¿Cuándo una enfermedad cardíaca o similar se considera accidente de trabajo?

Desde el Gabinete de Seguridad y Salud del sindicato USO, vamos a repasar cuándo se califica como accidente de trabajo una enfermedad cardíaca y otras dolencias similares que son consideradas por las Mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como contingencias comunes.

La doctrina del Tribunal Supremo ha sido sintetizada con la indiscutible conclusión de que ha de calificarse como accidente de trabajo aquel en el que, de alguna manera, concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, debiendo otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y el hecho dañino.

Doctrina del Tribunal Supremo en relación con la enfermedad cardíaca como accidente de trabajo

A continuación, se exponen ejemplos notorios de esta doctrina del Supremo, constituyendo accidente laboral las siguientes situaciones:

  • El simple hecho de haber padecido molestias en momentos o fechas anteriores al infarto, sentencia de Tribunal Supremo, de 8 marzo 2016.
  • El trabajador tuviera antecedentes de tipo cardíaco o coronario, STS 26 abril 2016; de tabaquismo, STS 27 septiembre 2007; hiperlipemia, STS 18 marzo 1999; se ha de extender a otras enfermedades cardíacas, STS 18 junio 1997, y análogas, STS 4 mayo 1998.
  • El derrame cerebral sobrevenido a un conductor de camión durante una parada para tomar café, tiempo que debe ser caracterizado como “horas de presencia”, STS de 19 julio 2010.
  • El fallecimiento de un transportista por isquemia miocárdica-arritmia cardíaca, sobrevenida durante el descanso nocturno en la cabina del camión, STS de 22 julio 2010.
  • El infarto de miocardio ocurrido en los vestuarios del centro de trabajo después de iniciada la jornada laboral, STS de 22 diciembre 2010.

Cuándo el Supremo considera la enfermedad cardíaca como contingencia común y no laboral

En sentido contrario, el Tribunal Supremo declara como contingencias comunes las siguientes situaciones:

  • La presunción es inaplicable cuando todavía no ha comenzado a desarrollarse la actividad laboral, aunque se esté en el centro de trabajo, SSTS 6 octubre 2003.
  • La presunción tampoco es efectiva cuando el infarto de miocardio se manifiesta en los vestuarios, una vez finalizada la jornada laboral; pero cabe reputarlo accidente laboral si se prueba su conexión con el trabajo, STS de 20 noviembre 2006; o cuando el infarto sobreviene en el vestuario antes del inicio de la jornada de trabajo, pero después de haber fichado y mientras el trabajador se proveía obligatoriamente del equipo de protección individual, STS de 4 octubre 2012.
  • La presunción de laboralidad que se aplica a una incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo cardiovascular sobrevenido en tiempo y lugar de accidente laboral no se extiende a un posterior período de IT y a la incapacidad permanente (IP) sobrevenida, SSTS 22 y 25 enero 2007.
  • No se aprovecha de la presunción de laboralidad el infarto de miocardio ocurrido después del cambio de ropa en los vestuarios de la empresa, pero antes de iniciar la jornada de trabajo, STS de 14 marzo 2012.

Estudio de casos

Desde el sindicato USO, queremos detenernos sobre dos de las sentencias anteriores. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social requiere, para admitir a trámite los recursos de casación para unificación de doctrina, que se cumpla la triple identidad entre dos sentencias con fallos contradictorios para que el Tribunal Supremo pueda conocer del fondo del asunto con el objetivo de unificar la doctrina. La triple identidad se debe dar respecto de los mismos litigantes u otros en idéntica situación, en virtud a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

En la primera, STS de 22 diciembre 2010, sí que se declara la contingencia como profesional; si bien en la segunda, STS de 14 marzo 2012, no. Siguiendo la relación anterior para su comparación, son dos encargados que sufren un infarto en los vestuarios y piden la declaración de contingencia profesional.

El Alto Tribunal se basa para desestimar el recurso de la segunda sentencia en que no puede modificar los hechos probados apoyándose en la prueba testifical, ineficaz a efectos revisorios del recurso de suplicación. La razón para proponer la modificación de los hechos probados en el recurso de suplicación era probar que su jornada de trabajo ya había empezado.

¿Qué dice sobre estas enfermedades y su calificación de profesional la Ley General de la Seguridad Social?

El objeto de la crítica lo fundamentamos en la “zona sin protección”. Por el accidente in itinere estamos cubiertos por las contingencias profesionales desde la puerta de casa hasta la puerta del centro de trabajo. ¿Y de la puerta del trabajo a nuestro puesto? El primer párrafo del art. 156 LGSS expone lo que el legislador entiende por accidente de trabajo. Esto es: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Ante esto, nos preguntamos si la persona que está cambiándose de ropa en el vestuario del centro de trabajo ¿es por consecuencia o es por ocasión del trabajo? ¿No es uniformarse la primera tarea del día y, por tanto, ya se está ejecutando un trabajo?

La LGSS no especifica si se han estado realizando las funciones para las que ha sido contratada la persona, es doctrina de creación jurisprudencial. Siguiendo esta línea argumental, es sabido por todos que un encargado de fábrica da instrucciones si constata que algo se está realizando mal, aunque no haya entrado en turno, por tratarse de un puesto con una tradicional responsabilidad y flexibilidad horaria. El Tribunal Supremo, al igual que los órganos judiciales inferiores, se ampara para aplicar la presunción de laboralidad en el art. 34.5 ET, debiendo ser mucho más flexible, a nuestro parecer, en esta interpretación tan cerrada del lugar y del tiempo de trabajo para proteger, en casi todos estos casos, a personas viudas y huérfanas.