El BOE publica el Real Decreto que pone fin al uso obligatorio de mascarillas en el transporte público y recoge otras modificaciones

El BOE publica hoy, 8 de febrero, el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, lo que supone en la práctica el fin de las mascarillas en el transporte público. También regula los lugares donde, a partir del 8 de febrero, sigue siendo obligatorio llevar mascarillas.

Desde USO nos alegramos de esta decisión, ya que significa que la evolución de la pandemia es positiva y cada vez hay menos casos, pero hacemos un llamamiento, una vez más, a la responsabilidad individual, usando mascarilla cuando tengamos síntomas compatibles con el covid o con cualquier otro tipo de enfermedad contagiosa como la gripe. Recordemos que la no obligatoriedad de la mascarilla en los transportes públicos, por ejemplo, no significa que esté prohibido su uso sino que será decisión de la persona usuaria llevarla o no.

¿Dónde son obligatorias las mascarillas?

  • Centros y servicios sanitarios.
  • Oficinas de farmacia y botiquines.
  • Centros sociosanitarios.

¿Para quién es obligatorio el uso de mascarillas?

Para personas mayores de seis años. Además, el Real Decreto establece que esta obligatoriedad es para personas trabajadoras, visitantes y pacientes de centros sanitarios. En el caso de pacientes que estén ingresados y permanezcan en la habitación, pueden prescindir de ellas.

En los centros sociosanitarios la obligatoriedad es tanto para residentes, personas trabajadoras y visitantes, siempre que estén en zonas comunes y, para las personas trabajadoras, cuando tengan contacto con las personas residentes.

¿Fin de las mascarillas en mi centro de trabajo? ¿Pueden obligarme a llevarla?

El Real Decreto solo establece el uso de mascarillas en centros sanitarios y sociosanitarios, por lo que si no trabajas en ninguno de esos sectores, no estarás en la obligación de llevar mascarilla, salvo que el uso de la misma forme parte de los EPI como en el caso de manipulación de alimentos, etc.

El Real Decreto expone, por tanto, que no será obligatorio el uso de mascarillas en el entorno laboral, con carácter general. Sin embargo, los responsables en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la evaluación.