USO aclara esta duda habitual sobre si una persona puede, o no, percibir distintas pensiones, lo que se conoce como concurrencia de pensiones

Desde USO damos respuesta a una de las cuestiones que más controversia causa: ¿una persona puede percibir varias pensiones del sistema público? Es decir, si por ejemplo, además de la pensión de jubilación puede cobrar la de viudedad, dando lugar así a lo que se conoce como concurrencia de pensiones.

¿Qué significa concurrencia de pensiones?

Hablamos de concurrencia de pensiones cuando una misma persona beneficiaria tiene reconocida o se le reconoce más de una pensión de las siguientes:

  • Las abonadas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Abonadas por el Régimen General y regímenes especiales de la Seguridad Social.
  • Pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  • Por ancianidad e incapacidad a favor de las personas españolas residentes en el exterior.
  • Asistenciales por ancianidad para personas españolas de origen retornadas.
  • Las abonadas por los Fondos Especiales de la Mutualidad General.
  • Otras no enumeradas que se abonen total o parcialmente con cargo a recursos públicos de España.

Entonces, ¿puedo percibir varias pensiones a la vez?

Sí, podrás percibir varias pensiones de las anteriormente citadas siempre y cuando no excedas el importe máximo de la pensión para 2026, tal y como recoge el RD 39/2026 de 21 de enero.

Recordemos que el importe máximo de la pensión para 2026 es de 3.359,06€ mensuales, en 14 pagas, o 47.034,40€ anuales. Si la suma de las diferentes pensiones es inferior o igual a esos importes en 2026, podrás compaginar la concurrencia de pensiones.

¿Qué ocurre si la suma de las pensiones es superior a la cuantía máxima para 2026?

El RD 39/2026 de 21 de enero lo regula de la siguiente manera en su artículo 3.2:

  • En el caso que las pensiones se hubieran causado simultáneamente y la suma de ellas exceda el límite mensual, ambas se aminoran proporcionalmente hasta absorber dicho exceso. Es decir, se aminoran hasta quedar en los 3.359,60 euros mensuales.
  • Si se han causado en fechas diferentes, se aminora la última pensión reconocida hasta que, en la suma con la otra se llegue el importe máximo mensual. También puede darse el caso que se reconozca sin efectos económicos la última si la suma de la anterior o anteriores ya estaba en ese máximo anual.

Veamos la situación con estos ejemplos:

  1. En enero de 2026, una persona accede a la jubilación y le queda una pensión de 2.700€ mensuales. En julio fallece su pareja y le corresponde una pensión de 1.000€. En este caso lo que se hace es aminorar las dos pensiones hasta llegar a los 3.359,60€ al mes, ya que las dos prestaciones han tenido lugar en el mismo año.
  2. Una persona cobra una pensión de viudedad de 13.500€ anuales desde el año 2023. En 2026 se jubila y su pensión de jubilación asciende a los 38.200€ anuales. En este caso, lo que se haría es reducir su pensión de jubilación hasta los 33.534,40€ anuales para así percibir el máximo estipulado para 2026 que se sitúa en 47.034.40€

¿Qué pasa si en 2026 se extingue o suspende una de las pensiones concurrentes?

En este caso, la pensión o pensiones que permanezcan en vigor mantendrían su cuantía si no se hubiesen aminorado conforme a los ejemplos anteriormente expuestos.

En el caso de que se hubiesen aminorado, se recalcula su cuantía para situarla en la que le corresponde para 2026, teniendo en cuenta que la suma de las mismas o el importe de la pensión vigente no supere el máximo anual.

¿En qué casos no se aplican los límites máximos de las pensiones?

Las prestaciones abonadas a través de planes de pensiones o contratos de seguros colectivos, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión social empresarial, no tienen la consideración de pensiones públicas y, por tanto, no se computan a efectos del límite máximo de pensiones.

Asimismo, no computan a efectos de los límites máximos de pensiones los siguientes conceptos:

  • El complemento para la reducción de la brecha de género, que puede ser percibido en igualdad de condiciones por hombres y mujeres (STJUE de 15 de mayo de 2025).
  • Los incrementos derivados de la jubilación demorada, cuando se haya optado por el sistema de porcentaje adicional del 4% por año completo trabajado, o por el sistema mixto. En estos casos, si al acceder a la jubilación se supera el límite máximo, se percibirá un complemento económico adicional, que no tiene la consideración de pensión y no está sujeto a revalorización. Igualmente, el pago único asociado a la jubilación demorada tampoco está sometido al límite máximo de pensiones.
  • Las pensiones extraordinarias del Régimen General o de Clases Pasivas derivadas de actos terroristas (art. 38 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023).
  • Otros supuestos de pensiones extraordinarias, como las derivadas del incendio del Hotel Corona de Aragón de 12 de julio de 1979, reguladas en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.