Todas las empresas, también las que no tenían convenio colectivo ni RLT, deben contar desde hoy con las medidas de protección LGTBIQ+

Hoy, 10 de julio, se cumple la última condición para la entrada en vigor de la obligatoriedad de contar con las medidas LGTBIQ+ en la totalidad de las empresas. El RD 1026/2024, de 8 de octubre, fijó una fecha más amplia para las empresas que carecieran de convenio colectivo y no contasen con representación legal de las personas trabajadoras. Pero, a partir de hoy, también estas deberán estar implantando las medidas negociadas con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.

Las medidas LGTBIQ+ son obligatorias en las empresas con más de 50 personas trabajadoras en plantilla. Además, las empresas que no llegan a este umbral pueden también aplicar las medidas de forma voluntaria, las mismas que deberán atender también a las formalidades del Real Decreto. Estas Medidas LGTBIQ+ deben abordar, cuando menos, las materias siguientes:

  • Igualdad de trato y no discriminación.
  • Acceso al empleo.
  • Clasificación y promoción profesional.
  • Formación, sensibilización y lenguaje.
  • Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
  • Permisos y beneficios sociales.
  • Régimen disciplinario.

Protocolo contra el acoso

No solo estas medidas. También debemos tener presente que se debe contar con un protocolo frente al acoso y violencia contra las personas LGTBIQ+. El RD 1026/2024 no establece una forma única para su adopción, por lo que, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada empresa, se deberá evaluar la posibilidad de adicionar los protocolos ya existentes con los contenidos LGTBI, o bien, generar un protocolo exclusivo para hacer frente al acoso y la violencia contras las personas LGTBI.

El anexo II del RD 1026/2024 establece unos principios básicos para el protocolo. Así, sea cual sea la forma que se estime pertinente para incorporarlo en la empresa, deberá cumplir con:

  • Declaración de principios.
  • Ámbito de aplicación.
  • Principios rectores y garantías del procedimiento.
  • Procedimiento de actuación.
  • Resolución.

Es muy importante tener en cuenta que el protocolo de actuación frente al acoso y violencia contra las personas LGTBIQ+ será de aplicación para todas las personas que desarrollan su actividad en el ámbito organizativo de la empresa (sin importar el vínculo jurídico que las una), además resultará de aplicación a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores/proveedoras, clientela y visitas.

Las medidas LGTBIQ+, así como el protocolo de actuación frente a la violencia contra las personas LGTBI resultan de aplicación no solo a la plantilla, sino que pretenden generar condiciones inclusivas y no discriminatorias en los centros de trabajo para todas las personas, incluyendo hasta a la clientela.

Espacios libres de discriminación

Estas medidas son una garantía fundamental para las personas trabajadoras que buscan generar espacios de trabajo inclusivos y libres de discriminación. Así lo visibiliza el Índice de confianza en la empresa, elaborado por la FELGTBI+.

Las personas LGTBIQ+ se han hecho más visibles, de tal suerte que 8 de cada 10 personas LGTBIQ+ viven fuera del armario en su día a día. Sin embargo, si analizamos los datos de visibilidad en el espacio de trabajo, tenemos que, en 2025, el 26 % de las personas LGTBIQ+ salen del armario con sus compañeros de trabajo, en contraste con el 12,40 % que lo hace ante sus superiores en el trabajo y el 10,10 % que se expresa libremente ante clientela, empresas proveedoras, etcétera.

La invisibilidad de la comunidad LGTBIQ+ puede explicarse debido al miedo a la discriminación, acoso o agresiones. De acuerdo con los datos relevados por la FELGTBI+, 1 de cada 10 personas ha sufrido un trato desigual en el ámbito laboral, implicando su no contratación, no promoción o despido.

Además, el 11,45 % de las personas LGTBIQ+ declara haber sufrido acoso en el empleo y el 8,46 % afirma haber sido objeto de agresiones en su lugar de trabajo. Esto genera efectos adversos en esta población en el ámbito laboral; en 2025, el 22,8 % de la población LGTBIQ+ ha experimentado estrés; el 12,1 %, miedo; el 16 %, apatía/hartazgo; y el 14,1 % ha enfrentado algún estado depresivo.

Deuda histórica con el colectivo

En 3 de cada 10 casos, las personas LGTBIQ+ perciben el compromiso empresarial con su comunidad de forma positiva. Además, consideran como aspectos a valorar dentro del ambiente empresarial el promover la visibilidad y prevenir y evitar la LGTBIfobia, e integrar en planes formativos los valores de igualdad. Aunado a ello, el 74,6 % de las personas LGTBIQ+ valora positivamente la entrada en vigor de las medidas para promover la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+ en las empresas.

Desde USO, valoramos las medidas LGTBIQ+. Consideramos esencial que los espacios de trabajo sean espacios libres de discriminación y seguros para las personas LGTBIQ+. No se trata de generar una situación de privilegios para ellas, sino de resarcir una deuda histórica que se tiene contra este colectivo de población. Si en tu empresa aún no tienen medidas o tienes dudas respecto de su implantación, acude a tu sede de USO, en donde te brindaremos la orientación y acompañamiento que necesites.