USO te resume el contenido de la Ley por la que se crea el fondo de compensación para víctimas del amianto, a la espera de su puesta en marcha efectiva en enero

El pasado mes de octubre, el BOE publicó la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

Durante la segunda mitad del siglo XX en España se trabajó con unas 2.600.000 toneladas de amianto, material del que, en aquellos momentos, se desconocía los efectos perjudiciales para la salud de las personas.

Se ha probado científicamente la relación directa entre manipulación de amianto y diferentes enfermedades- Se trata de enfermedades provocadas por la exposición, que, a diferencia del accidente requieren de un periodo de tiempo (por lo general, largo) para que aparezcan los síntomas y se pueda diagnosticar.

Esta circunstancia implica que, en la mayoría de las ocasiones, resulte complicado, si no imposible, establecer el nexo causal y, por consiguiente, depurar responsabilidades. Muestra de esta dificultad son la gran cantidad de litigios que se ejecutan en ese sentido, que afectan tanto a los trabajadores que hayan podido establecer un contacto dentro del ámbito laboral como a aquellos establecidos fuera del ámbito laboral, como puede ser el ámbito doméstico o familiar (lavado de la ropa de trabajo en casa, por ejemplo).

El hecho de que la enfermedad se pueda manifestar muchos años más tarde de la exposición o contacto, hace que incluso las empresas o centros de trabajo donde se produjeron ya no existan, lo que imposibilita establecer algún mecanismo de compensación para los trabajadores o supervivientes al no existir sujeto a quien reclamar.

El número de víctimas de exposición al amianto es tan significativo que queda totalmente justificado que la Administración se haga cargo de estas compensaciones a través de la creación de este fondo de compensación. Desde USO queremos dar difusión a esta información para saber cómo actuar en caso de necesitar utilizar este recurso.

¿Qué personas son beneficiarias?

  • Las que hayan obtenido el reconocimiento de una Enfermedad Profesional ocasionada por el amianto.
  • Las que padeciendo una Enfermedad No Profesional se haya determinado o pueda determinarse que la causa principal o coadyuvante sea la exposición al amianto.
  • Los sucesores o herederos de las personas de los dos supuestos anteriores en caso de fallecimiento de las mismas.

¿Cómo inicio el procedimiento de solicitud?

El procedimiento de solicitud del fondo de compensación para víctimas del amianto lo inicia la persona perjudicada o los supervivientes. En estos casos nos encontramos ante dos situaciones diferentes:

  • Que ya se hubiese reconocido el origen profesional de la enfermedad: en este caso, solo aportaríamos la resolución de reconocimiento.
  • Que aún no se hubiese reconocido el origen profesional de la enfermedad. En este caso habría que aportar documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones; certificados médicos; informe sanitario del PIVISTEA.

En ambas situaciones se debe presentar ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). También debemos aportar la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso y las prestaciones o compensaciones ya reconocidas.

El INSS formulará una propuesta de resolución en un plazo de 3 meses indicando la evaluación, lesiones, causa de las mismas o del fallecimiento, discapacidad que se reconozca y la compensación que corresponda.

Según establece esta Ley, la puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto tendrá lugar el mismo día en que entre en vigor el reglamento de desarrollo de la ley, el cual deberá dictarse en el plazo de 3 meses desde la publicación en el BOE, lo que nos sitúa en fechas aproximadas de finales de enero de 2023.