El RD 739/2026 reconoce como cotizados los años de actividad de deportistas profesionales previos a su integración en la Seguridad Social

El BOE del 25 de septiembre ha publicado el Real Decreto 739/2026, por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Desde USO te explicamos las principales características de este Real Decreto, que permite a los deportistas profesionales (excepto futbolistas) que ejercieron su actividad antes de que su colectivo se integrara en el Régimen General de la Seguridad Social, que se les reconozcan esos años como si hubieran cotizado, de cara a su pensión de jubilación.

¿A quién afecta?

A deportistas profesionales que residían en España que ejercían su actividad deportiva habitualmente en territorio nacional y tuvieran un contrato profesional (relación laboral especial) entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en que su colectivo se integró en el Régimen General.

Quedan excluidos los futbolistas, porque se rigen por su propia normativa.

¿Cuándo se integraron los deportes en el Régimen General?

Las fechas de integración al Régimen General de la Seguridad Social por deporte fueron:

  • Ciclismo: 1 de febrero de 1992.
  • Baloncesto: 1 de agosto de 1993.
  • Balonmano: 1 de enero de 1998.
  • Resto de deportes: 1 de junio de 2003.

¿Qué periodo se puede reconocer? ¿Cómo se acredita y se solicita?

Es posible reconocer los periodos cotizados por los deportistas profesionales para el futuro cálculo de la pensión de jubilación comprendidos entre el 15 de marzo de 1980 (entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores) y la fecha en que el deporte correspondiente se integró en el Régimen General.

Se acredita mediante un certificado que expide el club o entidad deportiva donde se ejerció la actividad. En caso de que el club ya no exista o no tenga los datos, lo debe certificar la federación deportiva correspondiente.

Los interesados deben solicitarlo ante el INSS, bien de forma presencial o a través de la sede electrónica, junto con la solicitud de la pensión de jubilación (si aún no se ha jubilado) o una solicitud de revisión (si ya se está cobrando la pensión).

¿Para qué sirve exactamente ese cómputo?

  • Para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido.
  • Para calcular el porcentaje aplicable a la pensión.
  • Puede influir en la edad ordinaria de jubilación aplicable.
  • Nunca puede hacer que el porcentaje supere el 100% de la base reguladora, ni reducir una pensión ya reconocida.

¿Cuándo entra en vigor?

Este Real Decreto, que permite a los deportistas profesionales computar los periodos anteriores al Régimen General para la futura jubilación, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el 25 de diciembre de 2026.