La LGTBIfobia es una realidad que hay que sacar a la luz para luchar contra ella. Los delitos de odio contra el colectivo aumentaron un 68,23 % en 2021 en España

Los delitos de odio en España contra la comunidad LGTBI en 2021, según datos del Ministerio del Interior, aumentaron un 68,23 % respecto de 2020. Si comparamos estos datos con los de 2019, se produjo un ascenso del 67,63 %. Es decir, este aumento de la LGTBIfobia es constante y el contexto pandémico no alteró su tendencia ascendente. Los delitos de odio por orientación sexual e identidad de género son el segundo motivo de delitos de esta naturaleza, solo superados por el racismo/xenofobia.

Hablar de LGTBIfobia, en el marco de su Día Internacional

El 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales. Por ello que se adoptó esta fecha como el día de conmemoración anual de la lucha contra la LGTBIfobia.

Resulta complicado explicar el por qué la orientación sexual, la identidad y la expresión de género han sido consideradas patologías, objeto de censura, persecución y odio, cuando son esenciales en la identidad personal. Es decir, constituyen parte esencial de los derechos fundamentales.

Hoy en día, hablar de diversidad sexual y del colectivo LGTBI es común. Sin embargo, en muchas ocasiones la información de la que disponemos puede resultar insuficiente. Por ello, a continuación, haremos un repaso por algunas definiciones básicas1 para hablar de derechos LGTBI:

  • Orientación sexual: atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. Ésta puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo grado ni con la misma intensidad. Las personas homosexuales pueden ser gais, si son hombres, o lesbianas, si son mujeres.
  • Identidad sexual: vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
  • Expresión de género: manifestación que cada persona hace de su identidad sexual.
  • Persona trans: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
  • Intersexualidad: la condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos
[1] Las definiciones aquí incluidas, son las que nos da la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de homofobia, bifobia y transfobia?

Nos referimos a toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales, bisexuales o trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.

¿Y la LGTBIfobia? Este término hace referencia a la diversidad sexual en su conjunto. Es decir agrupa los diferentes colectivos y se ha definido como “toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales”.

¿Es necesario conmemorar el Día Internacional contra la LGTBIfobia?

Lamentablemente, claro que es necesario conmemorarlo. Si bien es cierto que España ha tenido avances significativos en materia de protección a las personas LGTBI, por ejemplo, con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, también es cierto que aún queda mucho trabajo por hacer para lograr eliminar las barreas y las prácticas discriminatorias que aquejan a la comunidad.

En ese sentido, en este año la ILGA-Europa, la región europea de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex, dio a conocer su revisión anual, en la que documenta los desarrollos legales, políticos y sociales en 54 países y 4 instituciones europeas durante el último año. Se trata de un informe que rastrea tendencias positivas y negativas en relación con la igualdad LGBTI y los derechos humanos en Europa y Asia Central.

En este informe podemos ver que España ocupa el 4º lugar de 49 países europeos que fueron examinados, y las conclusiones generales de este informe para España fueron:

  • Incluir específicamente todos los motivos OSIEGCS (orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales) en políticas diseñadas para abordar los delitos y el discurso de odio.
  • Actualizar el marco legal de reconocimiento de género existente para que incluya una opción no binaria o de tercer género, y garantizar que sea accesible sin restricción de edad.
  • Introducir leyes de asilo que contengan una mención expresa de todos los motivos OSIEGCS (orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales).

Desde USO valoramos la diversidad y manifestamos nuestro compromiso y apoyo a la lucha por la protección y materialización de los derechos de las personas que integran la comunidad LGTBI. Es impostergable la eliminación de las barreras que se han impuesto a las personas por su orientación e identidad sexual y expresión de género.