El BOE publica hoy el Real Decreto-Ley 1/2023 de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de los artistas. Te damos las claves

El Consejo de Ministros aprobó ayer un conjunto de medidas e incentivos a la contratación  y de mejora de la protección social de los artistas, que hoy se publican en el BOE. Este Real Decreto-Ley 1/2023 recoge incentivos focalizados a la contratación indefinida, mediante bonificaciones que se recibirán si la empresa mantiene en situación de alta el contrato, al menos, tres años; una bonificación superior para los contratos a desempleados de 45 o más años; simplifica y homogeneiza los requisitos para las empresas beneficiarias y mantiene las bonificaciones para víctimas de violencia de género o violencias sexuales.

Entre sus objetivos, tal y como se recoge en el texto, se encuentra “promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir a la creación, al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar el trabajo autónomo y la creación de empleo en el ámbito de la economía social”.

El RD-Ley regula los incentivos destinados a promover la contratación laboral así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad.

Medidas para corregir una reforma laboral cerrada en falso

USO considera que ninguna contratación debe bonificarse. Las empresas no contratan más personal porque se lo bonifiquen, sino porque crezca su volumen de actividad. “El hecho de tener que añadir incentivos a un contrato indefinido para que realmente sea duradero es producto de la reforma laboral cerrada en falso. Como llevamos denunciando desde su promulgación, no basta con cambiar el nombre de un contrato, sino que una reforma debe ser precisamente eso: un cambio profundo en la legislación, que penalice la precarización del contrato indefinido, regulando más restrictivamente el despido”, reivindica Joaquín Pérez, secretario general de USO.

No obstante, Pérez añade que “llegados a este punto, en el cual la reforma no puede cambiarse de un día para otro, nos alegra que se implanten medidas de corrección, aunque no sean a priori las idóneas. Con una duración media de los contratos por debajo de 50 días, menos aún que antes de la entrada en vigor de la reforma, intentar mediante bonificaciones que esos contratos indefinidos realmente lo sean es un parche, pero un parche que da margen a relegislar. Esperamos que tener que inventar correctores de la ley haga recapacitar a los miembros de la mesa del Diálogo Social sobre la Reforma Laboral que han firmado y se planteen a corto una plazo una reforma real y en profundidad”.

Por otro lado, Pérez se alegra de que “vayan a sincerarse los datos del paro. Desde el boom de los contratos fijos discontinuos, mantener una fórmula creada cuando estos eran residuales creaba una fotografía falsa de los parados en España. En USO hemos sido muy críticos con esta fórmula, que podía llegar a esconder un millón de parados, según las épocas de actividad”.

¿Quiénes son las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada?

  • Personas de atención prioritaria, registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo en situación laboral de desempleadas. No se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral; a las mujeres en contextos de prostitución; víctimas del terrorismo; a personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario; a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Personas trabajadoras que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos; que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios.

Este paquete de incentivos a la contratación está dirigidas a favorecer la empleabilidad y fomentar el empleo entre los colectivos que más problemas tienen para su inserción laboral. Entre ellos: personas con discapacidad y con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo; personas en riesgo o situación de exclusión social; mujeres víctimas de violencia de género; víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución; mujeres víctimas de violencias sexuales y víctimas del terrorismo.

Requisitos para los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estos incentivos a la contratación, que deben estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas:

  • Las empresas u otros empleadores.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
  • Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Se excluye a la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades dependientes de estos.

Para ser beneficiario se requerirá:

  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
  • No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por infracciones graves o muy graves no prescritas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Contar con plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.

Obligaciones de mantenimiento en el empleo

Los beneficiarios de estas bonificaciones a la contratación laboral indefinida deberán mantener a la persona trabajadora destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba.

Tampoco se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada , o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.

En caso de deslocalización empresarial, es decir, traslado de la actividad a países que no formen parte de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, los beneficiarios deberán proceder a la devolución de todas las cantidades y los intereses de demora durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización.

Incentivos, bonificaciones y otras medidas de apoyo al empleo

El RD-Ley 1/2023 recoge bonificaciones de distintas cuantías y duración, entre las que se encuentran:

  • Bonificación durante cuatro años para personas con capacidad intelectual límite;
  • Bonificaciones durante dos años por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta;
  • Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con desempleados (jóvenes menores de 30 años o con discapacidad) para sustitución de personas trabajadoras en situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia, permiso por maternidad o paternidad, cuidado de menor o sustitución de autónomos. Su duración será igual al tiempo en el que coincidan ambos contratos y/ prestación.
  • Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  • Bonificaciones a la contratación de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración y víctimas del terrorismo, durante 4, 3 y 4 años, respectivamente.
  • Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia; transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo; por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral, etc.
  • Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
  • Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por un periodo de tres años.
  • Bonificaciones por la contratación de personas en el entorno familiar.

Prestación por desempleo para artistas

El Consejo de Ministros también aprobó ayer una prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico, a la que se accederá acreditando la situación de desempleo con 60 días cotizados por actividad artística en los últimos 18 meses, o acreditando 180 días de alta en la Seguridad Social por actividad artística.

La prestación tendrá una duración de cuatro meses y una cuantía de hasta el 100 % del IPREM (600 euros) para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel, corresponderá una prestación del 80 % del IPREM. La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Además, en el Real Decreto-Ley 1/2023 se incluyen medidas para la protección social de los artistas como:

  • Extender la compatibilidad del 100 % de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
  • Compatibilizar una pensión no contributiva con rendimientos de la actividad artística, siempre que no superen el umbral del SMI.
  • Regulación de la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
  • Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando anualmente.