La OIT y los Estados miembros, a la espera de la decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre si está o no protegido el derecho de huelga
El Convenio nº 87 de la OIT recoge el derecho de huelga, aunque desde 2012 hay una controversia sobre si realmente el derecho de huelga está expresamente protegido por él.
Desde su adopción, los órganos de control de la OIT, y en particular la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), sostienen que el derecho de huelga es un “corolario” (una consecuencia lógica o necesaria que se deriva de otro principio o derecho del derecho fundamental a la libertad sindical), y que está protegido por el Convenio nº 87.
Pero, desde 2012, el “Grupo de Empleadores” dentro de la OIT ha cuestionado esta interpretación, al argumentar que el Convenio no contiene una mención explícita al derecho de huelga. Este paréntesis temporal ha bloqueado el funcionamiento normal del sistema de supervisión.
En vista del “desacuerdo grave y persistente”, el Consejo de Administración de la OIT, en sesión extraordinaria del 10 de noviembre de 2023, votó a favor de remitir la disputa a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), mediante una solicitud de opinión consultiva prevista en el artículo 37 de la Constitución de la OIT.
Cabe recordar que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, es el principal órgano judicial de la ONU. Emite opiniones consultivas y resuelve controversias jurídicas entre Estados y órganos internacionales. En este caso, se pidió que la CIJ aclarase si el derecho de huelga está protegido bajo el Convenio nº 87 y si la CEACR tiene competencia para interpretarlo de forma vinculante.
La opinión de la CIJ sobre el derecho de huelga será vinculante
Conforme al artículo 37 de la Constitución de la OIT, la opinión de la CIJ será vinculante para la OIT y sus Estados Miembros. Ahí radica la gran importancia del proceso, tanto para sindicatos como para trabajadores y trabajadoras en general.
La solicitud se presentó en noviembre de 2023. Antes del 16 de septiembre de 2024, se recibieron 31 declaraciones escritas y 15 comentarios sobre esas declaraciones. Según estimaciones, la opinión consultiva podría emitirse a lo largo de 2025.
Audiencias públicas de la CIJ
El pasado 10 de junio de 2025, la Corte comunicó a la Confederación Sindical Internacional (CSI) su decisión de celebrar audiencias públicas durante el procedimiento consultivo en relación con el derecho de huelga. Estas tendrán lugar a partir del 6 de octubre de 2025.
Según la Corte, podrán efectuar intervenciones orales durante las audiencias los Estados y las Organizaciones autorizados a participar en el proceso, independientemente de si hubieran presentado declaraciones por escrito anteriores.
Libertades sindicales y derechos laborales fundamentales
Para el sindicato USO, este proceso tiene una enorme relevancia. Una confirmación por parte de la CIJ de que el Convenio 87 protege explícitamente el derecho de huelga “reforzaría jurídicamente nuestra defensa de libertades sindicales y derechos laborales fundamentales”.
Además de alinearse con la postura de la Confederación Sindical Internacional (CSI), quien respaldó la remisión desde el Consejo de Administración a la CIJ, USO subraya su compromiso con estándares globales sólidos que permitan a sindicatos y trabajadores defender su derecho a un trabajo digno y seguro.
“USO defiende que el derecho de huelga forma parte inseparable del derecho de sindicación y debe estar protegido de forma efectiva y clara por el Convenio 87”, expresa Carmen Alejandra Ortiz, secretaria de Internacional y Desarrollo Sostenible de USO.
Interpretación amplia del Convenio nº 87
USO apoya una interpretación amplia del Convenio 87 que integre el derecho de huelga como elemento intrínseco del derecho de sindicación. Asimismo, respalda que la CEACR mantenga su autoridad interpretativa técnica.
Este caso tendrá consecuencias estructurales para la credibilidad del sistema de normas internacionales del trabajo en defensa de los trabajadores. Por ello, es fundamental que tanto el Gobierno español como los distintos gobiernos europeos adopten una postura clara y decidida ante la CIJ; que defiendan el derecho de huelga como parte indisoluble del Convenio 87 y que aboguen por un sistema internacional de normas laborales sólido y legítimo.
Historia del Convenio nº 87
Recordamos que la Organización Internacional del Trabajo es una agencia especializada de Naciones Unidas, fundada en 1919. Su objetivo es promover la justicia social y los derechos laborales internacionalmente reconocidos. Elabora normas internacionales de trabajo, diálogo social y cooperación técnica.
Su particularidad es tener una estructura tripartita única en el sistema multilateral. Participan en ella, en pie de igualdad, gobiernos, empleadores y trabajadores de sus 187 Estados miembros. Este enfoque garantiza que las normas laborales que adopta reflejen los intereses y las perspectivas de todas las partes implicadas. También hace, obviamente, que existan fricciones en los puntos de vista, como el planteado por los empleadores en el derecho de huelga.
El Convenio la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación fue el número 87 de los convenios de la OIT y se adoptó en 1948. Constituye una piedra angular del derecho laboral internacional. En él, se establece que todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir organizaciones de su elección, sin autorización previa, y a afiliarse a ellas, así como a organizar su funcionamiento sin injerencias de las autoridades públicas. Este derecho incluye también la protección frente a actos de discriminación antisindical y el respeto de la autonomía sindical.
El Convenio ha sido decisivo para el reconocimiento legal de los sindicatos en numerosos países y ha servido como referencia normativa para las legislaciones nacionales sobre libertad sindical. Además, ha sido utilizado por los órganos de control de la OIT como base para exigir a los Estados la garantía de un entorno favorable a la organización colectiva, al diálogo social y a la defensa de los derechos de los trabajadores. Su influencia ha sido clave en la consolidación de los principios democráticos en el mundo del trabajo y en la lucha contra la represión sindical.
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