La Ley de trabajo a distancia o teletrabajo modifica el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las cuantías de las multas se incrementan un 20% y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de octubre

El 10 de julio fue publicado en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Como novedad se modifican las cuantías de las multas impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los empresarios, que serán de aplicación a partir del 1 de octubre. Es decir modifica el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

En el Real Decreto- Ley 28/2020 ya se estableció el ámbito de aplicación, que en el nuevo texto legal queda sin cambios. Así, se refiere a los trabajadores que trabajen voluntariamente, por cuenta ajena, bajo la dirección y organización del empresario, en cambio de una retribución, y que el trabajo se desarrolle a distancia con carácter regular.

Se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando este se preste en un periodo de referencia de 3 meses, en un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo -50% de la jornada laboral en caso de contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje-. En la práctica eso significa que un trabajador con una jornada laboral de 40 horas y 5 días a la semana trabaja a distancia si por lo menos durante un día y medio a la semana realiza esta forma de trabajo.

En el texto de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia también se mantienen el carácter voluntario y reversible del teletrabajo para la persona trabajadora y para la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito. Este acuerdo debe recoger todas las informaciones pertinentes como:

  • inventario de medios, equipos y herramientas,
  • enumeración de los gastos para la persona trabajadora,
  • horario de trabajo,
  • porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia,
  • centro de trabajo de la empresa y lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora,
  • plazos de preaviso de reversibilidad,
  • medios de control empresarial,
  • procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas,
  • instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información,
  • la duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Se aplican las mismas definiciones de:

  • Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo a domicilio, que se produce cuando se realiza la actividad laboral en el domicilio de la persona trabajadora o en otro local que esta escoja, distinto de los locales de trabajo de la empresa, a cambio de una remuneración y con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones de la misma. El trabajo, por lo tanto, podría ser realizado en un espacio privado, común como un coworking o un incluso en un café.

Se recogen, además, otras premisas tales como contar con los mismos derechos y condiciones de trabajo que los aplicables a las personas que trabajen en los locales de la empresa (remuneración, clasificación profesional, etc.); el derecho a la adaptación de la jornada para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y al horario flexible; a la formación y promoción profesional; la obligación de dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de los medios necesarios para el desarrollo de la actividad, así como al abono y compensación de gastos de la actividad laboral – que no pueden ser asumidos por el trabajador (ordenador, teléfono móvil, WiFi, electricidad, material de oficina-; a la prevención de riesgos laborales; derecho a la intimidad y a la protección de datos; a la desconexión digital y registro horario, y derechos colectivos.

Las disposiciones finales de ambos textos modifican algunas normas para adecuarlas al teletrabajo, tales como la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que añade el artículo 138 bis sobre tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia, así como los artículos sobre teletrabajo; preferencia a elegir y a acceder al trabajo a distancia; derecho a realizar trabajo a distancia por las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo, introducidas en el texto del Estatuto de los Trabajadores.

Novedades de la Ley 10/2021

Aunque la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia introduce pocos cambios respecto al texto anterior, podemos destacar algunas novedades.

La primera de ellas es que la Ley 10/2021 añade al texto anterior que las empresas están obligadas a evitar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por razón no solamente de sexo, sino también de edad, antigüedad, grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.

Se garantiza más protección a los trabajadores con discapacidad, ya que la empresa debe asegurarles no solamente la dotación y mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los digitales, igual que al resto de los trabajadores, sino también su acceso universal para evitar cualquier exclusión por esta causa.

Por otro lado, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y, concretamente, en la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, se deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, añadiendo los de accesibilidad del entorno laboral efectivo.

Otro dato no menos importante es la firma de acuerdo de teletrabajo según la nueva Ley 10/2021. En la normativa anterior, se concedió un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del RD-L, para la firma del acuerdo. No obstante, si las condiciones de teletrabajo ya habían sido reguladas por un convenio colectivo, habría que esperar a que éste perdiera su vigencia. Si el convenio no tuviera establecido el plazo de duración, en este caso la Ley debiera aplicarse en un plazo de 1 año o como máximo 3, si las partes lo acordaran.

Las empresas que tuvieron que aplicar el teletrabajo por causa de la pandemia, están exentas de la obligación de firmar el acuerdo hasta el 9 de agosto de 2021 o mientras existan restricciones en su comunidad autónoma. A los contratos celebrados a partir de la vigencia de la nueva Ley, se aplicarán las condiciones establecidas en ella.

Modificación del artículo 40 de la LISOS

La novedad más destacable de la Ley de trabajo a distancia es, sin duda, la referida a la modificación del articulo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En ella se regulan las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, de prevención de riesgos laborales, así como las infracciones por obstrucción.

El nuevo texto endurece las sanciones por infracciones laborales en 20%, incrementando las cuantías de las sanciones. Las cuantías de la LISOS fueron elaboradas en el año 2000, cuando la Ley entró en vigor, y fueron modificadas solamente una vez en el año 2007. Las sanciones recogidas en el texto legal entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021.

Las sanciones que se aplican a las infracciones cometidas en el ámbito laboral, se traduce en el incumpliendo de las condiciones de trabajo reguladas en la Ley de trabajo a distancia. Esta establece la obligación de dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas a las personas que trabajan en remoto, por parte de la empresa, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo, así como la atención precisa en la situación de dificultades técnicas.

En caso de incumplimiento, el empresario podrá incurrir en una infracción grave sancionable con una multa que oscila entre 751 euros y 7.500 euros, según la gravedad. La norma anterior preveía la cuantía máxima de 6.250 euros, lo que supone, en comparación, 1.250 euros de aumento por la infracción cometida.

La misma sanción se aplicaría en caso de no suscribir el acuerdo de teletrabajo regulado en la Ley, o no hacerlo por escrito; transgredir los límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada, derecho a la desconexión digital y, en general, el tiempo de trabajo; la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, o por establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, entre otros.

La infracción por discriminación por razón de edad, discapacidad, origen, condición social en materia de retribuciones, jornadas, formación y demás condiciones de trabajo será sancionable con una multa de 7.501 euros a 225.018 euros.