El Convenio Nº 192, recientemente aprobado para la OIT, recoge medidas para la protección contra riesgos biológicos que USO urge a España a adoptar

El pasado 13 de junio, la OIT dio un paso histórico, al adoptar, mediante el Convenio nº 192, normas internacionales para prevenir la exposición de riesgos biológicos en el trabajo. El convenio se complementa con la Recomendación 209.

USO urge al Gobierno de España a ratificar este Convenio, que insta a los Estados a formular políticas nacionales y adoptar medidas de seguridad y salud en el trabajo que incluyan la prevención y protección frente a los peligros biológicos, así como el desarrollo de medidas de preparación y respuestas ante accidentes y emergencias.

Además, obliga a las empresas a adoptar medidas preventivas y de protección, en colaboración con las personas trabajadoras. Estas también deben estar informadas y capacitadas para hacer frente a peligros y riesgos.

La Recomendación complementaria proporciona orientación detallada sobre la aplicación del Convenio. Incluye la evaluación de riesgos, sistemas de alerta temprana, medidas de preparación y respuesta (por ejemplo, en caso de brotes, epidemias o pandemias) y formación. También profundiza en la definición de los peligros y riesgos biológicos y enumera rutas específicas de exposición y transmisión, como las vías aéreas, por contacto o por vectores.

Objetivo global del Convenio 192

En este texto, USO te explica en detalle todo lo que prevé la norma.

Así, el Convenio 192 establece el primer marco internacional integral para la prevención y protección frente a los peligros biológicos en el trabajo. Abarca desde los riesgos de enfermedades infecciosas (como el covid-19, el VIH o la tuberculosis), hasta toxinas, alérgenos, riesgos emergentes de biotecnología y bioseguridad laboral.

Alcance del Convenio

Todos los sectores económicos y todas las categorías de trabajadores están sujetos a las previsiones de este Convenio, incluidos empleados públicos.

Eso sí, la norma permite la posibilidad de exclusiones limitadas, bajo justificación y consulta tripartita.

Se extiende también la protección a colectivos particularmente sensibles, como trabajadoras embarazadas, jóvenes, mayores, inmunodeprimidos, migrantes, discapacitados. El Convenio 192 contra riesgos biológicos y su extensión mediante la Recomendación prevén diferentes obligaciones y derechos. Las obligaciones, para empleadores y vigilantes de su aplicación, como las empresas y los Estados. Y los derechos que asisten a las personas trabajadoras.

Obligaciones de los Estados

Las obligaciones generales de los Estados que prevé el Convenio 192 para la protección frente a riesgos biológicos son las siguientes:

  • Integrar los riesgos biológicos en la legislación nacional de salud laboral.
  • Realizar evaluaciones periódicas de riesgos biológicos.
  • Consultar a sindicatos y empleadores en el diseño de políticas.
  • Fortalecer los sistemas de inspección laboral especializados.
  • Garantizar la notificación y registro de incidentes y enfermedades de origen biológico.
  • Asegurar indemnizaciones por enfermedades o accidentes relacionados.

Obligaciones de las empresas

Asimismo, el Convenio prevé obligaciones de protección para las empresas:

  • Evaluar sistemáticamente los riesgos biológicos.
  • Adoptar medidas preventivas bajo el principio de jerarquía de controles.
  • Proporcionar equipos de protección, formación, información y vigilancia de la salud sin coste para el trabajador.
  • Desarrollar planes de emergencia y contingencia para crisis biológicas (ej.: pandemias).

Derechos de los trabajadores

La OIT también ha definido cuáles son los derechos de los trabajadores en materia de protección frente a riesgos biológicos:

  • A ser informados, consultados y formados.
  • A participar en la evaluación y control de riesgos.
  • Derecho a interrumpir la actividad ante peligro inminente sin represalias.
  • Protección frente a discriminación por enfermedades derivadas.
  • Acceso a tratamiento médico, rehabilitación e indemnización.
  • Derecho a canales de denuncia eficaces y seguros.

Aspectos adicionales de la Recomendación 209

Por su parte, la Recomendación 209 amplía la normativa prevista en el Convenio. De esta forma:

  • Precisa los sectores más expuestos (sanidad, agroalimentario, residuos, biotecnología, transporte, funerarios, construcción, etc.).
  • Recomienda medidas específicas para las empresas multinacionales.
  • Establece el vínculo con instrumentos internacionales: Convenios de Basilea, Cartagena, armas biológicas, RSI, etc..
  • Promueve medidas para mantener la actividad empresarial durante cuarentenas y garantizar la protección frente al despido.
  • Refuerza la coordinación nacional e internacional para futuras emergencias sanitarias.

Desde USO, tras el análisis del Convenio y la recomendación, hacemos una valoración positiva, de la que destacamos los siguientes aspectos:

Supone un hito normativo internacional

Valoramos que, por primera vez, la OIT legisle de forma específica los riesgos biológicos; especialmente, después del enorme impacto laboral de la pandemia de covid-19.

Reafirma el enfoque tripartito

USO destaca que el Convenio refuerza la participación de los representantes sindicales en todas las fases de evaluación, prevención y vigilancia. El diálogo social queda blindado como herramienta central.

El Convenio protege a los colectivos más vulnerables

Incluye claramente la protección diferencial a trabajadoras embarazadas, jóvenes, personas con discapacidad o enfermedades preexistentes. Son aspectos que USO ha defendido siempre.

Refuerza la inspección laboral

El nuevo marco exige formación especializada para inspectores y vigilancia reforzada, lo que es una demanda sindical histórica para dotar de medios reales a la prevención.

Elimina la posibilidad de discriminación

El Convenio 192 de la OIT protege explícitamente al trabajador frente a represalias o discriminación por contraer enfermedades profesionales de origen biológico.

Reconoce el derecho a interrumpir la actividad

Uno de los mayores avances de este Convenio 192 que valoramos desde USO es que reconoce el derecho a cesar el trabajo ante peligro grave e inminente. Es un principio básico de la cultura preventiva que siempre ha defendido USO.

Establece derechos económicos

Las enfermedades de origen biológico quedan claramente incluidas dentro del sistema de indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Ratificación y transposición efectiva

El Convenio 192 de la OIT contra riesgos biológicos tiene muchos aspectos positivos, como hemos destacado, pero también algunos puntos que, en opinión de USO, son mejorables. El primero es este, la ratificación.

USO exige que el Estado español ratifique y aplique plenamente el Convenio 192 y la Recomendación 209, incluyendo la adaptación de las normativas nacionales (LPRL, catálogo de enfermedades profesionales, reglamentos de bioseguridad, etc.).

Control sobre las exclusiones sectoriales

La posibilidad de excluir sectores o colectivos debe utilizarse de forma extremadamente limitada. USO debe estar vigilante para que no se produzcan exclusiones interesadas e injustificadas.

Medios suficientes para inspección y vigilancia

La implantación real requiere inversión en recursos técnicos, humanos y formativos. En USO, como venimos haciendo, exigimos dotación presupuestaria real para los servicios de prevención públicos y la Inspección de Trabajo.

Cobertura de trabajadores autónomos y precarios

Aunque el Convenio y la Recomendación apuntan a extender la protección a colectivos independientes, la efectividad de estas medidas será clave en sectores como las plataformas digitales o el trabajo a demanda.

Blindaje ante la precariedad derivada de crisis sanitarias

Las lecciones de la pandemia exigen que las bajas por cuarentena, aislamiento o tratamiento preventivo queden siempre cubiertas como contingencia profesional, sin pérdida de empleo ni salario.