La Seguridad Social reconoce que las familias monoparentales tienen los mismos derechos en suspensiones de contrato que las de dos progenitores

Avance en el reconocimiento de los mismos derechos para las familias monoparentales. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado su criterio sobre la aplicación de la ampliación de la suspensión del contrato en caso de discapacidad del menor, o parto, adopción o acogimiento múltiple, equiparándolo a los casos en los que haya dos progenitores. Así, el INSS responde a un supuesto que no contemplaba el RD-Ley 6/2019 sobre los permisos parentales, anteponiendo a todos el interés del menor y su derecho primordial a ser cuidado, independientemente del tipo de familia en el que vaya a crecer.

La suspensión del contrato de 16 semanas tiene una duración adicional de dos semanas en casos de:

  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de hijo o hija con discapacidad.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo o hija distinta del primero.

Esas dos semanas, en el caso de dos progenitores, se reparte con sentido de corresponsabilidad en una semana para cada uno. El INSS aclara que este derecho de dos semanas no se pierde por tratarse de un solo progenitor, sino que este podrá ampliar su suspensión por las dos semanas.

Las familias monoparentales, una cuestión de género

Desde USO, “consideramos este criterio positivo para las familias monoparentales, ya que estos progenitores se encuentran con los inconvenientes de afrontar en solitario el cuidado del menor. Además, hay que tener en cuenta que, según las últimas estadísticas, son las mujeres las que, en la gran mayoría de los casos, forman familias como progenitoras únicas. Y ya de por sí sufren de media peores condiciones laborales”, argumenta Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO.