Desde mañana, todas las personas podrán acumular sus horas de lactancia en jornadas. También hay cambios en la prevalencia de convenios colectivos territoriales

El RD 2/2024, que detalla todos los cambios en las prestaciones y subsidios por desempleo, recoge también dos medidas de suma importancia para los trabajadores, como son la acumulación del derecho de lactancia y una nueva prioridad en los convenios colectivos.

Aunque algunas de las medidas del RD entran en vigor en diferentes fechas, tanto las relativas a la prevalencia de los convenios colectivos como a la lactancia entran en vigor mañana, 23 de mayo de 2024, al día siguiente de haber sido publicadas en el BOE.

Acumulación del permiso de lactancia

El RD introduce cambios en la negociación del ejercicio del permiso parental del artículo 37.4 ET. La nueva ley elimina la parte que regulaba la prevalencia de lo pactado en la negociación colectiva (o en un acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, pero siempre respetando lo regulado en aquella), sobre el derecho a sustituir la hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpliera 9 meses (o dos fracciones de media hora) por la reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas.

Es decir, se universaliza el derecho a acumular en jornadas completas las horas de lactancia, con independencia de que lo recoja o no el convenio colectivo. Ahora, prevalece lo que pacten las personas trabajadoras individualmente con la empresa en cuanto a las condiciones del ejercicio del permiso por lactancia sobre lo pactado colectivamente en un convenio colectivo. Se ajusta así a las necesidades de las personas trabajadoras.

Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación. Y se cumple, por tanto, la exigencia de un permiso parental retribuido de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

USO considera un avance este reconocimiento, que aún nos deja lejos de muchos de los permisos comunitarios, que permiten una mayor conciliación y favorecen los nacimientos y cuidados. Recordamos que aún está pendiente aprobar la remuneración del permiso por cuidados y que el adelanto electoral de 2023 dejó en el aire la ampliación del permiso por nacimiento a 20 semanas.

Prevalencia del convenio colectivo autonómico

Los cambios que el RD introduce en cuanto a la prevalencia de convenios colectivos regula diferentes ámbitos.

  • Prioridad aplicativa de los convenios autonómicos: se regula que los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de una Comunidad Autónoma tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal. Eso sí, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
  • Prioridad aplicativa de los convenios provinciales: se añade que podrán tener la misma prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales, cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Negociación colectiva restringida

Aunque en la actualidad ya era posible establecer unidades de negociación que mejoraran los convenios sectoriales estatales de referencia, consideramos positivo que se potencie que la negociación colectiva favorezca siempre las condiciones más favorables. Sin embargo, también alertamos de los posibles efectos adversos en cuanto a la desigualdad que puede acarrear a trabajadores de la misma empresa en diferente ámbito territorial.

Este RD, además, es fruto de un diálogo social acotado, cuando la negociación colectiva la llevan a cabo en España miles de sindicatos. USO, tercer sindicato del país, negocia 600 convenios colectivos y no ha podido participar de una ronda de consultas. Estas modificaciones, por lo tanto, afectan a la función medular de USO y otros muchos sindicatos, que ven vulnerados sus derechos como organizaciones que representan a los trabajadores y sus intereses.

“No se pueden modificar cuestiones sustanciales que afecten al Estatuto de los Trabajadores y al núcleo de la negociación colectiva sin contar con los agentes sociales. Y los agentes sociales, los que formamos parte de esa negociación colectiva, somos muchos. Insistimos en que necesitamos un nuevo modelo de diálogo social más amplio: un diálogo, no un monólogo. En USO, vamos a estudiar las consecuencias prácticas y efectos de estos cambios”, advierte Joaquín Pérez, secretario general de USO.