Los convenios de la OIT 188 y 189, sobre sector pesquero y trabajo doméstico, obligan a garantizar condiciones mínimas de seguridad

Los convenios 188 (sobre el trabajo en el sector pesquero) y 189 (sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) entran hoy, 29 de febrero, en vigor.

Estos convenios recogen importantes derechos laborales en diversos sectores productivos ya que obligan a España a garantizar condiciones mínimas de seguridad en estos ámbitos.

¿Qué contiene el Convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en el sector pesquero?

El convenio sobre el trabajo en el sector pesquero (188) tiene como objetivo reconocer la naturaleza peligrosa de la ocupación pesquera. Éste garantiza condiciones laborales dignas así como la protección de los derechos de quienes se dedican a esta actividad. Algunos puntos destacados del convenio son:

  • Reconocimiento de la peligrosidad de la pesca y la intención de garantizar condiciones de trabajo decentes.
  • Énfasis en condiciones de servicio, alojamiento, alimentación, seguridad y salud laboral, atención médica y seguridad social.
  • Establecimiento de definiciones, alcances de aplicación, y procedimientos para resolver dudas sobre su aplicación.
  • Obligación para España de aplicar el convenio y garantizar derechos mínimos, con la posibilidad de que la legislación nacional mejore las condiciones.
  • Establecimiento de la edad mínima de trabajo en buques (16 años), con excepciones bajo ciertos supuestos.
  • Requerimiento de certificado médico para quienes trabajen en buques, los detalles se deberán establecer en la legislación nacional.
  • Obligatoriedad de contar con una lista de tripulación en todos los buques.
  • Requerimiento de acuerdos de trabajo con la tripulación, fijación de salario periódico, y garantía de condiciones dignas en alojamiento, alimentación y atención médica.
  • Importancia de contar con un plan de prevención de riesgos laborales en buques pesqueros.
  • Obligación de inscribir a las personas trabajadoras en la seguridad social, sin importar nacionalidad o residencia, para progresivamente garantizar protección social.
  • Reconocimiento y protección ante enfermedad, lesión o muerte relacionada con el trabajo, incluyendo atención médica apropiada e indemnización según sea necesario.

Este convenio busca mejorar las condiciones laborales y sociales de las personas que trabajan en el sector pesquero, asegurando su bienestar y protección en el ejercicio de su ocupación.

Convenio OIT 189 sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos

El Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (189) aborda aspectos relacionados con la protección y promoción de los derechos de quienes realizan este trabajo:

  • Define el trabajo doméstico como el realizado en un hogar o para los mismos, de manera habitual.
  • Obliga a los Estados a adoptar medidas para garantizar la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que se dedican al trabajo doméstico. Entre estos se encuentran la libertad de asociación, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo.
  • Establece una edad mínima para realizar trabajo doméstico. De esta forma se asegura no privar a los menores de la escolaridad obligatoria en caso de permitirse el trabajo a personas menores de 18 años.
  • Garantiza condiciones de trabajo decentes y equitativas. Incluye el derecho a conocer las condiciones laborales por escrito a través de contratos.
  • Protección contra abusos, acoso y violencia en el lugar de trabajo.
  • Medidas para la protección de personas trabajadoras domésticas migrantes.
  • Garantiza el derecho de las personas trabajadoras a decidir si residen en el hogar donde trabajan. En caso afirmativo, no estarían obligados a permanecer en el hogar en períodos de descanso o vacaciones, así como a conservar sus documentos de identidad.
  • Asegura la igualdad de trato con las personas trabajadoras en general en cuanto a horas de trabajo, compensación por horas extraordinarias, períodos de descanso y vacaciones pagadas.
  • Establece un salario mínimo para el trabajo doméstico, con periodicidad específica de pago.
  • Requiere que el entorno de trabajo doméstico sea seguro y saludable.
  • Establece mecanismos para proteger a personas trabajadoras domésticas de prácticas abusivas mediante la supervisión e inspección de las condiciones laborales por parte de los estados.

En resumen, el convenio busca garantizar condiciones laborales justas y equitativas para las trabajadoras y trabajadores domésticos, protegiéndoles de abusos y promoviendo su dignidad y derechos laborales.

Convenios 188 y 189 de la OIT, visibilizar sectores con condiciones de trabajo precarias

Estos convenios representan un avance significativo en materia de derechos laborales a nivel internacional al visibilizar sectores laborales históricamente excluidos y sometidos a condiciones de trabajo precarias.

Establecen un mínimo en cuanto a condiciones laborales y tienen como objetivo principal incluir a personas trabajadoras de la pesca y del empleo doméstico en el reconocimiento de derechos laborales básicos. Entre ellos, Seguridad Social; certeza en las condiciones laborales; descansos y horas extras, con el objetivo de que estos grupos accedan a sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas trabajadoras.

Desde USO celebramos el inicio de la vigencia de estos convenios y subrayamos la importancia de la supervisión e inspección para garantizar el cumplimiento de ambos. Es esencial establecer rutas claras para poner fin a la precarización en estos sectores.

No debemos pasar por alto que el trabajo doméstico está altamente feminizado y que, en España, apenas se está comenzando a reconocer sus derechos. Es esencial trabajar en profundidad con estos colectivos para corregir los abusos y precarización que han sufrido, sobre todo, las mujeres en el trabajo doméstico.