Encabezado por el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, de la que USO es miembro, sus asociados han tenido una primera reunión para valorar y hacer propuestas sobre la próxima transposición al ordenamiento legal español de la nueva directiva europea 2014/95 en lo que respecta a la divulgación de información no financiera que han de realizar las empresas.

Hasta ahora el precedente normativo sobre la obligatoriedad de dar información no financiera venía recogido en la directiva 2013/34/UE con unos requisitos inefectivos y que se aplicaba de forma diferente en cada país, resultando que tan sólo un 10% de las mayores empresas europeas aportan información no financiera de forma regular.

En esta reunión se ha señalado que dado el sesgo del organismo público encargado de liderar el proceso, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), haya una pretensión de sólo obligar a las empresas del IBEX a suministrar datos no financieros y orientados a los intereses de los inversionistas. Por el contrario, los presentes en esta reunión, entre los que se encontraba Santiago González en representación de USO, incidieron en que las empresas o grupos obligados deberían ser las consideradas grandes empresas según el criterio de la UE o que estuvieran incluidas por sus características en unos criterios fijados en la propia transposición, dado que la empresa y su negocio tiene una incidencia social superior a los balances o cifra de negocios, dado que su comportamiento incide en el medio ambiente, relaciones sociolaborales, negociación colectiva y de derechos humanos, al consumidor, capacidad recaudatoria de los estados, o la persistencia de elementos como la corrupción y el soborno.

Asimismo, se discutieron aspectos ya perfilados por los procesos de debida diligencia (“procesos que permiten a las empresas identificar,prevenir y atenuar los impactos negativos, reales o potenciales, de sus actividades, así como informar de la manera en que abordan estos impactos”, según los Principios Rectores de las Naciones Unidas), quienes deberían emitir dichos informes no financieros, su publicidad, recopilación y revisión y sanción en caso de falsedad.

Se acordó elaborar un texto común, defendible por las partes que así lo acuerden, y entregarlo al nuevo gobierno y legislativo próximos, para lograr una transposición de la directiva 2014/95 más eficaz, en lo posible fijando indicadores ya existentes y cuantificables, y en un documento único, los datos financieros y no financieros, para lograr mejorar la transparencia y las buenas prácticas.