USO alerta: la doble presencia que sufren las mujeres incrementa la posibilidad de sufrir un accidente laboral
De los 90.548 accidentes in itínere de 2025, el 54% afectaron a mujeres, siendo la denominada “doble presencia” una de las raíces de este desequilibrio. Esta brecha de género en la siniestralidad laboral se mantiene año tras año, y no responde a una mayor exposición al tráfico, sino a las condiciones de presión y fatiga previas al desplazamiento.
Y es que, según datos de la Encuesta de Empleo del Tiempo del INE, las mujeres trabajan 8 horas semanales más que los hombres al sumar empleo y trabajo doméstico no remunerado.
Además, en verano, el cierre de los centros escolares y la falta de recursos para el cuidado de niñas, niños y adolescentes, disparan la presión. Es una realidad que la jornada laboral no se flexibiliza al mismo ritmo que las necesidades de los hijos e hijas, lo que obliga a combinar horarios rígidos con la búsqueda de soluciones de urgencia como llevarles al trabajo, salir antes sin compensación, acumular madrugones para dejarlos con familiares, o asumir el teletrabajo con menores en casa.
El verano más allá de presentarse como un problema de conciliación añadido para las familias, es un multiplicador estacional de la doble presencia, con efectos directos sobre la siniestralidad laboral e in itinere.
¿Cuáles son las causas de doble presencia que disparan los accidentes in itínere?
Podemos identificar cuatro vías por las que la doble presencia aumenta la siniestralidad y los accidentes de trabajo:
- Fatiga acumulativa por falta de recuperación entre jornadas, que reduce reflejos y capacidad de reacción.
- Estrés crónico que deteriora la atención sostenida, especialmente en tareas peligrosas (manejo de maquinaria, conducción, trabajo en altura).
- La prisa estructural para cumplir con horarios laborales rígidos y obligaciones familiares inaplazables (recogida de hijos, atención a mayores), que convierte cada desplazamiento en una situación de riesgo.
- Los problemas de salud física o mental generados y derivados de todo esto (ansiedad, depresión, trastornos del sueño), que multiplican la probabilidad de error.
Lo que la ley ya exige (y lo que la empresa incumple)
Desde el Gabinete de Salud Laboral de USO, recuerdan:
- La Ley 31/1995 de PRL (arts. 14, 15 y 16) obliga al empresario a evaluar todos los factores que puedan generar daño, incluidos los psicosociales como la doble presencia.
- El INSST ha publicado las NTP 1185 y 1186 (2023) que reconocen el conflicto trabajo familia como riesgo laboral y ofrecen pautas para su evaluación.
Desde la RLPT debemos llevar a la negociación colectiva con carácter inmediato y exigir las siguientes medidas aplicables en cualquier centro de trabajo:
- Evaluación obligatoria de la doble presencia mediante encuestas anónimas con participación mínima del 75% de la plantilla.
- Flexibilidad horaria real que permita adaptar entradas y salidas a las necesidades de cuidados, eliminando la presión del minuto.
- Registro de accidentes in itinere desagregado por sexo, día y hora, para detectar patrones de riesgo asociados a la doble jornada.
- Protocolos de vigilancia de la salud que incluyan la detección de fatiga crónica y estrés por doble presencia.
Por último, ¿qué podemos hacer ante una alerta roja/naranja?
Ante una alerta meteorológica que obligue al cierre del centro de trabajo y/o escolar, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a quedarse al cuidado de los hijos sin pérdida retributiva.
El artículo 37.9 del ET regula un permiso retribuido de 4 días al año por fuerza mayor para atender situaciones familiares urgentes e imprevisibles, como el cierre repentino del centro escolar por cualquier causa.
Cuando ese cierre se debe a un fenómeno meteorológico adverso con alertas oficiales, entra también en juego el artículo 37.3.g, que cubre exactamente el mismo supuesto.
El colegio es otro centro de trabajo, y su cierre por razones climáticas extremas es una causa legal que permite al trabajador ausentarse con derecho a retribución. Es un derecho que evita tener que elegir entre la seguridad de los hijos y la siniestralidad de un desplazamiento forzado en condiciones de riesgo. La ley ya lo prevé. Solo falta aplicarlo.
























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