El tradicional libro de familia se sustituye por uno digitalizado. Cada persona contará con una hoja o extracto oficial. USO te explica qué implica este cambio

El libro de familia siempre ha sido un documento imprescindible. Era necesario para tramitar divorcios, nacimientos, solicitud de ayudas, maternidad y paternidad, fallecimientos. Y, en definitiva, para cualquier procedimiento judicial que tenga que ver con la familia.

Desde el 30 de abril de 2021, en aplicación de la Ley 20/2011, ya no se expide en formato físico y ha pasado a ser individual e íntegramente digital. Los libros que ya tenemos seguirán teniendo validez, aunque dejarán de actualizarse.

Cada persona contará con una hoja o extracto oficial en la que estarán registrados sus datos personales, estado civil, etc. Es decir, se pasa del libro de familia físico a un sistema de registro electrónico individual. Cada ciudadano contará con un código personal que servirá para formalizar todos los trámites del Registro Civil, desde la inscripción hasta cambios de nombre y apellidos o del estado civil.

Simplificar los procedimientos administrativos

El principal objetivo de la digitalización del libro de familia es reducir o simplificar los procedimientos administrativos, así como la adaptación del servicio a un nuevo concepto de familia. De esta forma, se evitarán pérdidas y problemas derivados de la condición física y única del libro, y se incrementará la privacidad y la eficacia en las gestiones.

Ahora bien, ¿cómo funcionarán los trámites a partir de ahora? Aunque aún no existe un reglamento aprobado que desarrolle la ley, sí tenemos algunas claves sobre el funcionamiento de este nuevo “libro de familia digital”.

Libro de familia digital

  • Se elimina el tradicional sistema de división por secciones del libro de familia antiguo. El nuevo registro permite recoger todos los datos relacionados con la identidad y estado civil de la persona en su conjunto.
  • Las personas que tengan el libro de familia tradicional podrán seguir utilizándolo, al menos por ahora. El registro de las cuestiones referentes al nuevo libro de familia estará vinculado a un código personal generado por el Registro Civil. A su vez, está vinculado al DNI de la persona y será único e invariable en el tiempo.
  • Se podrá acceder a registrar cualquier cuestión que afecte al libro de familia bien por internet, utilizando la firma electrónica, o a través de las sedes físicas del Registro Civil.
  • La nueva información registrada se agrega al libro de familia digital de forma automática. Además, se incorporarán en estos registros “todas las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales como delegados, Consulares y Central, desde 1920, y todas las inscripciones de matrimonio, defunciones y tutelas y demás representaciones legales practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales como delegados, Consulares y Central, desde 1950”.
  • Además de los hechos que ya se registraban, constarán:
    • la adquisición de la nacionalidad española.
    • el cumplimiento de la mayoría de edad.
    • la emancipación.
    • y actos relacionados con el patrimonio de las personas con discapacidad.
  • El cierre del registro se produce con la defunción del titular.

Falta de reglamento

Desde USO, consideramos un gran avance para la ciudadanía y las familias esta digitalización del libro de familia y que cualquier Administración pueda acceder a él a través de este nuevo sistema de registro.

No obstante, al ser una norma promulgada en 2011 y que ha tardado 10 años en ponerse en marcha, echamos en falta un reglamento que desarrolle con más detalle los procedimientos que entraña esta nueva ley y mayor publicidad de ellos.