El 3 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta 2023. Recuerda que puedes desgravarte la cuota del sindicato. Te damos todas las claves

El 3 de abril comienza el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2023 o “Declaración de la Renta“. El IRPF es el impuesto que abonan los ciudadanos que residen en España por la renta obtenida durante el año, teniendo en cuenta circunstancias personales y familiares.

¿Qué se considera renta?

  • Los rendimientos del trabajo: sueldo, salario, prestaciones por desempleo o pensiones.
  • Los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario.
  • Los rendimientos de las actividades económicas: artesanía, agricultura, forestales, ganadería, pesca, construcción, minería, y profesiones liberales, artísticas y deportivas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Debes saber que hay un un mínimo personal y familiar que no tributa ya que se destina a cubrir necesidades vitales de la persona y las personas que de ella dependen.

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración ?

Si en 2023 solo has tenido un pagador e ingresaste menos de 22.000 euros, no estás obligado a hacer la declaración.

En cambio, estás obligado a presentarla si has tenido rentas superiores a 22.000 euros de un solo pagador o si superas los 15.000 euros de más de un pagador.

También todos aquellos que hayan percibido el IMV y los autónomos.

Sube el mínimo exento para la Declaración de la Renta

El mínimo exento aumenta para equiparase a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De los 15.000€ proyectados, pasará a 15.876€ en 2024, en línea con el SMI. Esto afectará al cálculo de las retenciones de IRPF, ya que los beneficiarios del SMI no estarán sujetos a retención a cuenta de la renta.

¿Cómo me desgravo la cuota del sindicato?

No olvides que la cuota satisfecha al sindicato, desgrava. Para ello solo debes incluir el importe anual de la cuota que has pagado en 2023 en la casilla 0014 (Cuotas satisfechas a sindicatos), incluida en el apartado de Rendimientos del Trabajo.

Ampliada la deducción por maternidad y por gastos de guardería

En esta nueva campaña de la renta se amplía la deducción de maternidad a madres en desempleo o de alta en la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento. La condición: haber cotizado al menos 30 días antes o después del nacimiento.

También se podrán deducir los gastos de guardería. Concretamente: las mujeres con hijos/hijas menores de 3 años podrán incrementar la deducción por maternidad, de hasta 1.200 euros anuales por gastos del menor, hasta en 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros educativos.

Fechas clave de la campaña de la renta 2023

  • Presentación por internet: 3 de abril – 1 de julio
  • La Agencia Tributaria comienza a hacer la declaración de la renta por teléfono: 7 de mayo – 1 de julio.
  • Atención presencial de la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración: 3 de junio – 1 de julio