La Comisión Europea insta a España a aplicar la norma de la UE sobre tiempos de trabajo
En sus funciones de vigilancia del cumplimiento de los Tratados de la Unión, la Comisión Europea ha pedido a España que garantice la correcta aplicación de las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo. Con arreglo a la Directiva sobre el tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE), los trabajadores nocturnos cuya labor conlleve unos riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes tienen derecho a no ejercer su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.
Asimismo, los Estados miembros están obligados
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