El TSJCyL dicta una sentencia que reconoce que la ansiedad y depresión tras una llamada de atención por parte de un superior es accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que determina que recibir una amonestación por parte de un superior directo puede causar una crisis de ansiedad y depresión, considerada accidente laboral.

El Tribunal da la razón a una trabajadora que, tras recibir una carta de la dirección de la empresa, causa baja por IT durante más de un año por crisis de ansiedad. En la comunicación se le requería que, de forma inmediata, cesase en su conducta inadecuada con sus compañeros y se le advertía de que si no cambiaba de actitud, se le impondrían medidas disciplinarias.

El brote de ansiedad desembocó en una depresión de manera que, en los meses sucesivos a este hecho, la trabajadora ha sido tratada por el equipo de salud mental a causa de la situación conflictiva laboral. Se comprobó, además, que anteriormente no padecía problemas de naturaleza psiquiátrica.

En el recurso de suplicación se solicitaba al Tribunal que estableciera el nexo causal, exigible para la calificación de la incapacidad temporal como profesional, entre la amonestación recibida y estado de salud psíquica de la trabajadora, ya que ésta no había padecido antes ningún proceso de incapacidad temporal por crisis similar o causa y la carta fue el detonante de su situación.

Nexo causal entre el trabajo y la enfermedad profesional

El artículo 156.2.e) de la Ley General de Seguridad Social define el concepto de accidente de trabajo en sentido que, tienen naturaleza profesional “las enfermedades (no incluidas en el concepto de enfermedad profesional) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.

El accidente de trabajo en este sentido es, en consecuencia, la enfermedad que padezca el trabajador como consecuencia del trabajo y que no se considere enfermedad profesional.

La diferencia entre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional es que el primero se produce en un momento puntual, y la segunda se genera de forma continua, a consecuencia de una prestación de trabajo diaria y constante. En cuanto a las prestaciones que corresponden en casos de la enfermedad común y la profesional, las mismas difieren, siendo mayor la derivada de la enfermedad profesional (el cálculo de las prestaciones se realiza sobre la base reguladora más elevada y desde el día siguiente al de la baja en el trabajo).

Por lo tanto, para que una enfermedad se pueda denominar profesional, es imprescindible que se acredite que la dolencia tuvo lugar por causa exclusiva de la ejecución del trabajo. Para que una dolencia psíquica pueda considerarse accidente laboral, basta con que exista un nexo causal directo y exclusivo entre la prestación laboral de servicios y la patología, incluyéndose en tal concepto cualesquiera factores laborales susceptibles de alterar la salud mental de la persona trabajadora, ya se produzcan en un desarrollo ordinario de la prestación o en un desenvolvimiento irregular.

No es imprescindible que se trate de un ejercicio anómalo del poder directivo u organizativo empresarial o que los factores sean objetivamente estresantes. No es necesario que el jefe actúe de una manera extraña o extraordinaria o que las situaciones que provocan el estrés sean estresantes para todos.

Para establecer si realmente existe este nexo, el Tribunal toma en consideración el hecho de que no hay constancia alguna de antecedentes psiquiátricos de la trabajadora, ni de asistencia o tratamiento por enfermedades mentales, alteraciones o condiciones patológicas.

Tampoco constan factores externos al ámbito laboral que pudieran haber influido en su comportamiento con antelación a la baja médica o una personalidad de base que favorezca reacciones ansiosas. Port tanto, no hay prueba de ningún otro elemento que provocara la reacción psicológica de la trabajadora, ni externa, ni patológica, diferente al apercibimiento laboral recibido.

De esta manera, el Tribunal llega a la conclusión de que el único elemento determinante de la enfermedad desarrollada se encuentra en la realización del trabajo, donde se creó una situación de tensión hábil para generar un episodio de crisis nerviosa y a la que siguió el reconocimiento de depresión.

La amenaza de consecuencias disciplinarias es un acto objetivamente susceptible de producir en su receptora una alteración del ánimo por sus eventuales efectos en un desarrollo ordinario de la relación laboral e, incluso, en su propia persistencia, que la trabajadora asumió de forma patológica en función de su capacidad de aceptación, responsabilización y autocontrol frente a la nueva situación creada.

Por todos estos motivos, el Tribunal reconoce la contingencia como laboral.

Incidente crítico que provocó la patología

La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León, en su informe de prevención de riesgos laborales calificó la comunicación recibida por la trabajadora como el único “incidente crítico” en la evolución de los hechos. Lo definió como “trauma emocional o psicológico” y “acontecimiento poderoso, extraño o ajeno al intervalo de las situaciones que componen la experiencia normal”, dejando así claro su vinculación exclusiva, directa e inmediata con el estado mental posterior de la trabajadora y la causa que lo motivó.

El periodo de tres días transcurrido desde la comunicación hasta la baja médica, no rompe el nexo causal al no resultar un periodo significativo en orden a provocar una ruptura en la cadena de sucesión fáctica determinante de la relación causal.