Nueva ayuda por tres meses para personas en desempleo que hayan agotado el subsidio del paro y todas las prestaciones

El BOE detalla hoy los requisitos necesarios para optar a la nueva ayuda aprobada por el Consejo de Ministros que busca paliar de forma temporal la protección social de quienes agotaron el paro. El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, recoge medidas extraordinarias y complementarias para la protección por el desempleo.

El subsidio especial por desempleo está definido como “subsidio indemnizatorio”. En realidad, es una ayuda para personas desempleadas que no tienen ingresos por haber finalizado su prestación del paro y cuenta con una duración de tres meses. 250.000 personas pueden ser los beneficiarios potenciales.

Sin embargo, desde USO queremos incidir en que “quedan fuera de la protección más de 300.000 personas. Y, dentro de tres meses, todas. Hace meses que alertamos de la situación de cientos de miles de personas que han agotado su prestación y que, desde marzo, no tienen posibilidad alguna de acceder a un empleo. En la actualidad, y tras el tiempo transcurrido, su situación es insostenible. El Gobierno debe ponerse a trabajar para proteger de manera inmediata, y al menos hasta final de año, a todas esas familias en situación de pobreza o riesgo de exclusión. Deben ser una prioridad en la recta final de 2020 y tienen que ser tenidos en cuenta para los próximos Presupuestos”, pide Joaquín Pérez, secretario general de USO.

¿En qué consiste esta nueva ayuda a personas que hayan agotado el paro?

El subsidio especial por desempleo es una prestación económica, de naturaleza extraordinaria. Esta ayuda por fin de paro está incluida dentro de la acción protectora por desempleo del sistema de la Seguridad Social. El subsidio puede solicitarse desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, al día siguiente de su publicación; es decir, desde el 5 de noviembre.

¿Cuánto se va a cobrar por el nuevo subsidio?

La cuantía del subsidio será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Se trata, por tanto, de una cuantía variable en función del IPREM, y no de una cuantía fija. En este momento, el IPREM mensual asciende a 537,84 euros. La ayuda, por lo tanto, asciende a 430,27 euros mensuales.

¿Qué duración va a tener este nuevo subsidio para personas sin prestaciones?

La duración máxima de la ayuda es de 90 días y solo podrá percibirse una vez.

El derecho al subsidio, una vez dictada la resolución que lo reconozca, se genera al día siguiente a la solicitud. Es importante destacar que la fecha del nacimiento del derecho no es la de la resolución que lo reconoce, sino la de la solicitud: de ahí la importancia de solicitarlo lo antes posible, sin agotar los plazos.

¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda por fin de derecho a prestación del paro?

Podrá presentarse la solicitud al Servicio Público de Empleo Estatal entre el 5 y el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán denegadas.

¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda al acabar con su derecho a paro y otras prestaciones?

Para tener acceso a este subsidio especial, es necesario haber agotado, entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, la prestación contributiva, cualquier modalidad de subsidio por desempleo, el subsidio extraordinario o cualquier ayuda del Programa de Renta Activa de Reinserción (RAI); es decir, no tener ningún ingreso.

Este subsidio está dirigido a quienes no tengan posibilidad de acceder a ninguna ayuda ni posibilidad de reincorporarse al mercado laboral por las restricciones aplicadas para frenar los nuevos positivos del covid-19 y el parón de la actividad económica.

Además de haber agotado las prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo, SEPE.
  2. Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas anteriormente. Excepcionalmente, quienes estén cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva (art. 274.1 LGSS) pueden acceder a este subsidio y, posteriormente, al subsidio de agotamiento, aplicándose las reglas de consumo de días.
  3. No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  4. Si se ha trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, deben haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  5. No tener cumplida la edad exigida para acceder a la pensión de jubilación, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.

¿Qué medidas se han planteado para agilizar el cobro del subsidio?

De cara a acelerar el cobro de un subsidio urgente y necesario, que ya llega tarde pues se había anunciado en julio, se han eliminado algunos requisitos burocráticos. Por ello, para acceder a este subsidio no es necesario:

  • cumplir el plazo de espera de un mes.
  • acreditar la carencia de rentas.
  • acreditar la existencia de responsabilidades familiares.

En USO esperamos que este subsidio urgente, de auténtica supervivencia para muchas familias, no se encuentre con la nefasta cobertura real del Ingreso Mínimo Vital: “además de llegar tarde, es una medida parcial. El ámbito temporal marzo-junio tenía sentido cuando se planteó esta ayuda en julio. Desde entonces, y ya estamos en noviembre, el drama del desempleo y el agotamiento de las prestaciones se ha agudizado mes a mes“, clama Joaquín Pérez.

“Esperamos que, al menos, la gestión sea eficiente, que se dote al SEPE, la Seguridad Social y los organismos implicados de medios técnicos y humanos. El Gobierno ya ha dejado que se alarguen las colas en los comedores sociales, no puede dejar que se alarguen en los organismos públicos de protección y, además, se cargue contra unas plantillas exiguas y exhaustas que no dan más de sí para gestionar tanto decreto sobrevenido”, exige el secretario general de USO: “no queremos fotos, sino efectividad. Y la Mesa de Diálogo Social está más coja que nunca, retrasando los acuerdos hasta que la población no aguanta más”.

¿Qué otras medidas recoge el Real Decreto de cobertura social para personas desempleadas?

El RD-ley 32/2020 recoge otras medidas en relación con la cobertura social para personas desempleadas. Son las siguientes:

  • Medidas para los beneficiarios de Recta Activa de Reinserción o del Subsidio Extraordinario por Desempleo. Hasta el 31 de enero de 2020, para acceder a la Renta Activa de Reinserción o al Subsidio Extraordinario por Desempleo se elimina la necesidad de acreditar la búsqueda activa de empleo. La finalidad es eliminar este requisito mientras se mantenga el estancamiento de algunos sectores de la actividad económica y empresarial, y continúen vigentes los ERTE por causa mayor derivados del covid-19, debido a la dificultad de que las empresas incorporen personal nuevo a su plantilla
  • Duración del subsidio por desempleo para trabajadores fijos discontinuos. A los efectos de determinar la duración del subsidio por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, se entenderán como cotizados los períodos que, de no haber sido por la pandemia, hubieran sido de actividad. Incluye, por tanto, aquellos durante los cuales percibieron protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial; es decir, los períodos en los que hayan sido beneficiarios de las medidas previstas en el artículo 25.6 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo.