La Audiencia Nacional da la razón a los sindicatos y da más protección para el permiso por cuidado de familiares
La Audiencia Nacional ha estimado las demandas presentadas por USO, UGT, CCOO y CGT contra el III convenio colectivo de contact center y ha declarado ilegal la limitación que imponía el convenio al disfrute del permiso retribuido por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares.
El convenio obligaba a que los cinco días de permiso para cuidado de familiares se disfrutaran de forma continuada y dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante. Este plazo se iniciaba a partir del primer día laborable en que se producía ese hecho.
¿Qué dice la sentencia de la Audiencia Nacional?
La Audiencia Nacional considera en su sentencia que esas limitaciones son contrarias al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, son ilegales.
El tribunal recuerda que el permiso tiene como finalidad facilitar el cuidado efectivo del familiar o familiares que lo necesiten. Por ello, entiende que no puede imponerse un sistema rígido que obligue a consumir todos los días seguidos o dentro de un plazo máximo de diez días cuando la necesidad de cuidados puede prolongarse durante más tiempo o requerir una organización diferente.
En definitiva, la sentencia declara nulas las restricciones del convenio porque limitaban un derecho reconocido por la ley.
Importante avance en la protección del permiso por cuidado
Esta resolución supone un avance importante para las personas trabajadoras del sector de contact center porque:
- Elimina la obligación de disfrutar el permiso de forma continuada.
- Desaparece el límite de diez días naturales para poder utilizar el permiso.
- Se reconoce la posibilidad de disfrutar el permiso de forma no inmediata, siempre que el hecho causante permanezca vigente.
- Se refuerza la finalidad real del permiso: atender las necesidades de cuidado de los familiares mientras persista el hecho causante.
- Se confirma que un convenio colectivo no puede restringir un derecho legal cuando no supone una mejora respecto al Estatuto de los Trabajadores.
Establecer límites a los cuidados afecta mayoritariamente a las mujeres
La sentencia pone el acento también en la protección de los cuidados dentro del ámbito familiar. Según muestran de forma constante los datos estadísticos sobre usos del tiempo y responsabilidades de cuidados, siguen siendo mayoritariamente las mujeres quienes asumen esas tareas.
Por ello, establecer límites rígidos al disfrute del permiso por cuidados puede tener un impacto especialmente intenso sobre las trabajadoras, al restringir precisamente un derecho que facilita la atención y el cuidado de familiares.
La realidad social sigue mostrando una distribución desigual de los cuidados. Avanzar hacia permisos más flexibles contribuye no solo a proteger a las personas trabajadoras y a quienes necesitan asistencia, sino también a favorecer una conciliación más justa y corresponsable.
























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