Hoy, 14 de noviembre es la fecha definitiva para la evaluación de riesgos laborales de las trabajadoras del hogar
El pasado 14 de mayo, el INSST puso a disposición de las personas empleadoras de trabajadoras del hogar la herramienta para la evaluación de riesgos de trabajo, Prevención10. Desde hoy, 14 de noviembre, los empleadores deben haber evaluado los riesgos de los domicilios y haber informado a las trabajadoras del hogar de éstos y de las medidas preventivas. Su incumplimiento conlleva sanciones económicas para las familias.
Desde USO valoramos que se estén tomando medidas para la prevención de riesgos de trabajo y la construcción de lugares seguros para las trabajadoras del hogar. Sin embargo, consideramos que estas medidas serán inoperantes mientras no se fortalezcan las acciones de inspección y supervisión de cumplimento de estas medidas.
Debemos recordar que las trabajadoras del hogar son, y siguen siendo, un colectivo con múltiples condiciones de vulnerabilidad, que enfrentan una asimetría en la configuración de sus relaciones laborales. Por tanto, no podemos dejar estos mecanismos de protección en manos, únicamente de las personas empleadoras, quienes en muchos casos establecen condiciones de trabajo abusivas aprovechando las condiciones particulares de las trabajadoras del hogar.
La prevención de riesgos laborales en el hogar no puede quedar en la cumplimentación de un instrumento online. Tiene que ser una garantía para las personas trabajadoras, debe ir más allá de una serie de documentos que pueden quedarse guardados en un cajón. Mientras no se fortalezcan las acciones de inspección seguiremos viviendo en una simulación para las personas trabajadoras del hogar.
¿Cómo funciona la herramienta prevención10?
La evaluación de riesgos para las trabajadoras del hogar, a través de la herramienta Prevención10, clasifica medidas preventivas en prioridades alta, media o baja. Consta de 44 preguntas, con las opciones de respuesta si, no o no procede, clasificadas en las fuentes de daño siguientes:
- Lugar de trabajo (7 preguntas).
- Situaciones de violencia (4 preguntas).
- Instalaciones y equipos eléctricos y de gas (10 preguntas).
- Situaciones de emergencia (4 preguntas).
- Mobiliario (4 preguntas).
- Condiciones ambientales (3 preguntas).
- Condiciones organizativas (12 preguntas).
En caso de que se advierta que existe un riesgo, se deben establecer medidas correctivas con un plazo específico para realizar las adecuaciones, una persona responsable y un coste estimado.
Cumplimentadas todas las categorías de la herramienta, se genera un informe de prevención de riesgos laborales para el servicio del hogar familiar en el cual se incluyen instrucciones a seguir por parte de la persona empleadora. En éste se detallan las acciones que se deben seguir una vez realizada la evaluación.
El informe de evaluación de riesgos, impreso y entregado a la persona trabajadora
El informe debe ser impreso y entregado a cada una de las personas que trabajan en el hogar. Así mismo, se debe informar sobre los riesgos asociados a las tareas que la persona o personas trabajadoras desarrollan dentro del hogar.
En el informe, que se tiene que entregar a las trabajadoras del hogar, aparecen cada una de las respuestas dadas. Por tanto, desde USO recomendamos a las personas trabajadoras que revisen bien las respuestas, y si, no están de acuerdo con ellas, se lo comuniquen a la persona o personas empleadoras.
Del mismo modo, si es que hay que realizar alguna adecuación o atención a un riesgo específico, el informe recogerá la programación de medidas preventivas a implantar, estableciendo el grado de prioridad, el plazo previsto, el coste estimado y la fecha de realización. Esta información es importante ya que se trata de las adecuaciones necesarias para hacer seguro el desempeño del trabajo. Resulta fundamental que las personas trabajadoras conozcan esta información y den seguimiento al cumplimiento de las mismas.
Otro aspecto que destacamos es el relativo a la formación en prevención de riesgos laborales. Ésta deberá realizarse a través de FUNDAE, a menos de que existan riesgos extraordinarios en el hogar. En este caso la formación correrá a cargo de la persona empleadora. Respecto a las obligaciones de vigilancia de la salud como una actividad preventiva obligatoria, destacamos que esta obligación se dará por cumplida con reconocimientos médicos periódicos y voluntarios.
Junto con la copia del informe, se deberá entregar a las personas trabajadoras el dossier informativo con la información relativa a la prevención de riesgos de trabajo. Deberá proporcionar la información relativa a:
- Medidas especiales de protección de la seguridad y salud de las mujeres embarazadas.
- Fichas informativas sobre los derechos de las trabajadoras del hogar.
- Información general en materia de formación preventiva, relativa a la oferta formativa de la FUNDAE.
- Vigilancia de la salud.
- Protección frente a la violencia y el acoso.
Además, las personas empleadoras deberán actualizar el informe periódicamente y deberán poner en marcha las medidas preventivas necesarias. Cuando hayan implantado dichas medidas deberán actualizar el informe con las fechas de cumplimiento y deberán tener esta información disponible en el hogar familiar en donde se desarrolla la relación laboral. Además, se deberá designar a una persona como responsable de la prevención de riesgos laborales.
























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