Estas son las medidas de prevención, contención y coordinación que tendremos que cumplir en las nueva normalidad para seguir haciendo frente y controlando la pandemia

El BOE ha publicado el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, que recoge las medidas que regirán la nueva normalidad en España. En esta información te resumimos las más importantes y que afectan tanto a la vida cotidiana como al ámbito laboral.

¿A quiénes afectan las medidas planteadas en este RD-Ley?

Estas medidas entran en vigor el 11 de junio, se aplicarán en los territorios que hayan superado la Fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y en las que hayan quedado sin efecto las medidas del estado de alarma.

Finalizado el estado de alarma, estas medidas se aplicarán en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.

¿Hasta cuando estarán en vigor las medidas de la nueva normalidad?

Las medidas recogidas estarán en vigor hasta que la pandemia se pueda dar por concluida porque esté controlada con una vacuna o exista un tratamiento muy eficaz.

¿Cuándo será obligatorio el uso de mascarillas en la nueva normalidad?

En la nueva normalidad, el uso de mascarillas será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

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¿Se regula alguna sanción por no utilizar mascarillas?

Sí, el incumplimiento del uso de mascarillas se considerará sanción leve según los establecido en la Ley General de Salud Pública y se puede sancionar con una multa de hasta 100€.

¿Debemos llevar mascarilla en los medios de transporte?

Sí. Deberemos llevar mascarilla en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros, en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

¿Existe alguna excepción personal a la obligatoriedad de llevar mascarilla?

El uso de mascarillas no se exigirá a las personas que:

  • presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla,
  • los que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla,
  • personas con alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco se exigirá en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

¿Debemos comprar mascarillas que no estén empaquetadas?

Sólo se podrán comprar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

¿Se sigue dando prioridad al teletrabajo en la nueva normalidad?

Al igual que las medidas planteadas en la desescalada, tras la Fase 3 se sigue potenciando el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. En caso de que no sea posible teletrabajar, se adoptarán medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo.

¿Qué medidas se deben implantar en los centros de trabajo en la nueva normalidad?

Es responsabilidad de la empresa:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

¿Debo acudir al centro de trabajo si tengo síntomas?

Las personas que presenten síntomas compatibles con covid-19, en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico positivo o en periodo de cuarentena domiciliaria por contacto estrecho con alguna persona con covid-19, no deberán acudir a su centro de trabajo.

¿Qué hay que hacer si un trabajador presenta síntomas en el centro de trabajo?

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. También, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales.

De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

En los centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros docentes, ¿qué administración garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los clientes?

Serán las administraciones sanitaria y educativa de las comunidades autónomas.

En los servicios sociales, comercios, hoteles y alojamientos turísticos, locales de hostelería y restauración, equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas e instalaciones deportivas, ¿qué administración vigilará el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento?

Corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas para estas instalaciones.

Los titulares de los centros de Servicios Sociales, ¿deben de disponer de planes de contingencia en la nueva normalidad?

Sí, han de disponer de planes de contingencia por covid-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda.

¿Qué plantea el RD-Ley sobre las pruebas diagnósticas en la nueva normalidad?

Dentro de las medidas planteadas para la vigilancia epidemiólogica, se deja toda la responsabilidad a las comunidades autónomas de garantizar que, en todos los niveles de asistencia y, sobre todo, en atención primaria, a todo caso sospechoso de covid-19 se le realizará una prueba diagnóstica, PCR u otra técnica, “tan pronto como sea posible”.

¿Se plantea el refuerzo de las plantillas en sanidad?

Las medidas planteadas en esta norma giran alrededor de la coordinación sanitaria, el control epidemiológico y la detección precoz. Por lo que se hace más necesario que nunca reforzar las plantillas para poder llevar a cabo una gestión y atención adecuada.

Así, en el RD-Ley se mandata a las autoridades competentes a que garanticen la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización según las necesidades de cada momento. En particular, garantizarán un número suficiente de profesionales en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica. Desde USO esperamos que esta emergencia sanitaria sirva para valorar la necesidad de una sanidad pública y de calidad.

 

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