El Juzgado de lo Social nº5 de Santander declara nulas las elecciones sindicales en Urbaser al impedir CCOO que un representante de USO se presentara como candidato

En las elecciones sindicales en Urbaser, en Santander, CCOO impidió a un represente de USO que se presentara como candidato en el proceso. Por este motivo, el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander anula todo el proceso electoral.

El titular del Juzgado santanderino dicta en su sentencia: “no hay nada que materialmente permita decir que ha habido un proceso electoral. No es que no hubiera votación, es que no hubo nada. No hubo publicidad entre los trabajadores del censo, no hubo comunicación sobre el lugar donde se iba a llevar a cabo la votación, no hubo plazo para la presentación de candidaturas (plazo que debe ser razonable, y nunca lo pueden ser 15 minutos cuando los trabajadores prestan servicios en camiones desplazados), no hubo plazo entre la proclamación de las candidaturas y la votación, no hubo votación, no hubo escrutinio posterior a la misma y su resultado menos pudo ser unánime de los 14 trabajadores de la plantilla… en definitiva, no hubo nada de nada real, y por lo tanto debe declararse nulo la totalidad del proceso electoral impugnado”.

Constitución de la mesa electoral en 35 minutos

Como constaba en el calendario electoral elaborado por CCOO, el 21 de octubre de 2021 a las 10:00 horas se constituyó la mesa electoral. A las 10:10 horas se publicó el censo electoral, y cinco minutos después, se presentaron y resolvieron las reclamaciones al censo y se publicó el censo definitivo. A las 10:35 se finalizó la presentación de candidaturas y proclamación de candidatos y, al mismo tiempo, se llevó a cabo la reclamación a los candidatos proclamados, la resolución de reclamaciones y la proclamación definitiva de candidatos por la mesa electoral.

La empresa contaba con una plantilla de 14 trabajadores que prestaban servicios en 3 camiones de recogida de residuos. El mismo día 21 por la mañana, algunos trabajadores se enteraron por la radio de su camión que se iniciaba el proceso electoral. Sin embargo, cuando se personaron en el lugar indicado, se les comunicó que ya era tarde y que ya no podían presentar sus candidaturas en las elecciones.

En concreto, a las 10:32 horas, uno de los trabajadores manifestó expresamente que se quería presentar como candidato de USO, pero se le denegó su participación indicándole que ya estaba fuera de plazo y que, además, en su caso, tenía que presentar la candidatura por escrito y no de forma verbal.

El día 22 de octubre de 10.00 a 10.30 se realizó la votación. La mesa electoral firmó un acta de escrutinio donde se hacía constar que sólo se presentó a delegado de personal un trabajador por parte de CCOO, el cual fue elegido con 14 votos.

Las consideraciones del laudo arbitral

A la vista de las irregularidades ocurridas durante las elecciones sindicales, USO impugnó el proceso electoral, solicitando que se declarase nulo en su totalidad y que se retrotrajera el proceso hasta la fecha de constitución de la mesa electoral. Como motivo invocó que, según el calendario electoral, desde la fecha de constitución de la mesa electoral hasta la proclamación definitiva de candidaturas solamente transcurrieron 35 minutos y que la votación no se había celebrado. Al trabajador no se le dio la posibilidad de presentarse en este corto periodo de tiempo.

CCOO argumentó que el calendario respetó el plazo de 24 horas desde la constitución de la mesa electoral hasta la votación. El proceso fue correctamente realizado hasta el momento de la votación y que la misma no se celebró, ya que sólo había un candidato y sólo con su voto ya estaba garantizada su elección. Por lo tanto, solamente cabía repetir la votación para cumplir con los requisitos legales, pero no todo el proceso electoral, como lo invocaba USO, la que, con todo ello, pretendía volver a presentar a su candidato.

En fecha 5 de noviembre de 2021 se dictó el laudo arbitral que declaró, que no se incumplieron los plazos hasta el momento de la celebración de la votación, tal y como lo replicó CCOO, y no se justificaba la declaración de nulidad del proceso electoral entero. La mesa se constituyó el día 21 de octubre a las 10:00 horas, y el acto de la votación se acordó para el día 22 de octubre a las 10:00 horas, cumpliéndose el plazo de 24 horas.

Se estimó la nulidad del acta de elecciones y se desestimó la pretensión de USO de retrotraer el proceso electoral hasta la fecha de constitución de la mesa electoral. El laudo perjudicaba la candidatura del representante de USO en el sentido de que seguía sin poder presentarse como candidato en las elecciones, limitando la votación a un único candidato de CCOO, por lo que fue impugnado ante el Juzgado de lo Social.

En el caso de dicho proceso electoral, se llevó a cabo en el mismo día, el 21 de octubre, sin respetar los plazos legales. Además, la redacción del acta de escrutinio de la votación se elaboró al día siguiente, sin llevarse a cabo la misma. Aunque el ET no indique los plazos concretos, el texto legal menciona que estos deben ser razonables. Por tanto, según el Juez, no se respetaron los plazos legales requeridos y se omitió todo el procedimiento legal del proceso electoral, por lo cual debió declararse nulo en su totalidad, tal y como solicitaba USO.

Plazos en las elecciones sindicales

El Estatuto de los Trabajadores regula los plazos legales que deben aplicarse en un proceso electoral. Según la normativa, entre las funciones de la mesa electoral se encuentran:

  • hacer público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores;
  • fijar el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas;
  • recibir y proclamar las candidaturas que se presenten;
  • señalar la fecha de votación;
  • redactar el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.

La ley establece que la mesa debe señalar los plazos para cada uno de los actos con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no deben mediar más de 10 días.

En las elecciones en centros de trabajo de hasta 30 trabajadores, en los que se elige un solo delegado de personal, desde la constitución de la mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos han de transcurrir 24 horas. La mesa debe hacer pública, con la suficiente antelación, la hora de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación, se hará constar en el acta, así como la resolución que haya tomado la mesa.

Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán, al menos, 5 días.