La Federación de Enseñanza de USO ha firmado el acuerdo que establece los criterios para el control y registro horario de los casi 170.000 trabajadores de los centros concertados. La firma del acuerdo era una necesidad urgente manifestada por trabajadores y centros, que no modifica el convenio colectivo.

Se trata, por tanto, de un acuerdo de criterios generales sobre cómo proceder en el registro diario de la jornada, con independencia de que sea o no lectiva. En el acuerdo se recoge que sí se computa el tiempo de desplazamiento cuando se encomiende por parte de la empresa una tarea fuera del centro (punto 17 del Acuerdo).

Además, se considera siempre jornada de trabajo el recreo, excepto si el trabajador pide explícitamente salir del centro (punto 6), y los tiempos libres entre clases, excepto si el trabajador pide explícitamente salir del centro (punto 7). Todas las horas de trabajo que excedan las 1.180 del Convenio, son horas extraordinarias que se considerarán y compensarán según la normativa vigente (también con descanso, pero desde septiembre, no en julio, tal y como se recoge en el punto 15).

Este acuerdo aporta también criterios sobre temas muy importantes para el profesorado como son:

  • El control horario incluye la jornada total de la persona trabajadora. En caso del personal docente incluirá tanto la jornada lectiva como no lectiva.
  • Cada trabajador tendrá un cuadro horario individual y, en el caso del personal docente, la distribución de las horas no
    lectivas previstas.
  • En las salidas fuera del centro de un día de duración, se contabilizarán como jornada todas las horas realizadas.
  • La formación organizada por la empresa o autorizada por el empresario será considerada como tiempo de trabajo efectivo.

FEUSO seguirá trabajando para que el Registro de la Jornada Laboral sea efectivo e incluya todos los temas que puedan surgir durante la aplicación del actual Acuerdo.