Una Orden TES actualiza en función del covid-19 las medidas de protección para los trabajadores expuestos a riesgos biológicos

Debido al coronavirus covid-19, la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, ha adaptado los protocolos de protección de los trabajos con riesgos por exposición a agentes biológicos. En 1997, se traspuso la Directiva 90/679/CE, de 26 de noviembre. Esta contemplaba la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. En la legislación española, se recogió en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Dicho texto establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral. Además, tiene como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de dicha exposición, así como la prevención de estos riesgos.

Ahora, en función del progreso técnico del conocimiento del SARS-CoV-2, coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2, se recogen adaptaciones para ampliar la protección. En USO, desglosamos las modificaciones que recoge la Orden TES/1180/2020.

¿En qué actividades se considera que existen riesgos asociados a agentes biológicos?

Las actividades que son de aplicación para esta Orden están relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 664/1997. Se trata de:

  • Trabajos en centros de producción de alimentos.
  • Trabajos agrarios.
  • Actividades en las que existe contacto con animales o con productos de origen animal.
  • Trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servicios de aislamiento y de anatomía patológica.
  • Labores en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación, con exclusión de los laboratorios de diagnóstico microbiológico.
  • Trabajos en unidades de eliminación de residuos.
  • Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales

Esta lista no es cerrada. Por ello, se consideran también las siguientes actividades:

  • Contacto con suelos o tierra contaminados. Esto incluye:
    • minería.
    • construcción.
    • excavaciones.
    • trabajos de demolición.
    • otras labores que impliquen contacto con la tierra: geólogos, arqueólogos, botánicos, etc.
  • Contacto con aguas contaminadas:
    • red de saneamiento público, como pocería o alcantarillado.
    • mantenimiento: instalaciones de ventilación y climatización.
    • edificios o materiales contaminados.
    • trabajos de descontaminación, desinfección, etc.
  • Contacto con personas enfermas o con su sangre y otros fluidos biológicos:
    • policía, protección civil, bomberos, trabajadores de prisiones, reformatorios, centros de acogida, socorristas, asistentes sociales, etc.
    • centros de estética (manicuras/pedicuras), centros de tatuaje y piercing.
    • funerarias (embalsamadores).
    • reparación de equipos e instrumentos que procesan o que están en contacto con sangre.
  • Contacto con materiales contaminados:
    • industria textil (fibras naturales).
    • industria alimentaria.

¿Cómo se clasifican los agentes biológicos?

Para la clasificación de los agentes biológicos, se han formado cuatro grupos por el nivel de contención que necesitan. Este nivel de contención se establecerá en función del grupo en el que se haya clasificado el agente o agentes biológicos, y del resultado de la evaluación de riesgos.

En el caso del coronavirus covid-19, el virus pertenece a la familia Coronaviridae, que en el anexo II del RD aparecía clasificada en el grupo 2. Sin embargo, el Advisory Committee on Dangerous Pathogens del Health and Safety Executive (HSE), en su publicación The Approved List of Biological Agents 2004, ya lo clasificaba este virus en el grupo 3.

Ahora, la modificación llevada a cabo con la Orden lo incluye en el grupo 3.

Nueva evaluación de riesgos laborales frente al “agente biológico covid-19”

Las medidas de contención que deben aplicarse conforme a la inclusión en el nuevo grupo vienen definidas por la evaluación de riesgos laborales. Con la modificación, las han separado por:

  • Lugar de trabajo. En este sentido, aconsejan que:
    • se encuentre separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio.
    • deberá poder precintarse para permitir su desinfección.
  • Instalaciones: el material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada.
  • Equipos:
    • el aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros absolutos HEPA o similares.
    • el lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica, aconsejable.
    • superficies impermeables al agua y de fácil limpieza.
    • superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes, desinfectantes.
    • control eficaz de los vectores.
    • procedimientos de desinfección especificados.
    • almacenamiento de seguridad para agentes biológicos.
    • el personal deberá ducharse antes de abandonar la zona de contención, aconsejable.
  • Residuos: proceso de inactivación validado para la eliminación segura de las canales de animales, dentro o fuera de las instalaciones.
  • Otras medidas. Se aconseja:
    • laboratorio con equipo propio.
    • instalar una ventanilla de observación, o un dispositivo alternativo, que permita ver a sus ocupantes.

Vacunación con base en la evaluación de riesgos laborales de cada puesto de trabajo

Desde USO, por último, debemos hacer referencia a la vacunación. En el cuadro del anexo II, debería incluirse la letra V para indicar que existe una vacuna eficaz. El objetivo de la vacunación es conseguir el mayor nivel posible de protección frente a las enfermedades inmunoprevenibles.

Las vacunaciones sistemáticas presentan un interés individual y comunitario, por lo que deben aplicarse a la totalidad de la plantilla, excepto contraindicación, dentro de los programas de Salud Pública. Así, se consiguen elevadas coberturas vacunales que aseguren niveles adecuados de inmunidad colectiva.

Actualmente, se administran frente a difteria, tos ferina, poliomielitis, sarampión, rubéola, parotiditis, varicela, enfermedad por meningococo C y hepatitis B.

Ante grupos de riesgo frente a determinadas patologías, puede actuarse mediante la vacunación no sistemática específica del grupo de riesgo laboral. Estas vacunas son las consideradas de mayor importancia en el medio laboral, por estar dirigidas a grupos concretos basándose en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.

En términos generales, se administran para hepatitis b, triple vírica (sarampión, rubéola, parotiditis), gripe, varicela, hepatitis a, y rabia.

La inmunización activa frente a las enfermedades infecciosas ha demostrado ser, junto con las medidas generales de prevención, uno de los principales medios para proteger a las personas trabajadoras. Eso sí, la existencia de una vacuna eficaz disponible no exime al empresario de adoptar el resto de medidas preventivas.

Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, estas deberán ponerse a disposición de las personas trabajadoras. El ofrecimiento al trabajador de la vacunación, sin coste alguno para él, así como la aceptación o no de las mismas, tiene que hacerse constar por escrito.