USO valora el Decreto-Ley aprobado por el Gobierno para frenar el precio de la luz, que considera tardío e insuficiente

El Ejecutivo reconoce en su Decreto-Ley publicado hoy en el BOE una escalada del precio de la luz que va desde los 28,49 €/MWh del mes de febrero a los 154,16 €)MWh del 13 de septiembre. El incremento medio en el mercado mayorista ha sido de un 250%, originado por la variación brusca en la cotización de los mercados europeos del precio del gas natural. El otro elemento que dispara la factura eléctrica, justifica el Gobierno, proviene de los altos precios en los derechos de emisión de CO2.

La ciudadanía ya ha notado en sus facturas recientes estas alzas del precio de la luz, que han puesto en el disparadero la tasa de inflación anual.

No actúa sobre los problemas estructurales del sector energético

Desde USO valoramos positivamente este Decreto-Ley por la vocación del Ejecutivo de atajar la vulnerabilidad de las familias y la pobreza energética, dado lo imprescindible de contar con suministros de gas y luz a precios razonables. Sin embargo, entendemos que la medida llega tarde y resulta insuficiente.

Y resulta insuficiente porque la norma aprobada incorpora varios “parches” en forma de medidas transitorias, pero no actúa lo suficiente sobre problemas estructurales de fondo en el sector energético.

La limitación de acciones sobre las causas estructurales del precio de la energía es evidente. Falta ambición y una propuesta de acción coordinada a nivel europeo. Por otro lado se sigue sin abordar debidamente el problema del Tratado de la Carta de la Energía de 1994 que protege a los inversores en tribunales privados.

Esto último es muy importante porque los riesgos de judicialización de las medidas ahora aprobadas por parte de las compañías afectadas no son menores. La incertidumbre sobre procesos que concluyan con el posterior reintegro del Estado, es decir, pagados por todos los ciudadanos a estas compañías y a sus accionistas, deben ser tenidos en cuenta.

Por otro lado, algunas de las medidas suponen de facto el aplazamiento del problema, con el pago de la factura en términos prácticos, generando una deuda ciudadana a futuro. Tampoco la reducción temporal de impuestos es una solución, en tanto el detrimento de ingresos públicos también actúa negativamente sobre la financiación de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía y las familias vulnerables. La aplicación de tipos superreducidos debiera ser estructural y compensada con otros ingresos fiscales.

Medidas del Decreto-Ley para frenar el precio de la luz

Entre las cuestiones destacables del decreto aprobado para atajar la escalada del precio de la luz figuran:

  • Ampliación de seis meses sobre los cuatro actuales para la mora de los consumidores vulnerables en riesgo de pobreza energética para el pago de sus facturas.
  • Se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, alcanzando a todo el segundo semestre de 2021.
  • Establece de forma excepcional y transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021 una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, del 5,11 % al 0,5 %, con el límite máximo de acuerdo a la directiva europea, de una tasa para usos particulares de 1 €/MWh, y de 0,5 €/MWh para usos industriales y profesionales, salvo excepciones.
  • Amplía en 900 millones de euros el presupuesto del Estado dedicado a compra de los derechos de emisiones de CO2 con cargo a la factura eléctrica.
  • Se establecen medidas para mejorar la competencia tanto en el mercado mayorista como en el minorista y de actuación sobre ellos para mejorar la insuficiente liquidez a medio y largo plazo.

Otra de las medidas aprobadas es la articulación de un mecanismo de minoración del exceso de retribución que determinadas instalaciones están percibiendo como consecuencia del funcionamiento marginalista del mercado. El Gobierno considera imprescindible incorporar instrumentos regulatorios que, ante las excepcionales circunstancias de los mercados de materias primas, -sobre todo los del gas natural y el de los derechos de emisiones de CO2-, limiten de manera temporal el exceso de retribución obtenido por dichas instalaciones en detrimento de todos los consumidores. El Gobierno marca un límite para esta intervención en el mercado hasta el próximo 31 de marzo, siempre que el precio del gas supere el umbral de 20€/MWh.

En cuanto a los recursos hidrológicos, el decreto hace previsión de escenarios de reducción de la disponibilidad hídrica en España, superiores al 15% a medio plazo y entre el 35 y el 40% en un horizonte de largo plazo. Por ello se plantea una reforma cuyo principio rector -que USO reconoce más bien como un derecho humano- es la consideración del agua como un bien ambiental, con una incidencia social muy notable y como un bien digno de protección en sí mismo. Las medidas del Gobierno inciden sobre la caducidad y reversión de las concesiones y sobre el mantenimiento y control de los caudales en los embalses. La urgencia del decreto se fundamenta precisamente en los datos sobre reducción generalizada de las cuencas.

Medidas para abordar el impacto del mercado del gas

El texto también aborda el impacto del mercado gasístico en la factura de los consumidores. Su precio ha multiplicado por tres el que mantenía en los últimos años. El Ejecutivo recuerda el derecho que aproximadamente un millón y medio de consumidores ya utilizan al encontrarse acogidos a la tarifa de último recurso, en su mayoría clientes domésticos y pymes, mientras que el resto de los consumidores -cerca de seis millones y medio- están acogidos a tarifas libremente establecidas por las comercializadoras.

Mediante este Decreto-Ley se introduce, como medida temporal y excepcional de protección social, una limitación por dos trimestres al incremento del coste de la materia prima incluido en la tarifa de último recurso de gas natural. El objetivo es amortiguar la imputación en la misma de la excepcional subida de cotizaciones internacionales del gas natural.

Al tomar acción sobre esta situación se evitará una subida en la factura del consumidor medio que podría alcanzar el 30-40%, derivada del incremento estimado superior al 100% en el coste de la materia prima respecto a la última actualización de julio de 2021. La medida, siendo positiva, tan solo aplaza el problema porque en seis meses el incremento de coste se repercutirá en la tarifa.

El Gobierno se justifica ante las empresas alegando que se garantiza el principio de rentabilidad razonable (como manifestación del principio de seguridad jurídica) de los agentes ofertantes de la energía mediante el establecimiento de un precio de reserva que se determinará a través de una metodología que tendrá en cuenta parámetros objetivos y los costes asociados a la generación objeto de subasta, en base a la información proporcionada por las empresas titulares. Y que, por otro lado, la medida es la respuesta regulatoria a una deficiencia de mercado observada a lo largo de los últimos años, caracterizada por una falta de liquidez que impide a los comercializadores independientes y consumidores directos en mercado contar con la suficiente cobertura frente a los riesgos que supone su completa exposición a las oscilaciones del mercado mayorista de electricidad y que trae causa, en última instancia, de la falta de incentivos que los grupos verticalmente integrados tienen en situar su energía (o al menos parte de ella) en contratos de largo plazo celebrados con terceros.