El BOE publica el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, que regula el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de las personas extranjeras que no tengan su residencia legal en el territorio español
El sindicato USO te resume el contenido del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, que regula el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de las personas extranjeras sin residencia legal en España. Entró en vigor el 13 de marzo, tras su aprobación en Consejo de Ministros el 10 de marzo.
Con él se pretende avanzar en la universalidad de la sanidad, al corregir, en parte, la barrera impuesta para las personas migrantes en situación irregular introducida en 2012 por el Real Decreto-Ley 16/2012. Además, se continúa con la intención de ampliar la cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud que se inició en 2018 con el Real Decreto Ley 7/2018, enfocado al reconocimiento del derecho a la atención sanitaria basado en la residencia. Sin embargo, este Real Decreto-Ley se ha aplicado de manera heterogénea a nivel nacional y se han encontrado múltiples barreras administrativas para garantizar el derecho a la salud de las personas migrantes.
Vías para acreditar la residencia en España
Para homologar el acceso a la sanidad a nivel nacional, el Real Decreto establece diferentes vías para poder acreditar la estancia en el país. Así, flexibiliza la documentación para acreditar esta situación, bastando para este fin la realización de una declaración responsable. También, se deberá acreditar la identidad a través de pasaporte o documento oficial de identidad y, ante la carencia de éste, bastará con exhibir un documento con fotografía emitido por alguna autoridad de su país de origen.
En caso de que se trate de una persona menor de edad sin pasaporte o documento nacional de identidad, se podrá aportar:
- certificado de nacimiento;
- libro de familia, emitido por la autoridad competente en su país de origen o de la Administración General del Estado, o bien,
- acreditando la tutela o guarda por parte de una entidad pública de protección de menores o de un tutor legal designado judicialmente.
Para acreditar la residencia en territorio español, se deberá aportar certificado de empadronamiento y, en caso de que la persona no cuente con este documento, podrá acreditarlo a través de:
- certificado de matriculación en un centro educativo;
- certificado de escolarización de personas menores de edad;
- carta de viaje emitida por el consulado;
- certificado de registro de visitas emitido por una entidad local;
- facturas de suministros;
- cédula de inscripción emitida por la Policía Nacional o resolución de la fiscalía sobre determinación de la edad,
- documento de inscripción consular o
- un certificado emitido por un centro de la red pública de centros de migraciones.
Derecho a la atención sanitaria para personas extranjeras no residentes en España
El Real Decreto 180/2026 reconoce el derecho a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos para personas extranjeras no residentes que se encuentren en territorio español.
Para acceder a este derecho, las personas extranjeras deberán presentar una solicitud expresa. Iniciado el trámite, recibirán un documento provisional acreditativo que les permitirá acceder a la asistencia sanitaria pública mientras se resuelve el procedimiento y se les notifica la resolución definitiva.
Cobertura sanitaria para españoles residentes en el extranjero
El decreto también garantiza que las personas españolas residentes en el extranjero y sus familias tengan acceso a la asistencia sanitaria durante sus desplazamientos temporales en España o en casos de retorno al país.
Asistencia sanitaria a colectivos de protección especial
El Real Decreto también hace una consideración especial de asistencia sanitaria a colectivos de población sujetos a una protección especial, centrándose en:
- personas menores de edad,
- embarazadas,
- solicitantes de protección internacional, del estatuto de apatridia y de protección temporal,
- víctimas de violencia de género, de trata de personas, de violencias sexuales,
- mujeres extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes que soliciten la interrupción legal del embarazo
- cualquier otra persona que tenga reconocido un régimen de protección específico.
Para la acreditación de especial vulnerabilidad se deberá emitir un informe previo favorable de los servicios sociales.
USO defiende la universalidad de la asistencia sanitaria
Desde USO defendemos la universalidad de la asistencia sanitaria como un derecho fundamental. Todas las personas deben tener garantizado el acceso a la salud, independientemente de su origen, nacionalidad, situación administrativa o cualquier otra característica.
Este Real Decreto representa un paso importante para facilitar el acceso al sistema sanitario español. Establece bases comunes a nivel nacional para homogeneizar y flexibilizar la atención sanitaria de personas migrantes en situación administrativa irregular.
El reto ahora es garantizar su aplicación efectiva. Es decir, que su efectividad no sea supeditada a normas administrativas que, en muchos casos, obstaculizan y restringen el acceso a la sanidad. Las prácticas institucionales deben garantizar que la norma cumpla con su objetivo, debiendo aplicar criterios protectores del derecho a la salud.
El Real Decreto 180/2026 es un acierto pero aún nos queda mucho para alcanzar la universalidad de la sanidad. A día de hoy, siguen existiendo prácticas que segregan, estigmatizan y dan un trato diferenciado a las personas migrantes en su acceso a la salud. Por ejemplo, las personas con una residencia vigente sin empleo, son excluidas del sistema sanitario, ya que la Seguridad Social no les reconoce el derecho, debido a que en el acceso legal a su residencia se les exige un seguro médico.
Casos como este ejemplifican el trato diferenciado que sufre la población migrante. Una persona española en situación de desempleo no queda excluida del sistema sanitario: existen alternativas administrativas para garantizar su cobertura. Sin embargo, las personas migrantes enfrentan barreras específicas y, en muchas ocasiones, son derivadas a oficinas administrativas diferenciadas.
Si realmente pretendemos construir un sistema sanitario universal, es imprescindible eliminar todas las barreras y requisitos que impiden el acceso en igualdad de condiciones. Mientras existan tratos diferenciados, la sanidad no será verdaderamente universal. Desde USO defendemos que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental que debe garantizarse a todas las personas sin discriminación.
























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