Ayer, 1 de diciembre, entró en vigor la Orden ESS/1187/2015, que fue publicada en el pasado mes de Junio y desarrolla el Real Decreto 625/2014. La orden completa el trío de normas antisalud del Gobierno, junto con el Real Decreto de Incapacidad Temporal y la Ley de Mutuas.

Esta orden, contempla los nuevos modelos de partes médicos, define también los tipos de procesos según su duración y la expedición de partes en cada uno de ellos, fija los plazos de presentación de partes en la empresa o entidad que corresponda en caso de pago directo. Desarrolla y concreta aspectos de tramitación y control de la IT. También hace referencia a las funciones del INSS a partir de los 365 días, y en la expedición de altas médicas a solicitud de las Mutuas.

Desde la USO insistimos en la necesidad de derogar estas normas, que están hechas a medida de la patronal y de las Mutuas, y que el Gobierno está utilizando para ahorrar coste en la Seguridad Social, haciendo caso omiso de los riesgos y problemas que el sistema actual está produciendo.

¿Cómo quedan clasificados los procesos de incapacidad temporal?
Se distinguen cuatro tipos de procesos, según su duración estimada:

  • Muy corta: inferior a cinco días naturales. Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, haciendo constar, los datos de la baja, los del alta. El trabajador puede solicitar la realización de reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y se podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo un parte de confirmación de la baja.
  • Corta: de 5 a 30 días naturales.
  • Media: de 31 a 60 días naturales.
  • Larga: de 61 o más días naturales.

En los procesos de duración corta, media o larga en los partes de baja debe contemplarse la fecha de la primera revisión que será:

  • Corta o Media Duración: La primera revisión será siete días desde la fecha de baja.
  • Larga duración: La primera revisión será catorce días desde la fecha de baja

A efectos de fijar la duración estimada de cada proceso, el INSS suministrará tablas de duración de los procesos, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las actividades laborales

¿Pueden darnos de baja en Urgencias?
Esta posibilidad queda abierta porque la norma estipula que el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice.