USO celebra que el Gobierno ratifique el convenio 190 y 177 de la OIT, pero insiste en que es también necesario aprobar el que hace referencia al trabajo decente para el empleo del hogar

El Consejo de Ministros ha aprobado la ratificación de los convenios 190 (contra la violencia y el acoso laboral) y 177 (sobre los derechos de los trabajadores a domicilio) de la Organización Internacional del Trabajo, que serán remitidos a las Cortes.

USO lleva años reclamando que España ratifique el Convenio 190 de la OIT y celebramos que se lleve a cabo. Sin embargo, se desconoce cómo se articulará la dotación de recursos de prevención para luchar contra el acoso laboral y la violencia en el trabajo en nuestro país.

Por otro lado también es de relevancia que España vaya a adoptar el Convenio 177, sobre todo en el momento actual en el que el teletrabajo o trabajo a distancia va cobrando cada vez más importancia.

Ambas ratificaciones son una buenísima noticia para avanzar en la protección de los trabajadores, sin embargo, aún está pendiente de aprobación el Convenio 189, sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, y la Recomendación nº201, que lo complementa, que contribuiría a dignificar el empleo del hogar.

Convenio para eliminar la violencia y el acoso laboral

El convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, conocido como Convenio 190 de la OIT, entró en vigor el 25 de junio de 2021, un año después después de que Uruguay y Fiyi lo ratificaran. Ese mismo día, USO reclamaba que España también lo hiciera. Argentina, Ecuador, Mauricio, Namibia y Somalia, también lo han ratificado pero aún no está en vigor, pues no han transcurrido aún esos doce meses.

El Convenio tiene como objetivo erradicar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Además, persigue la consecución del ODS nº8 por su relación con la promoción del empleo pleno y productivo y al trabajo decente para todos y, al mismo tiempo, propone un enfoque inclusivo de las consideraciones de género, contribuyendo a la consecución del Objetivo nº5 sobre igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas.

La existencia de un entorno de trabajo libre de violencia tiene un efecto positivo sobre la productividad y supone un elemento cohesionador para las relaciones laborales, que puede impulsar la recuperación económica tras la pandemia.

El Convenio 190 de la OIT consta de un preámbulo y 8 títulos, con 20 artículos. En él se recogen:

  • las definiciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo así como la violencia y acoso por razón de género;
  • las personas a las que da protección: trabajadores, -independientemente de su tipo de contrato-, empleadores del sector público o privado y en la economía formal o informal, así como al espacio que se protege (lugar de trabajo u otro relacionado con la actividad laboral, los desplazamientos y las comunicaciones relacionadas con la actividad);
  • obligación de adoptar un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género; promover la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva; eliminar el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación laboral y garantizar la igualdad y no discriminación, específicamente para las personas y grupos más vulnerables.
  • los países que lo ratifican deben adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso;
  • garantizar el acceso a vías de recurso, quejas e investigación, mecanismos de solución de conflictos externos y en ámbito judicial y medidas de protección frente a represalias, entre otras;
  • aplicar el Convenio por medio de la legislación nacional y también a través de convenios colectivos.

Convenio 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio

El Consejo de Ministros también ha acordado remitir a las Cortes Generales el convenio sobre el trabajo a domicilio, para su ratificación.

El Convenio sobre el trabajo a domicilio -convenio 177 de la OIT-, y la Recomendación nº 184 de la Organización Internacional del Trabajo, fueron adoptados en la 83ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 1996.

Este convenio encaja complementa la norma nacional sobre el trabajo a domicilio, incidiendo en la mejora de la protección para este tipo de trabajadores y regulando este tipo de trabajo, en plena auge con la extensión del teletrabajo.

De los contenidos más relevantes de este Convenio 177 de la OIT destacamos:

  • la definición del trabajo a domicilio, como el que se realiza en locales distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración y de conformidad a las especificaciones del empleador.
  • la igualdad de trato de los trabajadores a domicilio con relación a otros trabajadores asalariados.
  • la aplicación al trabajo a domicilio de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo.