Tributos aclara que solo está exenta de IRPF la indemnización por despido que prevé el Estatuto de los Trabajadores, y no la mejora negociada

El Estatuto de los Trabajadores regula las indemnizaciones a percibir tanto por un despido procedente como improcedente, y estas están exentas de pagar IRPF. En el caso de un despido disciplinario, no cabe la indemnización. Y, en los despidos colectivos, las causas y las negociaciones pueden hacer variar las compensaciones.

Sin embargo, por la vía del acuerdo y la conciliación, el despido puede conllevar una indemnización mayor que la prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Y esto, a pesar de que los tribunales españoles se mantienen inamovibles en mejorar la indemnización por despido, como pide la Unión Europea.

La indemnización por despido, exenta de IRPF

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que estarán exentas de este impuesto:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Es decir, esta ley deja claro que la exención del impuesto se refiere únicamente a lo regulado por el ET. Y que, si se mejora la indemnización, ese extra no está sujeto a esta normativa.

Así lo recuerda la Dirección General de Tributos en una consulta emitida el pasado 25 de junio.

En ella, también aclara, con respecto a los despidos colectivos, y siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, también

quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

En todo caso, el importe de indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Mejoras de indemnización: tributan

La DGT recuerda que no tendrán la misma consideración las indemnizaciones acordadas en acto de conciliación. Es, de hecho, el acto consultado al que da respuesta la DGT.

Tributos recuerda que, en este caso, la cuantía exenta será la indemnización obligatoria según el ET para despido improcedente, con límite en 180.000 euros. Y, en el caso concreto de la consulta, este límite no se sobrepasa.

Sin embargo, tendrá consideración fiscal distinta lo que en el acuerdo concreto se llama “mejora indemnizatoria”. Resalta que es un

concepto no amparado por la exención del artículo 7.e). (de la Ley 35/2006). Este exceso indemnizatorio estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, exceso al que resultará aplicable -si se cumplen los requisitos para su aplicación- la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece “en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan en un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

En resumen, si consigues una mejora en tu indemnización por despido, la cantidad que supere la legalmente establecida en el ET sí deberá tributar. Hasta ese límite, lo que percibas está exento de IRPF.

Despido improcedente: subir las indemnizaciones

Las reformas laborales de la pasada década rebajaron las condiciones y sanciones para despedir. Abarataron y facilitaron el despido, y eso no se ha corregido en la presente reforma laboral.

USO ha denunciado constantemente esta merma de derechos y ha sido el único sindicato en manifestarse contra las tres últimas reformas laborales.

Ahora, la Unión Europea confirma que la indemnización en España no es disuasoria para despedir y resulta insuficiente. Pero el Tribunal Supremo, inmediatamente después a esta declaración, volvió a mantener su doctrina y a sentenciar que no puede aumentar la indemnización sin un cambio previo de la legislación a aplicar.

“En USO hemos sido muy críticos con todas las reformas. Y, en concreto, a la vigente le afeamos que no tocara el despido, que no recuperase derechos sustraídos. Además, lamentamos que tuviera el respaldo del diálogo social, incluidos los sindicatos, aunque después busquen en Europa corregir lo que aprueban aquí. Ha sido un buen intento, que obviamente apoyamos, pero que ha demostrado su ineficacia frente a lo que sí nos regula, que es la reforma laboral que firmaron”, critica Joaquín Pérez, secretario general de USO.