El Supremo determina que, en la deducción por maternidad, se pueden incluir gastos de guardería o centros educativos hasta 1.000 euros adicionales

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Tributaria que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF, motivada por los gastos de guardería de sus hijos menores de 3 años.

Esta sentencia unifica el criterio de los juzgados y tribunales y amplía la interpretación de la ley que hasta ahora había sido utilizada por la Administración. Ésta consistía en rechazar la deducción de los gastos de guardería que no contaran con autorización de centro educativo emitido por la autoridad administrativa competente. En ese sentido, muchas de las guarderías, al no disponer de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal solicitada y, por ello, no se computaba para la deducción fiscal.

Nuevo criterio: gastos de custodia, deducibles

Con la sentencia, el Supremo concluye que la Agencia Tributaria ha utilizado un criterio que impone un requisito no exigido en la ley del IRPF. Se restringe el acceso a las deducciones de las madres trabajadoras y emite un nuevo criterio que establece que los gastos de custodia serán deducibles conforme a los límites legales, tanto si se abonan en guarderías como en centros de educación infantil, ya que la ley no condiciona los requisitos del centro que las madres decidan contratar para estos servicios.

Por otro lado, el Supremo señala que las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil, para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida asistencia, cuidado y alimentación. Pero, no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes hayan contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.

Por tanto, el Supremo considera que la deducción de maternidad en el IRPF debe incluir los gastos tanto de guarderías como de centros de educación infantil. Este criterio no debemos entenderse en el sentido de poder deducir cualquier tipo de gasto por custodia de hijos e hijas, sino que se elimina el requisito para acceder a la deducción de que las guarderías estén acreditadas como centro de educación infantil. Sin embargo, deberán contar con la autorización necesaria para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías.

“Esta sentencia elimina un criterio arbitrario que estableció Hacienda para acceder a un beneficio fiscal en favor de la conciliación de la vida familiar y profesional. Con ella, se reconoce un perjuicio causado por la existencia de una restricción que no existe en el texto legal. Es fundamental que las mujeres que llevaban a sus hijos e hijas a guarderías autorizadas pero que no cuentan con el carácter de centro educativo, soliciten la revisión de sus declaraciones de IRPF. Es inaceptable que se obstaculice el acceso a derechos ya reconocidos. Por eso este fallo es tan importante, porque sienta un precedente que permite avanzar en la consolidación de los derechos de las mujeres trabajadoras”, destaca Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO.

¿Hasta qué cantidad puedo deducirme por maternidad?

El artículo 81 de la Ley del IRPF establece que las mujeres con hijos/hijas menores de 3 años podrán acceder a la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por gastos del menor. Esta cantidad puede incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros educativos.