USO exige pasos firmes en el combate frente a la violencia institucional, la de género y mecanismos de no repetición efectivos

La violencia institucional tiene repercusiones alarmantes en España. En la investigación realizada por la Universidad Complutense de Madrid, “Violencia institucional contra las madres y la infancia. Aplicación del falso síndrome de alienación parental (SAP) en España”, se identificó que en los casos de violencia sexual en el ámbito familiar contra niñas, niños y adolescentes ejercida presuntamente por el padre que han sido denunciados, la gran mayoría no ha pasado de la fase de instrucción, quedando sobreseídas las denuncias en un 86 %. Es decir, 8 de cada 10 denuncias por violencia sexual infantil en el ámbito familiar contra niños, niñas y adolescentes son sobreseídos.

Para ayudar a comprender el porqué de esta cifra, las expertas explican que “el uso de conceptos como alienación parental, interferencia materna, instrumentalización materna, tiene un efecto discriminador sobre las mujeres, al restarle credibilidad a su demanda de acceso a la justicia. La aplicación de estos estereotipos de género y del falso constructo del Síndrome de Alienación Parental tiene efectos claros en los sobreseimientos de las denuncias por violencia sexual en el ámbito familiar en los procesos penales, así́ como en las valoraciones sobre la idoneidad del progenitor que debe ostentar la guardia y custodia en los procesos de familia, puesto que son utilizados como argumentos para la retirada a las madres de la guarda y custodia e incluso de la patria potestad”.

En este contexto, podemos apreciar cómo la violencia institucional tiene repercusiones dramáticas en la vida de niños, niñas, adolescentes víctimas de violencia sexual infantil y sus madres, basadas en prejuicios y estereotipos de género. Podemos entender por violencia institucional de género:

cualquier acción u omisión, realizada por los organismos públicos del Estado, que dan como resultado tratos discriminatorios, revictimizantes y segregatorios que actúan en contra de los derechos de las mujeres, y en el caso que nos ocupa, del interés superior de la infancia.

Violencia institucional en el mundo

En el plano internacional, la violencia institucional ha sido identificada y se ha incentivado la incorporación de este tipo de violencia en la normatividad de los Estados. Sin embargo, a día de hoy, en muchos de los casos se encuentra invisibilizada y se experimenta una gran resistencia a su incorporación a los textos legales.

En ese sentido, el Convenio de Estambul, instrumento europeo en materia de lucha contra la violencia de género, establece en su artículo 5 la obligación expresa de los Estados, de abstenerse de cometer cualquier acto de violencia contra las mujeres y de asegurarse de que las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, así como los demás actores que actúan su nombre se comporten de acuerdo con esta obligación. Además, se deberán tomar las medidas legislativas y otras necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Convenio cometidos por actores no estatales.

Otra institución clave en materia de derechos de las mujeres, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su recomendación general 33 ha señalado que las mujeres encuentran barreras y restricciones en el acceso a la justicia. Recalca que esos obstáculos se producen en un contexto estructural de discriminación y desigualdad, debido a factores como los estereotipos de género, las leyes discriminatorias, los procedimientos interseccionales o compuestos de discriminación y las prácticas y los requisitos en materia probatoria, y al hecho de que no ha asegurado sistemáticamente que los mecanismos judiciales son física, económica, social y culturalmente accesibles a todas las mujeres. Todos estos obstáculos constituyen violaciones persistentes de los derechos humanos de las mujeres.

Reconocer la violencia institucional contra las mujeres

Por lo anterior, podemos observar que es esencial reconocer la violencia institucional contra las mujeres. Sin embargo, en el caso español, no ha sido incorporada de manera generalizada en la normatividad en la materia, lo cual es bastante preocupante, ya que se trata de un tipo de violencia que actúa y vulnera los derechos de las mujeres, y, en un Estado democrático y de derecho, es indispensable establecer bases sólidas para erradicar y combatir todos los tipos de violencia y no solo aquella que se presenta en la pareja.

En ese sentido, visibilizamos las grandes brechas en materia de combate a la violencia de género y el acceso a la justicia de las mujeres, niños, niñas y adolescentes; requerimos el reconocimiento de la violencia institucional; formación especializada para las personas operadoras del sistema de justicia y en general de todo el aparato estatal, que permita eliminar prácticas como el falso síndrome de alienación parental y las malas prácticas institucionales que vulneran el interés superior de la infancia y los derechos de las mujeres. Desde USO exigimos que se den pasos firmes en el combate a la violencia de género y mecanismos de no repetición efectivos.