El RD 919/2025 establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación para agentes forestales y medioambientales pero sin fecha de entrada en vigor. Te lo contamos
Los agentes forestales y medioambientales al servicio de las Administraciones públicas se suman a los colectivos profesionales a los que se les aplican coeficientes reductores para la edad de jubilación. Así se establece tras la publicación del Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre.
Este Real Decreto desarrolla la obligación de aprobar, en el plazo máximo de tres meses, una norma reglamentaria que reconociese el derecho a la jubilación anticipada, según la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
Los agentes forestales y medioambientales son funcionarios públicos con la consideración de agentes de la autoridad y se encargan de la protección del medio ambiente y recursos naturales. Entre sus funciones, se encuentran la de policía medioambiental; custodia del territorio; apoyo técnico en la planificación, gestión, conservación y restauración de recursos naturales y la biodiversidad; actuación en situaciones de emergencia ambiental, protección civil y rescate, y educación ambiental.
Estas funciones, establecidas legalmente, implican una alta exposición a riesgos físicos, condiciones penosas y toxicidad, que justifican el reconocimiento de su derecho a la jubilación anticipada.
Recordemos que, a finales de septiembre, también se reconoció a los bomberos forestales el coeficiente reductor para la edad de jubilación.
Coeficiente reductor del 0,20 por cada año de servicio
El Real Decreto 919/2025 establece un coeficiente reductor del 0,20 por cada año de servicio efectivo prestado en funciones propias de los agentes forestales y medioambientales. Así, se permite anticipar la edad ordinaria de jubilación hasta un máximo de 5años, o 6 años, en caso de acreditar al menos 37 años de actividad y cotización efectiva respecto a la edad ordinaria de jubilación que en cada momento corresponda.
Condiciones para aplicar el coeficiente reductor para la jubilación de agentes forestales
Para acceder a la jubilación anticipada, el Real Decreto establece que los agentes forestales y medio ambientales deben cumplir estos requisitos:
- Antigüedad mínima de 15 años, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años previos a la jubilación.
- Periodo específico de permanencia: al menos 15 años efectivos como agente forestal o medioambiental.
- Estar en situación de alta en el momento del hecho causante de la jubilación, condición que podría ser objeto de debate a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo 1347/2024, de 17 de diciembre, que cuestionó esta exigencia en el caso de un bombero que solicitó su acceso desde una situación de incapacidad permanente total.
- Cómputo de períodos y acumulación de actividades. Se computarán únicamente los períodos de trabajo efectivo, excluyendo ausencias injustificadas. No se descontarán los periodos derivados de incapacidad temporal, permisos por nacimiento, lactancia, violencia de género, ni el tiempo dedicado a funciones sindicales u otros permisos retribuidos.
Además, se permite la acumulación de períodos de trabajo en distintas actividades que cuenten con coeficiente reductor, aplicándose el correspondiente a cada actividad para cumplir los requisitos.
Entrada en vigor, condicionada
A diferencia del régimen de los bomberos forestales, la entrada en vigor del Real Decreto 919/2025 queda supeditada a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026, o de otra norma que establezca la cotización adicional para financiar este derecho.
Desde USO consideramos que esta condición puede suponer un retraso injustificado y una discriminación frente a otros colectivos de características y riesgos similares que ya disfrutan del derecho a la jubilación anticipada sin condiciones suspensivas, como bomberos forestales o policías locales y forales.
La aprobación del Real Decreto 919/2025 supone un avance normativo significativo en el reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada de los agentes forestales y medioambientales. Sin embargo, supeditar su entrada en vigor a la aprobación de PGE u otra norma que establezca cotización adicional, genera una situación de desigualdad e incertidumbre que para el colectivo.
Por ello, reivindicamos la aplicación inmediata y plena del coeficiente reductor, en defensa de la justicia social, la igualdad jurídica y el reconocimiento efectivo del esfuerzo, riesgos y dedicación que estos agentes asumen en la protección del medio ambiente y la seguridad ciudadana.
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