A partir del 23 de noviembre, los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, con destino final España, están obligados a presentar PCR negativa

Desde USO os resumimos la obligación de los pasajeros con destino final España, a partir del 23 de noviembre, de presentar PCR negativa, realizada en las 72 horas previas a la llegada.

Esta obligación se recoge en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España para una mayor vigilancia del riesgo de contagio de las personas que lleguen a nuestro país.

Esta Resolución tiene como origen la Recomendación (UE) 2020/1475, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de covid-19, adoptada por el Consejo de la Unión Europea ante la disparidad en los modelos de control sanitario implantados entre los diferentes países miembros.

¿A quién se aplican las nuevas medidas de control?

Afecta a los pasajeros cuyo destino final sea España y que lleguen por vía aérea o marítima desde país o zona de riesgo.

Los pasajeros deben someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. El control sanitario previo a la entrada se llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero.

Estas medidas de control no afectan a los pasajeros internacionales en tránsito cuyo destino final es otro país.

¿Cuáles son los países o zonas de riesgo?

La resolución incluye en el Anexo II un listado de los países o zonas considerados de riesgo, los criterios adoptados para incluir los países son:

  • Para los países de la UE: zonas de riesgo de color rojo o gris, en base a los indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475.
  • Para países no miembros: incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días.

¿Cuándo entra en vigor la Resolución?

La Resolución producirá efectos a partir del día 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.

¿Qué medidas de control ya existentes se siguen aplicando?

Se mantiene el control de temperatura y el control visual en los mismos términos que hasta ahora. Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC.

Principal novedad de la resolución: PCR negativa

Hasta el momento se realizaba la toma de temperatura, un control documental, a través del Formulario de Control Sanitario y un control visual sobre el estado del pasajero.

La principal novedad que incluye la resolución es que se amplía el alcance del control documental con objeto de incluir la exigencia de una PCR negativa, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo.

En el formulario de Control Sanitario que todo pasajero tiene que cumplimentar antes de su entrada en el país se incluirá una pregunta sobre si el viajero dispone de una PCR negativa. Si no se ha podido cumplimentar el formulario vía telemática se deberá presentar a su llegada a España en papel, con formato DIN A4, cumplimentado a doble cara tal y como figura para su descarga.

¿Qué prueba diagnóstica es la única que se admite?

La única prueba que se admite es la PCR (RT-PCR de covid-19). Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento.

¿Cómo se acredita el resultado de la prueba?

El documento acreditativo de la prueba deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero; número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario); fecha de realización de la prueba; identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis; técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

¿Qué ocurre si se viaja a España desde un país o zona de riesgo sin PCR?

Los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo que no acrediten adecuadamente la realización de una PCR negativa realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización la prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior o si existe sospecha de que puedan padecer covid-19.

Adicionalmente, se podrá exigir a los pasajeros una prueba PCR en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior.

¿Cómo se actúa en caso de pasajeros con síntomas o de contacto estrecho con covid-19?

En el caso de que se observara la presencia de síntomas o de contactos estrechos con covid-19, se deberá someter a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.

Si tras la evaluación sanitaria se confirma la sospecha de que el pasajero padece una patología que pudiera suponer riesgo, si se trata de un contacto estrecho de covid-19 o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de una PCR, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.

¿Qué sanciones se aplican si se incumple la obligatoriedad de PCR negativa?

La resolución recoge que se aplicará el régimen sancionador contemplado en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, de Salud Pública. Las sanciones pueden alcanzar los 6.000 euros.

Desde USO valoramos las medidas de contención y de prevención pero creemos que imponer la PCR, la prueba diagnóstica más cara, es generar una brecha entre viajeros de primera y de segunda. Muchas personas no podrán sufragarse el importe de la prueba de su bolsillo.

La aceptación de otras pruebas diagnósticas más económicas y también fiables puede contribuir a que se produzcan desplazamientos con seguridad. De esta forma, no se afectará aún más al turismo o a los españoles residentes en países de riesgo que necesiten retornar a su país.