A partir del 1 de septiembre, entran en vigor los incentivos a la contratación del RD 1/2023. Te los explicamos

El RD 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, incorporaba incentivos a la contratación que entran en vigor en septiembre.

¿Cómo afectan a las personas trabajadoras?

A continuación, te explicamos con detalle cómo dichas medidas afectan a las personas trabajadoras y qué tipo de beneficios pueden obtener los empresarios por contratar a unos determinados colectivos. Si perteneces a uno de estos colectivos, este artículo te interesa.

Desde el punto de vista práctico, el RD 1/2023 reconoce y enumera los colectivos que pueden encontrarse en una situación desfavorable en cuanto a la empleabilidad, y aplica las medidas para paliar este problema.

Los resultados de mayor empleabilidad se pretenden conseguir a través de la revisión de las subvenciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, su simplificación y aumento de su eficacia mediante una mejor orientación a las personas interesadas. A día de hoy, existen múltiples normas que regulan los incentivos a la contratación (aproximadamente, 74 medidas, de las que 56 están constituidas como bonificaciones con cargo al presupuesto del SEPE y 18 como reducciones o exenciones a cargo del presupuesto de la TGSS).

¿Con qué finalidad se establecen los incentivos a la contratación?

Los objetivos de las políticas activas de empleo y de la financiación de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social es promover la contratación laboral, sobre todo la indefinida, de personas desempleadas más vulnerables o de baja empleabilidad; la creación y mantenimiento del empleo estable y de calidad de dichos colectivos; fomentar la promoción profesional de las personas ocupadas; así como garantizar el principio de igualdad y no discriminación.

En cuanto a la contratación temporal, ésta debe limitarse a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral. En caso de la contratación de personas con discapacidad, debe priorizarse aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario.

Asimismo, tanto los empresarios, como la personas trabajadoras o desocupadas, deben tener acceso a una información de calidad sobre las modalidades de contratación, las ayudas y procesos de captación de personas candidatas.

¿Qué colectivos se consideran vulnerables?

Con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, podrán ser destinatarias de las medidas de fomento de la contratación laboral incentivada:

  • personas de atención prioritaria, registradas como demandantes de servicios de empleo en situación de desempleo (no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil),
  • personas trabajadoras que vean transformados sus contratos en indefinidos o que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios,
  • personas trabajadoras sustituidas por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o que cambian de puesto de trabajo por riesgos derivados del embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional,
  • personas trabajadoras que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

¿Quiénes forman parte de esos colectivos?

  • Personas de atención prioritaria: son las personas incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo previstos en la Ley de Empleo (las personas jóvenes especialmente con baja cualificación; personas en desempleo de larga duración; personas con discapacidad; personas con capacidad intelectual límite; personas con trastornos del espectro autista; personas LGTBI, en particular trans; personas mayores de 45 años; personas migrantes; personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional; personas víctimas de trata de seres humanos; mujeres con baja cualificación; mujeres víctimas de violencia de género y sus descendientes en primer grado; personas en situación de exclusión social; personas gitanas o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos; personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración; personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones; personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas; personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales).
  • Personas con discapacidad: son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás y, especialmente, las personas con discapacidad intelectual limite que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
  • Personas en riesgo o situación de exclusión social: las que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales; los perceptores de Rentas Mínimas de Inserción (o similar de alguna de las Comunidades Autónomas) y los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas; personas que no puedan acceder a las prestaciones por causas de falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora, o los que hayan agotado el período máximo de percepción legalmente establecido; jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de Instituciones de Protección de Menores; personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social; internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos; menores internos, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos; personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla; personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Mujeres víctimas de violencia de género: las que acrediten mediante una sentencia condenatoria cualquiera de las manifestaciones de violencia contra las mujeres, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género; mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género.
  • Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución: las mujeres que acrediten dicha situación mediante informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata, explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones públicas competentes.
  • Mujeres víctimas de violencias sexuales: mayores de 16 años, que acrediten dicha situación mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título acreditativo. En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
  • Víctimas del terrorismo: las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos 2 años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos.

¿Quiénes se benefician de los incentivos a la contratación?

Los beneficiarios de los incentivos son las empresas u otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, que cumplan unos determinados requisitos.

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida (incluida la transformación de contratos, por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales), el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

Finalmente, ¿cuáles son las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social?

Las bonificaciones en la cotización son una serie de descuentos que pueden desgravar los empresarios cuando contraten a determinadas personas. De esta manera, se favorece e incentiva su contratación. A las personas trabajadoras no les afecta directamente, ya que los descuentos en las cuotas se las aplican los empresarios, pero les puede afectar de forma indirecta, ya que las empresas pueden ver interés económico en la contratación de dichos colectivos, debido a su cotización más beneficiosa y rentable.

Las bonificaciones se aplican respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100% del importe de dichas aportaciones, en las siguientes cuantías:

Con todo ello, ya sabemos qué bonificaciones se aplicarán y en qué cuantía cada una de ellas. Ahora nos queda esperar y estar pendiente, si estas medidas resultarán ser efectivas y si conllevarán una mejor empleablidad de las personas laboralmente vulnerables.