El Congreso ha aprobado la Ley de Libertad Sexual. Para su aprobación definitiva, falta la ratificación en el Senado. Te explicamos los cambios que introduce

La Ley de Libertad Sexual, comúnmente conocida como la ley del “solo sí es sí”, ha visto la luz tras un largo debate. Su origen se remonta al movimiento social en favor de las víctimas de violencia sexual generado tras sentencias como la de la manada. Este movimiento ha conseguido cambiar el paradigma jurídico sobre el que se articulaba la violencia sexual.

El centro de esta nueva normativa es, precisamente, el consentimiento sexual. A partir de ahora será el consentimiento lo que marque la naturaleza del delito y no la resistencia de la víctima a la fuerza, física o ambiental, del agresor. La nueva ley recoge que:

“Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

Desde USO celebramos el cumplimiento de nuestras reivindicaciones, las cuales van en consonancia con el sentir de una mayoría amplia de personas. ¿Qué otros aspectos cambian con la nueva ley? Desde USO te lo explicamos.

Cambios de la Ley de Libertad Sexual a nivel penal

Los principales cambios que se recogen en esta ley a nivel penal son los siguientes:

  • Agravante por sumisión química: hasta ahora el uso de fármacos o drogas por parte del agresor para anular la voluntad de la víctima se considera abuso. Con esta ley se introduce específicamente la sumisión química como agravante.
  • Asesinatos por violencia sexual: se contemplan específicamente los homicidios de las mujeres a consecuencia de la violencia sexual, que se recogen desde enero por el Ministerio de Igualdad. En la norma se define el feminicidio sexual como “la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica”.
  • Acoso callejero como delito. Será delito tras la denuncia de la persona afectada y se contemplan como penas: 30 días de localización permanente; trabajos en beneficio de la comunidad por el mismo tiempo o multa de 1 a 4 meses.
  • Pena a la violencia digital. La extorsión sexual o la pornografía no consentida también serán consideradas delito.

Reparación y reeducación, pilares de la nueva ley

El Ministerio de Igualdad ha especificado que el carácter de esta nueva legislación es más reeducativo y orientado a la inserción que punitivo. Los aspectos más destacables en este sentido son:

  • Acceso a rentas de inserción de las víctimas de violencia sexual.
  • Educación sexual obligatoria para los agresores. De esta forma se pretende reeducar, especialmente a los menores, que sean considerados agresores de violencia sexual. Además, en este apartado se contempla que las decisiones judiciales estén condicionadas por el cumplimiento de esta medida accesoria y que la existencia de mediación o conciliación dependerán de la disposición de la víctima.
  • Prohibición de la publicidad pornográfica. A través de la modificación de la Ley General de Publicidad se pretenden eliminar aquellos anuncios que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren derechos constitucionales, como los que presenten a la mujer de forma vejatoria, fomenten estereotipos sexistas, racistas u homofóbicos, así como las que promocionen la prostitución.
  • Derecho a la reparación.
    Ayudas económicas. Dirigidas a las víctimas de violencia sexual que ganen menos del SMI, correspondiente a seis meses de subsidio por desempleo, o mayor cuantía si se trata de una víctima con discapacidad o personas a su cargo.
  • Centros de crisis 24h: cuya apertura se prevé para 2023. Por el momento, el Ministerio ha destinado 66 millones de euros de los fondos europeos para su financiación.
  • Educación sexual en todas las etapas educativas. La necesidad de implantar en el sistema público la educación sexual, la igualdad de género y la educación afectivo sexual es histórica, y su obligatoriedad se extiende a la educación universitaria en los ámbitos de la docencia, sanitario o judicial.

Educar para acabar con las desigualdades de género

Desde USO mostramos nuestro apoyo a la aprobación de la Ley de Libertad Sexual, cuyo impulso ha sido fruto, además, de un movimiento social que aboga por los derechos de todas las mujeres. En diversas ocasiones hemos insistido en la necesidad de que las medidas de igualdad se planteen desde una perspectiva educativa. Creemos que es la única manera de conseguir un cambio cultural real que permita reducir drásticamente las desigualdades de género, que se materializan, en este caso, en forma de una brutal violencia sexual.

Asimismo, abogamos por la prevención del acoso sexual, la homofobia, la transfobia, el racismo y otras tantas formas de discriminación en los convenios colectivos en los que estamos presentes, puesto que los centros de trabajo son lugares fundamentales desde los que impulsar el cambio que la sociedad necesita.

A la espera de contar con las estadísticas pertinentes sobre feminicidios, cuyo recuento empezó en enero de este mismo año, tenemos la esperanza de poder tener una visión mucho más amplia sobre un problema que es urgente resolver.