La Ley 9/2025 obliga a las empresas de más de 200 trabajadores a negociar un Plan de Movilidad Sostenible antes de diciembre de 2027. Te contamos tus derechos y cómo exigirlos
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible marca un antes y un después en las relaciones laborales: el trayecto al trabajo deja de ser un asunto privado para convertirse en un derecho negociable y un eje de seguridad laboral obligatorio. Su finalidad, más allá de reducir emisiones, es minimizar la siniestralidad in itínere e in misión y garantizar la accesibilidad universal.
¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de movilidad sostenible?
Todos los centros de trabajo con más de 200 trabajadores, o 100 por turno, están obligados por ley a implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).
Éstas tienen un máximo de 24 meses desde la entrada en vigor para que los planes estén operativos, con el límite en diciembre de 2027.
Nuevo marco de negociación: artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores
Tras la aprobación de la Ley 9/2025, la movilidad ya no es una opción voluntaria de la empresa. Por ello, se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para que sea deber legal negociar estas medidas con la RLPT, convirtiéndose en materia troncal de los convenios.
Planificación de la movilidad: jerarquía y modos de transporte
La planificación en cuanto a movilidad sostenible debe priorizar los desplazamientos bajo el siguiente orden de preferencia:
- Movilidad activa: caminar y bicicleta (siempre con rutas seguras y accesibles).
- Transporte público y colectivo: autobuses, trenes y lanzaderas.
- Movilidad compartida: soluciones colaborativas.
- Vehículo privado individual: última opción.
Seguridad, salud y desconexión en el plan de movilidad
El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) debe integrarse en la prevención, concretamente, en la evaluación de riesgos laborales.
En este sentido, teletrabajo y flexibilidad se reconocen como herramientas clave para evitar desplazamientos y riesgos viales. Y se incide en el derecho al descanso. Es importante recordar que el transporte facilitado por la empresa (lanzaderas) debe garantizar el derecho a la desconexión digital, es decir, no es tiempo de trabajo efectivo.
La Ley 9/2025 reconoce la flexibilidad horaria y el teletrabajo no solo como beneficios sociales, sino como medidas preventivas. Un plan de movilidad que flexibilice las entradas y salidas reduce la congestión y la probabilidad de colisiones por alcance y el estrés del trabajador. Ignorar estas medidas organizativas en el PMST se considerará una negligencia en la prevención de la siniestralidad vial laboral.
¿Qué ocurre en centros de trabajo de alta ocupación (+1.000 personas trabajadoras)?
En municipios de más de 500.000 habitantes, se exige mayor rigor, persiguiendo reducir la congestión de tráfico y se recomienda contar con un gestor de movilidad coordinado con Prevención de Riesgos.
¿Cómo afecta la Ley de Movilidad Sostenible a la seguridad en los desplazamientos?
Antes de esta ley, el accidente in itínere se reconocía a efectos de prestación, pero las empresas rara vez lo incluían en sus planes de prevención o eran muy genéricos. Ahora, esta ley obliga a integrar el PMST en la evaluación de riesgos laborales.
A partir de ahora, el empresario debe identificar los puntos negros del trayecto, las deficiencias en las rutas y los horarios críticos, tratándolos con el mismo rigor que un riesgo dentro de la fábrica o la oficina.
Además, la ley desplaza la responsabilidad. Ya no se asume que el accidente es solo culpa de la imprudencia del conductor o del tráfico. Si las y los delegados de prevención detectan una ruta de acceso peligrosa pueden exigir medidas correctoras bajo el artículo 21 de la LPRL (riesgo grave e inminente). Por tanto, la empresa tiene ahora el deber de vigilancia sobre cómo llega su plantilla al centro de trabajo.
¿Qué ocurre con los desplazamientos en jornada de trabajo?
Aunque el texto se centra en el trayecto casa-trabajo, la ley también afecta a los desplazamientos durante la jornada.
El plan de movilidad sostenible al trabajo debe regular los vehículos de empresa, priorizando flotas seguras y de cero emisiones, y estableciendo rutas que minimicen la fatiga. La ley vincula la sostenibilidad ambiental con la supervivencia física del trabajador en la carretera.
¿Cómo se implementa el plan de movilidad sostenible dentro de la empresa?
El artículo 26 de la Ley 9/2025 y el artículo 15 de la LPRL recoge el procedimiento de despliegue del plan de movilidad, donde se incluyen estos pasos a seguir:
- Diagnóstico y transparencia. Hay que exigir datos reales de la plantilla (distancias, medios, horarios) y el histórico de accidentes in itínere y en misión de los últimos 5 años.
- Mesa negociadora: solicitar formalmente el inicio de negociaciones y fijar un calendario.
- Vigilancia de infraestructuras. Se debe evaluar si los accesos son seguros e iluminados. Si hay riesgo grave (art. 21 LPRL), hay que exigir medidas inmediatas. Si los accesos al trabajo son peligrosos (ej. carretera sin aceras), se puede exigir solución inmediata, como transporte colectivo pagado por la empresa.
- Incentivos económicos. La transición a ese plan de movilidad sostenible no debe suponer en ningún caso un perjuicio económico para las personas trabajadoras.
- Denuncia. No elaborar el plan o no negociarlo con los sindicatos constituye una infracción grave (LISOS art. 7.7), al vulnerar los derechos de información, consulta y salud laboral.
- Personalización. Los planes genéricos no son válidos. Deben contemplar la casuística real: turnos nocturnos, centros aislados y accesibilidad para toda la plantilla.
























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