¿Qué son los nómadas digitales? ¿Cómo solicitar el visado para residir y teletrabajar en España? ¿Cuáles son los requisitos? USO te informa

El proyecto de visa para nómadas digitales y personas trabajadoras a distancia entró en vigor a comienzos de 2023, a través de la Ley de Startups.

¿Qué son los nómadas digitales?

Cada vez es más frecuente que las personas trabajadoras se desplacen para desempeñar su actividad laboral, aprovechando la oportunidad que les da el hecho de poder trabajar de manera remota desde cualquier lugar del mundo, viajando al mismo tiempo, y contando únicamente con una conexión a Internet de calidad y un adecuado equipo informático personal. Este fenómeno se denomina como nómadas digitales.

Ser nómada digital es un estilo de vida, un fenómeno socio-laboral, que surgió a raíz de la digitalización del trabajo, y conlleva no contar con un lugar de trabajo fijo, teniendo horarios de trabajo flexibles, así como libertad geográfica de su ejecución.

Sin embargo, aunque se aplique a todo tipo de sectores y empresas, no en todas las profesiones es posible. Solamente será posible en unas determinadas actividades que puedan ejercerse de modo online y en las que no se requiera la presencia física en el puesto de trabajo, así como en las que se pueda cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia. Es el caso de profesores online, fotógrafos, diseñadores gráficos o de páginas web, marketing digital, community manager, creadores de contenido, project manager digital, periodistas, analistas web, asistentes virtuales, programadores, etc.

Ley de Startups

Para hacer frente a la problemática del establecimiento de trabajadores remotos extranjeros y profesionales itinerantes en España, se aprobó la Ley de Startups (Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes), que modificó la Ley de Emprendedores, creando un nuevo visado para nómadas digitales. Con ello, se regularizó la expansión del nomadismo digital en nuestro país.

En la mencionada Ley se destacan las ventajas que conlleva teletrabajar desde España. Así pues, España presenta importantes activos para la atracción de profesionales altamente cualificados o teletrabajadores que desarrollan su actividad mediante herramientas electrónicas: buenas condiciones de conectividad de fibra óptica incluso en zonas rurales; la benigna climatología; la forma de vida; la seguridad ciudadana; la cultura o la gastronomía; las excelentes universidades y la existencia de un creciente número de clusters de investigación y desarrollo tecnológico y de industrias creativas, alrededor de los que se desarrolla un ecosistema internacional de profesionales.

Por otra parte, se subrayan los beneficios que aporta para España el atraer a nómadas digitales y los empleados a distancia, inversores extranjeros y las nuevas empresas. El más obvio es el interés económico: se trata de profesionales altamente cualificados cuyos ingresos procedentes del exterior se destinan a vivir en el entorno de su elección. De esta manera, se contribuye a activar el consumo y el turismo, con el consiguiente impacto sobre la economía nacional, enriqueciendo el talento local y generando una red de oportunidades y de valor para otros profesionales.

Visado para nómadas digitales en España

España, siguiendo el ejemplo de otros países, ha introducido un visado especifico para nómadas digitales. Esta visa es un tipo de autorización que se otorga a los ciudadanos extracomunitarios que realizan su trabajo de forma remota, tanto por cuenta ajena para las empresas que se encuentran fuera del país, como por cuenta propia (autónomos que trabajen para diversos clientes que se encuentran fuera de España).

Así pues, debe tratarse de teletrabajadores a distancia de carácter internacional, excluyendo a los ciudadanos de la Unión Europea, y a aquellos extranjeros que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión. Es así, ya que los ciudadanos europeos pueden trabajar a distancia en otro Estado Miembro con condiciones diferentes y con igualdad de garantías.

Hasta entonces, las personas trabajadoras extranjeras que deseaban trabajar desde España para una empresa en el extranjero, se veían obligadas a solicitar un visado no lucrativo que no les permitía trabajar. Los nómadas digitales sólo podían permanecer en España un máximo de 3 meses, con un visado de turista. Con este cambio de legislación, se ha regularizado una situación particular de las mismas.

El visado se puede obtener de dos maneras:

  • Visado para teletrabajo de carácter internacional. Los extranjeros no residentes, que además teletrabajen a distancia para una empresa no ubicada en España, pueden solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional desde el país de origen para un período máximo de 1 año. Si el período de trabajo es inferior, el visado tendrá la misma vigencia que éste. Pueden solicitarlo los extranjeros que se encuentren fuera de España.
    Los visados se expiden en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España. En este caso, las solicitudes se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta previa. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
  • Autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional. El hecho de encontrarse en España con una autorización legal para permanecer permite tramitar la residencia sin necesidad de volver al país de origen. En el plazo de 60 días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España, podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
    Lo pueden solicitar los extranjeros que se hallen en España de forma regular (solicitando la autorización directamente desde España), o quienes hayan accedido mediante el visado anteriormente descrito. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de 3 años, salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.
    Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de 2 años, hasta cumplir los 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
    Su tramitación se efectúa por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos UGE-CE, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo de resolución es de 20 días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. El silencio administrativo es positivo, por lo que si no se obtiene la respuesta en 20 días, se considera contestada la solicitud con una respuesta positiva. Una vez concedida la autorización, si la misma tuviera una vigencia superior a seis meses, se debe solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero.
    La acreditación del cumplimiento de los requisitos por la empresa en la tramitación de las autorizaciones se efectuará una única vez, quedando la empresa inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos por un periodo de 3 años renovables si se mantienen los requisitos.

El pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente lo solicite.

Las solicitudes de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos se presentarán mediante un procedimiento único de solicitud.

La persona autorizada podrá moverse libremente por toda la UE con la tarjeta de residencia. Además, una vez se obtenga el permiso como nómada digital, este tiempo computa para pedir la nacionalidad española. Por último, dentro de este visado se puede incluir a la esposa o esposo e hijos menores de la persona solicitante.

Requisitos legales a cumplir por los nómadas digitales

Para poder trabajar en España bajo el modelo de nómada digital, hay que cumplir una serie de requisitos legales. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo:

  • los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio;
  • o bien con una experiencia profesional mínima de 3 años.

Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional:

  • el nacional de un tercer Estado fuera de la UE,
  • autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional,
  • mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. La empresa debe, por lo tanto, estar situada fuera de Europa, en un país distinto de aquel en el que éste solicite residir.

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional o de trabajo para una empresa española, se permite al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no constituya más del 20 % del total de su actividad o de sus ingresos.

Las visas para nómadas digitales no permiten tener ingresos de la empresa nacional española, con la excepción de que éste forme una parte menor de la totalidad de ingresos, como máximo el 20 %.

Además, deberá acreditarse:

  • Requisitos generales:
    – no encontrarse irregularmente en territorio español,
    – ser mayor de 18 años,
    – carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los 2 últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español,
    – adicionalmente, presentar una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años,
    – no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido (como, por ejemplo, la persona que constituye una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional, que haya sido condenada por un delito punible o que haya sido objeto de expulsión del país o se le ha prohibido la entrada),
    – contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España (no considerándose válidos los seguros de viaje),
    – contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España (los recursos suficientes indican que el titular de la visa deberá poseer, por lo menos, el 200 % del SMI).
    – abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
  • Requisitos específicos:
    – acreditar la existencia de una actividad real y continuada durante al menos 1 año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional,
    – presentar documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto,
    – en el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.

En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular (que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar), y los ascendientes a cargo que se reúnan o acompañen a los teletrabajadores extranjeros, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

Beneficios fiscales para nómadas digitales en España

Cuando se ejerce una actividad económica en España, hay que contar con la obligación de abonar unos impuestos o tributos. Sin embargo, el teletrabajo en España de los extranjeros puede conllevar varios atractivos, tales como la aplicación de un régimen fiscal especial en cuanto a los impuestos.

La Ley prevé esta eventualidad y recoge la posibilidad de que los nómadas digitales se consideren no residentes a efectos fiscales, pagando el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) que, a su vez, es más beneficioso que el impuesto sobre la renta general (IRPF). Por lo tanto, los titulares de un visado, aunque sean residentes desde el punto de vista de la inmigración, pueden considerarse no residentes desde el punto de vista fiscal. El plazo máximo de la aplicación de este régimen es de 5 años.

La diferencia consiste en que las personas trabajadoras se consideran residentes fiscales en España cuando permanezcan en el país más de 183 días durante el año natural o tengan el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España. En caso de las nómadas digitales, se permite ser considerado no residente fiscal aunque se pase mas de 6 meses en el país.

A todo ello, se deben cumplir los requisitos de:

  • no haber sido residente en España durante los 5 años anteriores (en vez de 10 de la norma general),
  • no poseer rentas que se puedan calificar como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en España (oficina, sucursal, filial u otro tipo de establecimiento),
  • las personas trabajadoras por cuenta ajena deben contar con el visado para teletrabajo de carácter internacional, trasladados a España por motivos laborales por el empleador y que la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Las mismas condiciones se aplican al cónyuge del contribuyente o sus hijos menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, que se desplacen a territorio español con el contribuyente.

Las personas que teletrabajan como nómadas digitales disfrutan de las siguientes ventajas fiscales:

  • tipo impositivo fijo del 24 % sobre los ingresos del trabajo, hasta 600.000 €; y del 47 % si se supera esta cuota (en vez de un tipo progresivo según el tramo de ingresos),
  • la no residencia en el país para acceder al IRNR pasa a 5 años;
  • no hay obligación de presentar la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero;
  • no hay obligación de pagar el impuesto sobre el patrimonio a nivel global.

La solicitud se tramita a través de la Agencia Tributaria española, y durante los 6 meses posteriores a la obtención de la autorización de residencia. Las reglas de pagar o no pagar impuestos en ambos países se establecen a través de los convenios de doble imposición.