se esté menos de 50 horas al año.
  2. Garantías de medición. Se debe exigir la acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025 del laboratorio que lleve a cabo las mediciones. Los medidores deben ser de «trazas nucleares» y quedarse allí mínimo tres meses, preferiblemente en invierno (octubre-mayo), cuando las ventanas se cierran y el gas se concentra. No aceptes fotos fijas de pocos días. No se deben permitir mediciones en verano o épocas de calor ya que los resultados suelen ser más bajos o poco representativos.
  3. Límites de exposición. Si el informe marca más de 300 Bq/m³, la empresa debe aplicar soluciones de ingeniería (ventilación o sellado de grietas) y volver a medir después. Asegúrate de que los resultados estén integrados en la evaluación de riesgos y que se consulte formalmente a la RLPT.
  4. Protección Radiológica. Si tras los arreglos la dosis sigue superando los 6 mSv/año, la situación pasa a ser «exposición planificada». En este punto, la empresa debe llamar a una UTPR externa, poner dosímetros individuales y realizar reconocimientos médicos específicos.