El EBEP se modifica para introducir el derecho al teletrabajo de los funcionarios. FAC-USO critica que deje al criterio de cada Administración ese teletrabajo y que no se haya contemplado, por ejemplo, la desconexión digital

La Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas ha acordado una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Se introduce un nuevo artículo (el 47.bis) que regula el teletrabajo de los funcionarios.

Para FAC-USO este acuerdo supone la renuncia absoluta de la Administración y de los sindicatos firmantes a regular de forma eficiente el trabajo a distancia. A pesar de que el teletrabajo se ha revelado como un sistema de trabajo esencial e imprescindible para poder atender la prestación de servicios a la ciudadanía durante la pandemia.

Llama la atención cómo, en la exposición de motivos, se realzan supuestas ventajas para los empleados y empleadas públicos y para la sociedad:

  • La reducción del tiempo de transporte.
  • La mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar.
  • La sostenibilidad ambiental.

Sin embargo, desde FAC-USO nos preguntamos si las administraciones no obtienen también ventajas en el teletrabajo de los funcionarios, ¿por qué no se mencionan también? Esta modalidad de trabajo a distancia supone también un importante ahorro para las Administraciones (alquileres de locales, suministros, climatización, limpieza, etc.). Resulta, al menos llamativo, que sólo se reflejen en el acuerdo que regula el teletrabajo de los funcionarios las presuntas ventajas para las empleadas y empleados públicos.

La Administración limitará el derecho al teletrabajo

Después de anunciarse que por primera vez se definía el teletrabajo como un derecho básico de los empleados públicos, nos encontramos con un acuerdo ambiguo, inconcreto y suficientemente amplio. Finalmente, será la administración de turno la que limite hasta donde lo considere oportuno el derecho al teletrabajo entre los funcionarios.

Tal y como recoge el acuerdo: “se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio”.

Aspectos sin regular en el acuerdo de teletrabajo para funcionarios

La Federación de Atención a la Ciudadanía critica que quedan sin regular aspectos irrenunciables en un acuerdo de esta naturaleza:

  • Plazo concreto para que las administraciones desarrollen normativamente lo acordado, adaptando en algunos casos las normativas propias vigentes en la materia.
  • Deja al criterio de cada administración la definición del porcentaje de teletrabajo a aplicar y su distribución. Esto provocará, inevitablemente, agravios entre las condiciones de los empleados públicos de unas administraciones y otras.
  • Sólo menciona la obligación de que la administración tiene de suministrar los medios tecnológicos suficientes para la prestación del servicio mediante teletrabajo. Pero no menciona la obligación que debería tener también de suministrar mobiliario ergonómico y el resto de medios necesarios para la adaptación de su puesto de trabajo a los requisitos y recomendaciones en materia de salud laboral.
  • El nuevo artículo del EBEP no menciona el derecho a la desconexión digital. FAC-USO considera que es sumamente preocupante que la administración haya omitido dicho derecho, suponiendo una muestra de desprecio hacia los empleados y empleadas públicos.
  • Se omiten las garantías a los derechos de salvaguarda de la intimidad y protección de datos. Tan solo se mencionan en el preámbulo del acuerdo, pero se olvidan en la redacción del nuevo artículo del EBEP.

En resumen, FAC-USO considera que se ha renunciado por la Administración y los sindicatos firmantes a modificar el EBEP introduciendo un texto garantista (omite derechos fundamentales de las empleadas y empleados públicos), aclaratorio ni definitorio, dejando al albur de las diferentes administraciones cuestiones esenciales en la regulación del trabajo para los funcionarios.

La Administración, una vez más, improvisa sin voluntad ninguna de unificar criterios. Este acuerdo que regula en teletrabajo para los funcionarios poco va a aportar o a mejorar la situación actual de las empleadas y empleados públicos.